Corrientes, viernes 06 de noviembre de 2026

Sociedad País

Revés judicial por partida doble para Tapia

06-11-2026
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La Corte Suprema le asestó un doble revés a las autoridades de la AFA ya que resolvió que la Justicia nacional de instrucción, y no el juez federal de Campana, Adrián González Charvay, investigue una denuncia por lavado de dinero contra Claudio Tapia y Pablo Toviggino.

Y le ordenó a González Charvay que se inhiba de investigar el caso de la compra de la mansión de Pilar donde se encontraron autos de colección, un haras, una pista de entrenamiento equino, un helipuerto e instalaciones deportivas múltiples, según la denuncia que había hecho Elisa Carrió. La mansión está valuada en unos 20 millones de dólares.

También, la Corte dejó sin efecto una sentencia de la Cámara Civil que había favorecido a la AFA en su intento de trasladar su domicilio social a la provincia de Buenos Aires y quedar bajo la fiscalización de las autoridades bonaerenses.

Los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti consideraron arbitrario el fallo dictado el 18 de junio pasado y ratificaron que la Inspección General de Justicia (IGJ) mantiene sus facultades de control sobre la entidad que preside Tapia.

El conflicto comenzó con una asamblea celebrada el 17 de octubre de 2024, cuando la AFA aprobó por unanimidad una reforma de su estatuto para establecer su domicilio social en territorio bonaerense.

La decisión abrió el camino para abandonar la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y pasar a depender del organismo provincial.
Sin embargo, la IGJ rechazó la inscripción del cambio de domicilio a territorio bonaerense y la cancelación del registro de la asociación.

La entidad futbolística recurrió entonces a la Justicia y obtuvo un fallo favorable de la Cámara Civil, que dejó sin efecto las resoluciones del organismo nacional. La IGJ apeló esa decisión ante el máximo tribunal.

Ahora, la Corte sostuvo que la cancelación de la inscripción en la jurisdicción de origen constituye un requisito indispensable para completar el traslado. Mientras ese trámite no se concrete, la asociación continúa sometida a la fiscalización del organismo correspondiente.

De esta manera, el máximo tribunal revocó la sentencia que había beneficiado a la AFA y dejó establecido que la modificación estatutaria aprobada por sus autoridades no resulta suficiente, por sí sola, para concretar el cambio de jurisdicción.