SE OFRECÍAN EN LA MATANZA Y QUILMES. Ninguno de los tres productos contaba con registro sanitario ni con un fabricante habilitado.
El organismo prohibió en todo el país la venta, distribución y uso de tres productos que se promocionaban para tratar distintas enfermedades. Ninguno tenía registro sanitario ni elaborador habilitado.
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió el uso, la comercialización y la distribución en todo el país de tres productos que se promocionaban con supuestas propiedades terapéuticas. La medida se oficializó este miércoles a través de una disposición publicada en el Boletín Oficial y alcanza a todos los canales de venta.
La decisión se tomó a partir de dos denuncias que recibió el Departamento de Control de Mercado de la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud. Una advertía sobre la venta de dos de los productos en un comercio de Virrey del Pino, en el partido de La Matanza. La otra alertaba sobre la venta callejera de un ungüento en la estación de tren de Quilmes.
De acuerdo con el organismo, ninguno de los artículos estaba inscripto ante la ANMAT ni tenía un establecimiento habilitado responsable de su elaboración. Esa falta de trazabilidad impide conocer cómo se fabricaron y cuál es su composición real, lo que puede implicar riesgos para quienes los consumen o utilizan.
Uno de los productos alcanzados es el "Super calcio cubano", que en su rótulo se presentaba como una "vitamina para calcificar los huesos". La etiqueta mencionaba entre sus ingredientes vitamina E, calcio, magnesio, zinc, fósforo, hierro, guanábana, levadura de cerveza y cartílago de tiburón. Además, le atribuía efectos sobre una larga lista de afecciones, entre ellas artritis, artrosis, lumbago, osteoporosis, reumatismo, caída del cabello, dolores musculares y Parkinson. El envase indicaba que podía ser consumido tanto por adultos como por niños.
El segundo es el "Suplemento nutritivo 0.44", que declaraba contener palo huasca, carqueja, cartílago de tiburón, calcio, zinc, magnesio y vitaminas C, D, E y B12. Su rótulo aseguraba que servía para tratar gota, reumatismo, fracturas, parálisis facial, calambres, mareos, dolor de huesos, hinchazón y problemas de visión. También afirmaba que "regenera los tejidos" y que ayudaba frente al "agotamiento" y la "vejez prematura". Para la ANMAT, esas leyendas le asignan al producto usos propios de un medicamento sin contar con la autorización sanitaria correspondiente.
La tercera prohibición recayó sobre el "Ungüento de árnica + coca", que se comercializaba en la vía pública en Quilmes. Según la imagen incorporada al expediente, el envase lo describía como una "nueva fórmula con aceite de cannabidol", de origen uruguayo y con un contenido de 190 gramos. La disposición no detalla sus indicaciones, pero sostiene que las leyendas le atribuían efectos terapéuticos similares a los de un medicamento, sin registro ni elaborador autorizado en el país.
El organismo señaló que los rótulos vinculaban los productos con industrias cubana, peruana y uruguaya. Aclaró, sin embargo, que esa referencia de origen no reemplaza la inscripción ni la fiscalización que se exigen para cualquier producto que se comercialice en el territorio nacional.
La disposición lleva la firma del administrador nacional de la ANMAT, Luis Eduardo Fontana, y ordena comunicar la medida a las autoridades sanitarias de las provincias y de la Ciudad de Buenos Aires, y a las áreas nacionales de defensa del consumidor y lealtad comercial. Los afectados podrán presentar un recurso de reconsideración dentro de los 20 días hábiles administrativos, uno de alzada en 30 días hábiles administrativos, o recurrir a la Justicia en un plazo de 180 días hábiles judiciales desde la notificación.
Fuente: Ámbito.