Corrientes, viernes 07 de agosto de 2026

Sociedad Corrientes
FALLO DEL SUPERIOR TRIBUNAL

Frenan sobreseimiento por vencimiento de plazos en causa por depredación de fauna silvestre

07-08-2026
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Por mayoría, el Superior Tribunal de Justicia revocó el archivo de la causa al considerar que el vencimiento del plazo máximo previsto en el Código Procesal Penal no extingue por sí solo la acción penal. Además, ordenó que el proceso continúe y dispuso evaluar eventuales responsabilidades funcionales por las demoras. El Panseri votó en disidencia y consideró que el artículo 145 constituye una norma plenamente vigente y que el plazo máximo previsto por la ley debe tener consecuencias efectivas sobre la continuidad del proceso.

El Superior Tribunal de Justicia de Corrientes hizo lugar al recurso de casación del Ministerio Público Fiscal, dejó sin efecto el sobreseimiento de un imputado por depredación de fauna silvestre agravada y fijó un criterio sobre el alcance del artículo 145 del Código Procesal Penal: el vencimiento del plazo máximo del proceso no extingue por sí solo la acción penal. Además, dispuso remitir las actuaciones a la Fiscalía General para evaluar eventuales responsabilidades funcionales por las demoras registradas.

En la Sentencia N° 149 hizo lugar al recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal contra una resolución del Tribunal de Revisión de la Tercera Circunscripción Judicial que había confirmado el sobreseimiento de Yonathan Leonel Huguetti, alias “Yona”, por considerar extinguida la acción penal debido al vencimiento del plazo previsto en el artículo 145 del Código Procesal Penal.

El fallo fue dictado el 5 de agosto de 2026 por el Superior Tribunal integrado por su presidente, doctor Guillermo Horacio Semhan, y los ministros doctores Alejandro Alberto Chaín, Eduardo Gilberto Panseri, Luis Eduardo Rey Vázquez y Fernando Augusto Niz.

EL HECHO INVESTIGADO

La causa tiene como imputado a Yonathan Leonel Huguetti, acusado por el delito de depredación de la fauna silvestre agravada por el número de personas, previsto en el artículo 25, segundo párrafo, de la Ley Nacional N° 22.421, en concurso con el artículo 45 del Código Penal.

Durante la audiencia de ofrecimiento de pruebas, la defensa solicitó la extinción de la acción penal por haber transcurrido el plazo máximo previsto en el artículo 145 del Código Procesal Penal de Corrientes. El planteo fue aceptado por el Juzgado de Garantías y posteriormente confirmado por el Tribunal de Revisión, que dispuso el sobreseimiento del imputado.

Frente a esa decisión, el Ministerio Público Fiscal interpuso recurso de casación al sostener que el vencimiento del plazo procesal no podía convertirse en una nueva causal de extinción de la acción penal no prevista por el Código Penal de la Nación.

LA VOTACIÓN DEL SUPERIOR TRIBUNAL

En el primer voto que correspondió al ministro del STJ, doctor Alejandro Alberto Chaín, el doctor sostuvo que el artículo 145 del Código Procesal Penal fija un límite temporal para la duración del proceso, pero no crea una causal autónoma de extinción de la acción penal.

Entre sus principales fundamentos afirmó: “El vencimiento del plazo máximo previsto en el art. 145 no constituye una causal autónoma de extinción de la acción penal ni habilita, por sí mismo, el archivo o sobreseimiento de las actuaciones.”

Asimismo, remarcó que las consecuencias por el incumplimiento de esos plazos deben canalizarse mediante las responsabilidades funcionales previstas en el artículo 150 del Código Procesal Penal y no mediante el cierre definitivo del proceso.

El presidente del STJ, doctor Guillermo Horacio Semhan adhirió íntegramente al voto del doctor Chaín. En igual sentido se pronunciaron los ministros doctores Luis Eduardo Rey Vázquez y Fernando Augusto Niz.

VOTO Y DISIDENCIA

El ministro del STJ, doctor Eduardo Gilberto Panseri votó en disidencia. Consideró que el artículo 145 constituye una norma plenamente vigente y que el plazo máximo previsto por la ley debe tener consecuencias efectivas sobre la continuidad del proceso.

En su voto expresó: “El artículo 145 constituye una norma plenamente vigente y operativa dentro del ordenamiento jurídico provincial, establecida por el legislador como un límite temporal efectivo a la duración del proceso penal.”

También sostuvo que: “El plazo máximo de duración del proceso previsto en el art. 145 debe ser interpretado como una garantía procesal efectiva y no como una simple pauta de organización administrativa.”