Corrientes, miercoles 05 de agosto de 2026

Opinión Corrientes

Priebke, Lariz Iriondo y el Fallo 13: la Argentina que enseñó al mundo cómo defender los derechos humanos

05-08-2026
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Por Noel Breard*

La reciente publicación de documentos sobre el criminal nazi Erich Priebke vuelve a poner sobre la mesa un debate que la Argentina debería afrontar con mayor rigor histórico y jurídico, porque conviene preguntarse por qué algunos delitos pueden juzgarse después de cincuenta o setenta años y otros prescriben, por qué el derecho internacional distingue entre terrorismo de Estado y terrorismo ejercido por organizaciones privadas, y cuál fue el aporte argentino a esa construcción jurídica. Las respuestas no pertenecen al terreno de las ideologías, sino al derecho.

En ese terreno el caso Priebke constituye un precedente emblemático, ya que su protagonista, oficial de las SS nazis, participó en la masacre de las Fosas Ardeatinas, donde fueron ejecutadas 335 personas por decisión del aparato represivo del Tercer Reich, y décadas después fue localizado en la Argentina, hasta que la Corte Suprema de Justicia de la Nación autorizó su extradición para ser juzgado en Italia. La razón fue sencilla desde el punto de vista jurídico, porque estaba acusado de crímenes de guerra y delitos de lesa humanidad, delitos que el derecho internacional considera imprescriptibles al lesionar un bien jurídico superior (la humanidad misma), de modo que el paso del tiempo no extingue la obligación de investigarlos ni de sancionarlos.

Muy distinta fue la solución adoptada por la Corte Suprema en el conocido caso Jesús María Lariz Iriondo, vinculado con la organización terrorista ETA, donde el Tribunal recordó que los delitos atribuidos a organizaciones armadas privadas no se transforman automáticamente en delitos de lesa humanidad, ya que, salvo circunstancias excepcionales previstas por el derecho internacional, continúan sometidos al régimen ordinario de prescripción. Lejos de existir contradicción, ambos precedentes conforman una misma doctrina, porque el terrorismo de Estado y el terrorismo ejercido por organizaciones privadas pueden ser igualmente repudiables desde el punto de vista moral, aunque el derecho internacional les asigna un tratamiento jurídico diferente en razón de que también es diferente la naturaleza del poder desde el cual se ejecutan los delitos.

Cuando el propio Estado utiliza todo su aparato institucional para secuestrar, torturar, desaparecer personas y asesinar mediante un plan sistemático, la víctima queda completamente indefensa, porque quien debía garantizar sus derechos se convierte en su verdugo. Esa circunstancia explica la existencia de la categoría excepcional de los delitos de lesa humanidad, y precisamente sobre esa diferencia la Argentina realizó uno de los mayores aportes jurídicos del siglo XX.

El 9 de diciembre de 1985 la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal dictó el histórico Fallo 13, la sentencia del Juicio a las Juntas, decisión que recorrió el mundo porque, por primera vez, un tribunal civil de un país democrático juzgó y condenó a los máximos responsables de una dictadura respetando plenamente el debido proceso, el derecho de defensa y las garantías constitucionales. Pero el aporte argentino fue todavía más profundo, ya que la Cámara incorporó a su razonamiento la doctrina elaborada por el gran jurista alemán Claus Roxin (la teoría del autor mediato por dominio de un aparato organizado de poder).

Esa construcción revolucionó el derecho penal contemporáneo, porque hasta entonces predominaba una visión clásica según la cual el verdadero autor era únicamente quien ejecutaba materialmente el delito, y Roxin demostró que esa concepción era insuficiente para juzgar los grandes crímenes organizados por los Estados totalitarios. Su teoría distingue tres categorías de responsabilidad penal, ya que la primera corresponde al autor material, quien ejecuta personalmente el delito (quien dispara el arma, secuestra, tortura o mata), la segunda es el autor intelectual o instigador, quien convence o induce a otra persona a cometer un delito determinado, y la tercera, creada por Roxin, es el autor mediato por dominio de un aparato organizado de poder.

Podría explicarse en un lenguaje sencillo diciendo que constituye un autor intelectual plus, aunque jurídicamente es mucho más que eso, porque no sólo concibe el delito ni solamente da una orden, sino que domina toda la organización criminal, controla el aparato de poder, decide el funcionamiento del plan sistemático y puede reemplazar a cualquiera de los ejecutores materiales sin que el delito deje de cometerse. No necesita conocer personalmente a cada víctima, ni impartir la orden específica de cada asesinato, ni apretar el gatillo, porque su dominio sobre el aparato organizado convierte a los ejecutores materiales en instrumentos reemplazables de una maquinaria criminal.

Por eso Roxin sostuvo que el autor mediato no es un simple partícipe ni un mero instigador, sino que es autor del delito, es quien mata con el poder, quien mata mediante órdenes, quien mata con una lapicera y con la estructura organizada del Estado. Ésa fue una de las grandes innovaciones del Fallo 13 y una de las razones por las cuales la sentencia argentina fue estudiada en universidades y tribunales de todo el mundo.

La recuperación democrática no terminó allí, porque durante el primer gobierno de la democracia la justicia aplicó la justicia "completa", investigando y juzgando también a dirigentes de organizaciones armadas por homicidios, atentados, asociación ilícita y otros delitos previstos en el Código Penal, ya que en procesos posteriores fueron condenados integrantes de la conducción de Montoneros, entre ellos Mario Firmenich, mientras que más tarde los indultos dictados por el presidente Carlos Menem alcanzaron tanto a militares condenados como a integrantes de organizaciones armadas. Por ello la historia debe contarse completa, ya que la democracia argentina juzgó responsabilidades penales de ambas formas de violencia, aunque lo hizo bajo categorías jurídicas diferentes porque así lo exige el derecho internacional, de modo que no existen víctimas de primera y de segunda, toda vida humana merece igual dignidad, y lo que cambia es la naturaleza jurídica del poder desde el cual se comete el crimen.

En este punto resultan imprescindibles dos grandes pensadores del derecho contemporáneo, uno de ellos es Carlos Santiago Nino, arquitecto intelectual de la transición democrática argentina, quien sostuvo que la legitimidad de una democracia no depende de la severidad de las penas sino de su capacidad para juzgar a quienes destruyeron el Estado de Derecho respetando precisamente el Estado de Derecho, ya que debía demostrar su superioridad moral frente a la dictadura aplicando la ley y no la venganza. El segundo es el jurista italiano Luigi Ferrajoli, creador de la teoría del garantismo, quien explicó que los derechos fundamentales constituyen límites infranqueables para todo poder político, porque el Estado nunca puede colocarse por encima de la Constitución ni de la dignidad humana, y cuando lo hace mediante un plan sistemático de persecución nace la responsabilidad internacional por delitos de lesa humanidad.

Tal vez por eso conserva plena vigencia la extraordinaria reflexión de José Saramago en Ensayo sobre la ceguera, cuando advirtió que la peor ceguera no era perder la vista sino la ceguera moral, esto es, la incapacidad de mirar la realidad completa y aceptar los hechos cuando contradicen nuestras propias convicciones. También la Argentina necesita evitar esa ceguera, porque hay quienes sólo recuerdan el terrorismo de Estado y hay quienes sólo recuerdan el terrorismo ejercido por organizaciones armadas, cuando ambas miradas son incompletas y la memoria democrática exige reconocer todas las víctimas, comprender todas las responsabilidades y respetar las diferencias jurídicas construidas por el derecho internacional.

Los casos Priebke, Lariz Iriondo y el Fallo 13 enseñan una misma lección, ya que la lucha contra la impunidad sólo es legítima cuando se desarrolla dentro del Estado de Derecho, y ése fue el legado de Roxin, de Nino y de Ferrajoli, además del gran aporte argentino al constitucionalismo contemporáneo. La verdadera justicia completa no consiste en confundir categorías jurídicas ni en reemplazar la historia por relatos parciales, sino en reconocer que la democracia argentina fue capaz de juzgar a quienes utilizaron el aparato del Estado para cometer delitos de lesa humanidad y también a quienes, desde organizaciones armadas privadas, respondieron por los delitos que les atribuyó el derecho penal común.

Ese legado trasciende nuestro pasado y constituye una advertencia para el futuro, porque los derechos humanos no pertenecen a un gobierno, a un partido político ni a una ideología, sino que constituyen un patrimonio universal de la humanidad, y quizás ahí resida la enseñanza más duradera de aquellos años, en haber comprendido que la mejor garantía de que ningún poder vuelva a situarse por encima de la ley, cualquiera sea su signo, es una sociedad capaz de mirar su historia completa.

*Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Senado de la Provincia de Corrientes.