Corrientes, jueves 18 de abril de 2024

Sociedad Corrientes

El Fiscal General César Sotelo rechaza acuerdo de juicio abreviado en el caso Griselda Blanco

06-06-2023
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El Fiscal General del Poder Judicial doctor César Sotelo ha resuelto “no prestar acuerdo a la fiscal de la UFIC de Curuzú Cuatiá María José Barrero Sahagun para acordar juicio abreviado pleno con el imputado Darío Alfredo Ricardo Holzweissig”

En consecuencia ha ordenado a la fiscal “continuar con la investigación del caso, debiéndose analizar el mismo de acuerdo a todos los extremos y aristas que presente a efectos de arribar a una solución ajustada a derecho, previa incorporación de todos los resultados de las medidas probatorias ordenadas”

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El razonamiento del fiscal es que deben atenderse “las particularidades, gravedad y trascendencia social que reviste el cas” por lo que considera , considera menester efectuar una serie de precisiones jurídicas a las partes intervinientes en el proceso, en lo relativo al Instituto de juicio abreviado pleno , los diferentes estadios procesales que lo conforman, los derechos, facultades y obligaciones que le son reconocidas por el ordenamiento local, nacional e internacional al querellante y al imputado y, por último, poner en conocimiento de sus letrados la postura jurídica del suscripto en pos de subsanar y evitar en el futuro interpretaciones jurídicas erróneas y hacer oír la voz institucional de
este Ministerio Público”

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Agrega que lo que interesa a la Fiscalía es que” la querella y/o víctimas hayan tenido la posibilidad de ser escuchadas y que su opinión se tenga en cuenta, previo a la solicitud de audiencia dela rtículo375 del nuevo CPP, y que esta parte tenga activa participación en la resolución de su conflicto primario, en los términos del artículo 22 del digesto ritual”

Y añade que “no se puede dejar vacío de contenido los derechos que el ordenamiento jurídico les reconoce a las víctimas en el momento en el que se efectúan tratativas para lograr una posible solución a su caso siempre teniendo en consideración que su opinión sea razonable ajustada a derecho”