La jueza subrogante Emilce Rojas, del Tribunal Oral Federal de Resistencia, dio a conocer este miércoles 21 de octubre la sentencia que condenó al exfiscal federal Roberto Domingo Mazzoni a 14 años de prisión y al exjefe penitenciario César Pablo Casco a 13 años, en el marco de un juicio abreviado por crímenes de lesa humanidad cometidos durante la última dictadura cívico-militar.
La audiencia se había realizado el 6 de octubre, con la participación de ambos imputados, asistidos por la Defensa Oficial, quienes asumieron expresamente su responsabilidad por los hechos y delitos incluidos en la acusación. Los fiscales presentaron los cargos, que fueron acompañados por las querellas de las subsecretarías de Derechos Humanos de la Nación y de la provincia del Chaco. Las víctimas y sus familiares manifestaron su conformidad con la realización del juicio abreviado, al considerar que constituía una forma de reparación.
Mazzoni fue condenado por encubrimiento por infracción del deber de denunciar delitos, omisión de dar cuenta de una detención ilegal y omisión de promover la persecución y represión de delincuentes, en relación con hechos que tuvieron como víctimas a Aníbal Ponti, Hugo Barúa y Eugenio Domínguez Silva.
Por su parte, Casco fue responsabilizado como autor de tormentos agravados por haber sido cometidos contra una persona perseguida política, en perjuicio de Carlos Raúl Aranda. La sentencia constituye la decimocuarta dictada en la provincia del Chaco por crímenes de lesa humanidad desde la reapertura de estas causas judiciales en 2004 y se inscribe en una serie de procesos que investigaron la actuación de funcionarios judiciales y penitenciarios durante el terrorismo de Estado.
DENUNCIAS DE TORTURAS Y DETENCIONES ILEGALES
La responsabilidad penal de Mazzoni comprendió su actuación frente a las reiteradas denuncias de Aníbal Ponti, quien había informado que fue torturado en el centro clandestino de detención que funcionaba en la Brigada de Investigaciones. El exfiscal no investigó esas presentaciones y, cuando Ponti interpuso un hábeas corpus, concurrió a la dependencia junto con un médico policial. La Justicia lo consideró responsable de su participación en la elaboración de un informe médico inexacto que atribuyó las lesiones de la víctima a simples manchas provocadas por la falta de higiene.
También se acreditó que Mazzoni dio tratamiento judicial como mayor de edad a Eugenio Domínguez Silva, pese a que era menor según la normativa vigente, y que no impulsó investigaciones ante las denuncias de torturas formuladas por el joven. En febrero de 1978, cuando Domínguez Silva se encontraba a disposición del Juzgado Federal, fue retirado ilegalmente de la Alcaidía y ocultado en la Brigada de Investigaciones ante una visita del Comité Internacional de la Cruz Roja.
La condena también incluyó la falta de investigación de las denuncias de Hugo Barúa sobre las torturas sufridas en la Brigada de Investigaciones y la ausencia de atención médica cuando contrajo tuberculosis durante su detención en la Alcaidía.
Asimismo, la sentencia modificó la calificación legal de los hechos sufridos por Mirta Clara y Gregoria Pérez, en cumplimiento de lo dispuesto por la Cámara Federal de Casación Penal respecto de la sentencia de 2019, y encuadró las conductas como tormentos psicológicos agravados en lugar de apremios ilegales.
Ambas mujeres habían concurrido al despacho de Mazzoni para denunciar las torturas padecidas durante sus detenciones políticas.
Según los hechos acreditados judicialmente, el entonces funcionario las amedrentó mediante acciones que incluyeron consultar telefónicamente a la Brigada de Investigaciones si debía devolver a una detenida al centro clandestino y apuntar con un arma de fuego a la otra víctima.
TORMENTOS EN LA UNIDAD PENITENCIARIA Y ANTECEDENTES JUDICIALES
En el caso de César Pablo Casco, la sentencia estableció su responsabilidad por ordenar un castigo contra Carlos Raúl Aranda en la Unidad Penitenciaria Federal N.º 7 (U7). Aranda permaneció durante 30 días en una celda de confinamiento, desnudo, sometido a baños de agua helada dos veces por día durante el invierno y obligado a subsistir con una alimentación mínima.
Las nuevas condenas se suman a antecedentes judiciales de ambos exfuncionarios por delitos vinculados con el terrorismo de Estado. En 2019, en la causa conocida como Complicidad Judicial y Servicio Penitenciario Federal, Mazzoni y Casco habían recibido penas de 11 años de prisión por diversos crímenes de lesa humanidad.
En 2021, Casco fue condenado a tres años y seis meses de prisión en el juicio Caballero III, mientras que en 2024 Mazzoni recibió una pena de cinco años y seis meses en Complicidad Judicial II, por presenciar una sesión de tortura en su condición de funcionario judicial.
El registro de sentencias por crímenes de lesa humanidad en el Chaco incluye los juicios Caballero I, Caballero II y Caballero III, con fallos dictados en 2010, 2018 y 2021 por delitos cometidos en la Brigada de Investigaciones, la Alcaidía Policial y la Unidad Penitenciaria Federal N.º 7.
Las causas por la Masacre de Margarita Belén tuvieron sentencias en 2011, 2013 y 2022, mientras que en 2019 se resolvieron los procesos Ligas Agrarias y Complicidad Judicial I. Posteriormente se desarrollaron las causas Conscriptos, en 2022, y Complicidad Judicial II, en 2024. También se dictaron sentencias en los juicios abreviados Aníbal Muñoz, en 2025, y Complicidad Judicial III, en 2026.
A estos procesos se suman las decisiones del Juzgado Federal sobre el derecho a la verdad en los casos de Pablo Martinelli, en 2023, y Carlos Tereszecuk, en 2025, dentro de un recorrido judicial que abarca distintas responsabilidades por los crímenes cometidos durante la última dictadura.