CAUSA DE LAVADO. La investigación estuvo a cargo del fiscal general Patricio Sabadini y los allanamientos fueron ordenados por el Juzgado Federal N°1 de Resistencia. Se realizaron 18 procedimientos en Chaco y Corrientes y fueron detenidas cinco de las siete personas imputadas.
La cadena Exen llegó a siete sucursales entre febrero de 2025 y julio de 2026. El equipamiento relevado en cinco sedes fue valuado en aproximadamente 1.434.241 dólares, mientras que para cuatro sucursales de Resistencia y la sede de Barranqueras se estimó un valor de 989.793 dólares frente a facturas por unos 407.743 dólares. La diferencia calculada fue de aproximadamente 582.049 dólares, equivalente al 58 por ciento del activo fijo relevado.
La investigación por presunto lavado de activos que derivó en 18 allanamientos y cinco detenciones en Chaco y Corrientes se inició a partir de información aportada por una persona que se acogió al régimen del arrepentido, en el marco de un acuerdo de colaboración que posteriormente fue homologado por el Juzgado Federal N°1 de Resistencia.
Ese aporte permitió vincular a un grupo familiar con una concesionaria de automóviles y con una organización narcocriminal que ya era investigada en otra causa por narcotráfico, lavado de activos y tenencia ilegal de armas.
De acuerdo con el requerimiento fiscal, algunos de los vehículos utilizados por integrantes de esa organización guardaban relación con la concesionaria que también quedó bajo análisis, a partir de lo cual el fiscal general Patricio Sabadini, responsable del Área de Investigación y Litigio de Casos Complejos de la Unidad Fiscal Resistencia, inició una investigación preliminar destinada a determinar la posible existencia de maniobras de lavado de activos y reconstruir el origen de los fondos examinados.
A partir de esa información inicial, la fiscalía desarrolló distintas medidas destinadas a establecer la situación patrimonial y financiera de las personas y sociedades involucradas. El trabajo incluyó relevamientos patrimoniales y financieros, consultas a registros de vehículos e inmuebles, requerimientos de información a organismos tributarios y migratorios y tareas de inteligencia financiera.
También fueron analizados movimientos y operaciones vinculados con entidades bancarias, billeteras virtuales y proveedores de servicios de activos virtuales. En ese proceso, una de las actividades que adquirió relevancia para la investigación fue la apertura y rápida expansión de la cadena de gimnasios Exen, que llegó a contar con siete sucursales entre febrero de 2025 y julio de 2026, con establecimientos en Resistencia, Barranqueras y Pampa del Infierno, además de una nueva sede en desarrollo en el ex Hotel Guaraní de la ciudad de Corrientes.
La fiscalía puso particular atención en el ritmo de crecimiento de la cadena y en los recursos destinados a la apertura y puesta en funcionamiento de sus establecimientos. La primera sede, Exen Illia, fue inaugurada en febrero de 2025 y posteriormente se incorporaron Exen Santiago, Exen Las Heras, Exen Club, Exen Barranqueras y Exen Pampa, mientras avanzaban las obras de acondicionamiento de una nueva sede en Corrientes.
El requerimiento fiscal señaló que la estructura comercial también presentaba una dispersión territorial que alcanzaba a la República del Paraguay. En ese contexto, Sabadini sostuvo en su requerimiento de instrucción que “Resulta económicamente inviable para un negocio de estas características justificar la apertura de siete sucursales en un lapso tan acotado”, en referencia al período en que se produjo la expansión. La fiscalía planteó además que la velocidad de las aperturas y el volumen de dinero destinado al equipamiento y a las obras de infraestructura no guardarían relación con la capacidad económica atribuida a los emprendimientos.
LA DIFERENCIA DETECTADA EN EL EQUIPAMIENTO
Dentro de las medidas realizadas durante la investigación, el Departamento de Delitos Económicos y Financieros de la Policía del Chaco efectuó un relevamiento físico de las máquinas, estructuras y demás elementos existentes en cinco establecimientos de la cadena, correspondientes a Exen Illia, Exen Santiago, Exen Las Heras, Exen Club y Exen Barranqueras. Para establecer valores de referencia, los investigadores identificaron que los equipos pertenecían a la marca G-Fitness y tomaron contacto con la firma proveedora oficial.
A partir del presupuesto proporcionado por esa empresa y de los precios publicados en su catálogo, y considerando las dimensiones y la cantidad de máquinas existentes en cada establecimiento, se realizó una valuación del equipamiento encontrado en las cinco sucursales. El resultado fue una estimación total aproximada de 1.434.241 dólares, con valores individuales de 266.670 dólares para Exen Illia, 245.813 dólares para Exen Santiago, 245.813 dólares para Exen Las Heras, 444.447 dólares para Exen Club y 231.497 dólares para Exen Barranqueras.
El punto central del cotejo posterior realizado por la fiscalía surgió al comparar esas valuaciones con las facturas de compra registradas ante el mismo proveedor. Para las cuatro sucursales ubicadas en Resistencia y para la sede de Barranqueras, los peritos policiales estimaron que el valor de los bienes de uso ascendía a 989.793 dólares, mientras que las facturas relevadas representaban aproximadamente 407.743 dólares.
De esa comparación surgió una diferencia de alrededor de 582.049 dólares, equivalente al 58 por ciento del activo fijo relevado en esos establecimientos. Esa diferencia fue considerada por la fiscalía como no justificada y pasó a integrar los elementos analizados dentro del expediente para determinar la procedencia de los fondos utilizados en la adquisición del equipamiento y en la expansión de los gimnasios.
El cotejo entre los bienes físicamente encontrados y la documentación comercial constituyó así uno de los aspectos incorporados al requerimiento presentado para solicitar las medidas judiciales.
El análisis de esa diferencia fue acompañado por la revisión de la situación patrimonial y de los ingresos declarados por los socios de los emprendimientos. En su requerimiento, Sabadini sostuvo que esos datos no permitían explicar el volumen de las erogaciones realizadas para la apertura y expansión de los establecimientos.
La fiscalía también incorporó al análisis las inversiones efectuadas para las obras de infraestructura, las adquisiciones de vehículos, los viajes al exterior y otros movimientos patrimoniales atribuidos a las personas investigadas. En ese marco, el requerimiento sostuvo que la “vertiginosa y simultánea inyección de capitales en equipamiento e infraestructura edilicia” carecería de un fondeo lícito demostrable y constituyó, según la presentación fiscal, uno de los principales elementos de convicción reunidos durante la investigación.
EL VÍNCULO CON EL PRESUNTO LAVADO DE ACTIVOS
La hipótesis fiscal incorporada al expediente sostiene que las siete personas imputadas habrían conformado un grupo destinado a introducir en el circuito legal bienes y fondos de origen ilícito mediante un entramado societario utilizado para canalizar flujos de dinero. En cuanto al posible origen de esos fondos, la imputación atribuyó a los siete acusados “haber puesto en circulación en el mercado fondos de origen ilícito, posiblemente provenientes del delito de narcotráfico y/u otros delitos de acción pública”.
Esta línea de investigación se relaciona con el punto de partida del expediente, dado que la información aportada por el arrepentido había vinculado al grupo familiar investigado con una concesionaria de automóviles y con una organización narcocriminal que era objeto de una investigación independiente. Sobre esa base, la fiscalía analizó las operaciones comerciales, financieras y patrimoniales vinculadas con las personas y sociedades involucradas.
En el requerimiento, Sabadini sostuvo que las sociedades investigadas habrían sido utilizadas para llevar adelante la denominada fase de integración o reciclaje del lavado de activos, mediante inversiones destinadas a incorporar fondos al circuito económico formal bajo la apariencia de operaciones comerciales. En esa línea, el fiscal afirmó que “La maniobra desplegada por los encartados no responde a una genuina lógica de expansión comercial, sino a una estructura de inversión acelerada y sistemática orientada a la canalización masiva de fondos de origen ilícito”.
También señaló que “se advierten de manera incontrastable las inversiones concretadas para la realización de costosas mejoras en inmuebles para la puesta en marcha de los gimnasios, donde todos ellos mantienen una estética similar, destacándose por el lujo y las prestaciones otorgadas, como así también, en forma particular las adquisiciones de vehículos, viajes al exterior, además del costoso nivel de vida que llevan los encartados, que importarían erogaciones dinerarias de montos multimillonarios, verificándose exteriorizaciones patrimoniales incongruentes que no se justifican con sus perfiles económicos declarados”.
Con esos elementos reunidos, el fiscal solicitó los allanamientos y las detenciones que fueron ordenados por el Juzgado Federal N°1 de Resistencia, a cargo de la jueza Zunilda Niremperger. Los procedimientos alcanzaron sucursales de Exen en Resistencia, Barranqueras y Pampa del Infierno, el inmueble donde se proyectaba instalar una nueva sede en Corrientes, además de domicilios particulares, concesionarios de automotores, escribanías y estudios contables vinculados con las personas y sociedades investigadas. Participaron alrededor de 200 efectivos de Gendarmería Nacional y 50 integrantes de la Policía del Chaco, junto con personal especializado en análisis contable e informático, integrantes de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero y miembros de la Unidad Fiscal Resistencia.
Como resultado fueron secuestradas máquinas y equipamiento de gimnasios, dinero, documentación y automóviles. De las siete personas imputadas, cinco fueron detenidas, cuatro hombres y una mujer, mientras que las otras dos, un hombre y una mujer, fueron notificadas de la imputación y permanecieron en libertad.
Las siete fueron acusadas por el delito de lavado de activos previsto en el artículo 303, inciso 1°, del Código Penal, mientras que respecto de cuatro de ellas la imputación contempla además las circunstancias agravantes de habitualidad y organización previstas en el artículo 303, inciso 2°, apartado a). En otro tramo del requerimiento, Sabadini sostuvo que “la aplicación de fondos de origen delictivo en operaciones de compraventa de bienes muebles registrables constituye una de las maniobras o vías más usual para lavar activos de origen espurio”, y consideró que esa modalidad “podría verse configurada en autos”.