Corrientes, miercoles 03 de diciembre de 2025

Sociedad Corrientes
CUARENTENA

Covid – 19: Justicia Federal convalida decisión de Corrientes respecto a médicos que trabajan en el Chaco

01-04-2020
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Así lo establece una cautelar del Juez Federal Subrogante N°1 de Corrientes, Juan Carlos Vallejos. Es en respuesta a un pedido del Gobierno provincial a la cautelar que dictó el Juzgado Federal de Resistencia (Chaco). Declara “inoponible” y suspende los efectos del decreto cautelar dictado en los autos “Asociación de Clínicas y Sanatorios y Federación Médica del Chaco”

Por un lado el fallo declara   la incompetencia de la jueza Niremperger, para intervenir en la cuestión, lo que ocasionó malestar social y ha afectado además la política sanitaria instrumentada por el Gobierno Nacional, a su vez quedó expuesto que la medida cautelar dispuesta por la jueza hace referencia en sus fundamentos al posible perjuicio a la salud pública del Chaco, cuando la Provincia del Chaco no se ha expresado sobre el tema, y resuelve en base a un planteo de entidades que nuclean a los profesionales de la salud.

El documento “ACTOR: ESTADO DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES DEMANDADO: ASOCIACION DE CLINICAS Y SANATORIOS DEL CHACO Y OTRO s/INC DE MEDIDA CAUTELAR”, de fecha 1 de abril de 2020 del Juzgado Federal de Corrientes 1, resuelve:

“HACER LUGAR a la medida cautelar solicitada y en su mérito declarar inoponible y suspender sus efectos en relación al Estado de la Provincia de Corrientes y al Comité de Crisis COVID­ 19­ Ministerio de Salud de la Provincia de Corrientes, el decreto cautelar de fecha 29/03/2020 dictado en los autos “ASOCIACION DE CLÍNICAS Y SANATORIOS Y FEDERACION MÉDICA DEL CHACO c/ MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES Y/O PODER EJECUTIVO DE LA PROV. DE CORRIENTES s/MEDIDA CAUTELAR”, Expte. Nº FRE 1331/2020, por el Juzgado Federal Nº 1 de la Ciudad de Resistencia, Provincia del Chaco, por los motivos expuestos en los considerandos. 4°) Declarar aplicable en todo el territorio de la Provincia de Corrientes la Circular Nº 13 - 30/03/2020 dictada en el marco normativo de la Ley Nº 27.541; y toda otra norma emanada del Poder Ejecutivo de la Provincia de Corrientes en los términos del art. 10 del DNU No. 297/2020 del P.E.N. y art. 128 de la C.N. 5º) Disponer que la actora preste caución juratoria a través de escrito digital conforme Ada. Nº 4/2020 de la CSJN. 6°) en la cual se había dispuesto que los médicos y profesionales de la salud de la vecina provincia que fueron obligados a estar en cuarentena por el Ministerio de Salud correntino puedan regresar a sus labores en el Chaco”.

De esta manera deja sin efecto lo resuelto por la magistrada Zunilda Niremperger respecto a lo peticionado por clínicas y sanatorios del Chaco en relación al personal de Salud de Corrientes que trabaja en el Chaco.

Ver: Clínicas y Federación Médica del Chaco presentan amparo contra Corrientes por condicionar paso de médicos a Resistencia

Las clínicas y sanatorios de Chaco pidieron que se declarara la inconstitucionalidad de la circular N°6, fechada el 24 de marzo y emitida por el Comité de Crisis Covid-19, dependiente del ministerio de Salud de Corrientes. La medida del Ejecutivo de Corrientes dispone el aislamiento social y obligatorio de médicos y profesionales de la Salud que presten servicio en la vecina provincia por el término de 14 días.

En los considerandos, el Estado correntino declaró, entre otras cosas, que "en la provincia de Corrientes residen unos ciento cincuenta profesionales de la salud que prestan funciones en la provincia del Chaco, lo que implica que diariamente se trasladen para cumplir su jornada laboral" y añade: “El aislamiento dispuesto se justifica en atención a los resultados obtenidos de los hisopados practicados a quince (15) de estos profesionales de los cuales dando positivo a ocho (8), significando ello un 60% de infectados que transitan entre las dos provincias. Esto demuestra, según el demandante el grado de contagio y peligrosidad que representan estos profesionales para la salud pública ya que se ha demostrado que un infectado contagia a 2,5 personas”.