El Superior Tribunal de Justicia aprobó un régimen transitorio para aplicar en la provincia las nuevas reglas de justicia penal juvenil previstas por la Ley Nacional N° 27.801 y la Ley Provincial N° 6.736. El modelo comenzará a regir el 1 de septiembre y articula dos dimensiones centrales: la protección integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes y una respuesta especializada frente al delito, con finalidad socioeducativa y restaurativa.
El Superior Tribunal de Justicia de Corrientes aprobó, mediante el Acuerdo Extraordinario N° 5/26 celebrado este martes 11 de agosto, el Régimen Transitorio de Implementación del Sistema de Justicia Penal Juvenil, que entrará en vigencia el próximo 1 de septiembre de 2026.
El nuevo esquema permitirá poner en práctica la Ley Nacional N° 27.801 de Régimen Penal Juvenil y la Ley Provincial N° 6.736, que creó el Sistema de Justicia Procesal Juvenil en Corrientes, mientras se avanza progresivamente en la cobertura y puesta en funcionamiento de los cargos y estructuras especializadas definitivas previstos por la normativa provincial.
El régimen parte de una concepción diferenciada de la justicia penal para adolescentes. Sus pilares son la especialidad, protección integral, interés superior, mínima intervención y finalidad socioeducativa y restaurativa, de acuerdo con la Convención sobre los Derechos del Niño y los estándares específicos aplicables a niñas, niños y adolescentes.
PROTECCIÓN INTEGRAL Y RESPONSABILIZACIÓN FRENTE AL DELITO
Uno de los aspectos centrales del nuevo sistema es que la intervención penal respecto de una persona adolescente debe ser especializada y diferente de la respuesta prevista para los adultos. Esto implica abordar el hecho delictivo y la responsabilidad que corresponda dentro de un proceso que, al mismo tiempo, preserve los derechos de la persona menor de edad y tenga una finalidad socioeducativa y restaurativa.
En ese sentido, el sistema no confunde la protección integral con la finalidad propia del proceso penal. Ambas dimensiones deben articularse, pero mantienen objetivos diferenciados. El propio régimen establece expresamente que la coordinación entre los organismos debe realizarse “sin confundir la finalidad propia del proceso penal juvenil con la función de protección integral”.
De esta manera, cuando durante un proceso se detecte una amenaza o vulneración de derechos del adolescente, podrán adoptarse medidas urgentes, cautelares o de protección integral y requerirse la intervención de organismos administrativos de protección, equipos interdisciplinarios y áreas de salud, educación y desarrollo social, entre otros dispositivos.
Cuando en una jurisdicción exista más de un juez con competencia en Familia, Niñez y Adolescencia, el Juez Penal Juvenil Transitorio podrá adoptar las medidas urgentes indispensables para garantizar la tutela inmediata y deberá dar intervención sin demora al juez de Familia que hubiera prevenido. El objetivo es coordinar las respuestas y evitar duplicaciones innecesarias de actuaciones, informes y medidas.
Así, la protección de derechos no elimina ni reemplaza el proceso de responsabilización frente al delito: el nuevo modelo procura que esa respuesta se produzca dentro de un sistema especializado, respetuoso de las garantías de la persona adolescente y orientado a objetivos socioeducativos y restaurativos.
UN RÉGIMEN TRANSITORIO HASTA LA CONFORMACIÓN DEFINITIVA DEL FUERO
La Ley Provincial N° 6.736 creó cargos específicos de jueces penales juveniles en las distintas circunscripciones. Sin embargo, su cobertura requiere atravesar instancias presupuestarias, de selección, designación, organización y habilitación.
Por ese motivo, el STJ estableció un mecanismo de transición que no crea nuevos cargos ni modifica las competencias permanentes de los tribunales, sino que organiza temporalmente las funciones previstas por la ley hasta que se encuentre conformada la estructura definitiva.
Los magistrados identificados en el Anexo II actuarán como Jueces Penales Juveniles Transitorios y resolverán los requerimientos jurisdiccionales cuando se atribuya a una persona menor de 18 años, al momento del hecho, la comisión de un ilícito penal. Esta función será ejercida sin que los jueces dejen sus competencias ordinarias.
Para esta etapa se recurrió prioritariamente a magistrados con competencia en Familia, Niñez y Adolescencia, teniendo en cuenta su experiencia en protección integral de derechos, escucha especializada, intervención familiar, trabajo interdisciplinario y articulación con organismos administrativos de protección.
El diseño responde además a la realidad territorial de Corrientes. El relevamiento realizado para el período 2024-2026 contabilizó 177 legajos vinculados con conflictividad penal juvenil en toda la provincia, con una distribución desigual, por lo que se optó por un modelo gradual y flexible adaptado a las características y recursos de cada circunscripción judicial.
¿CÓMO FUNCIONARÁ LA INTERVENCIÓN JUDICIAL?
La Oficina Judicial asignará al Juez Penal Juvenil Transitorio desde el primer requerimiento que demande una decisión jurisdiccional. El magistrado mantendrá su intervención durante la Etapa Penal Preparatoria y la Etapa Intermedia, salvo que exista alguna causal que determine su sustitución.
En Capital y Goya, donde existe pluralidad de jueces comprendidos en el régimen, la asignación se realizará mediante turnos de 15 días. En las demás localidades se aplicarán las reglas específicas previstas para cada circunscripción en el Anexo II.
También se establece una regla de unidad de conocimiento: cuando una misma persona menor de edad tenga dos o más procesos penales juveniles, intervendrá el juez que haya prevenido en el proceso más antiguo. Con ello se busca garantizar continuidad en la intervención y una respuesta respetuosa del interés superior del niño.
En los casos donde participen conjuntamente personas menores y mayores de edad, el esquema procura preservar la unidad de la investigación y de la prueba, pero garantiza una intervención judicial especializada respecto del adolescente.
Si se declara la responsabilidad de la persona menor de edad, la segunda etapa del juicio —destinada a determinar la sanción, su modalidad y lugar de cumplimiento— quedará exclusivamente a cargo de un Juez Penal Juvenil Transitorio.