El Tribunal de Revisión de la Primera Circunscripción Judicial, integrado por los doctores Mario Alberto Alegre, Diego Roberto Núñez Hüel y la doctora Karina Elizabeth Asselborn, concluyó que el principal defecto del procedimiento fue que la víctima no fue escuchada antes del dictado del sobreseimiento, pese a que el Código Procesal Penal provincial reconoce expresamente ese derecho cuando una decisión implica la extinción o suspensión de la acción penal.
De esta manera se declaró la nulidad del sobreseimiento que había sido dictado en favor de un hombre imputado por el delito de lesiones graves, al considerar que durante el trámite no se garantizó la participación de la víctima, antes de adoptarse una decisión que ponía fin al proceso penal.
La impugnación fue presentada por la víctima junto a su abogado patrocinante, quienes cuestionaron tanto la forma en que fue notificada la resolución como la falta de producción de diversas medidas de prueba que, a su criterio, seguían siendo necesarias para esclarecer el hecho. Entre los agravios también señalaron la omisión de testimonios considerados relevantes y de pericias vinculadas a los elementos utilizados en el episodio investigado.
LA PARTICIPACIÓN DE LA VÍCTIMA, EJE CENTRAL DE LA DECISIÓN
Al analizar el caso, el Tribunal concluyó que el principal defecto del procedimiento fue que la víctima no fue escuchada antes del dictado del sobreseimiento, pese a que el Código Procesal Penal provincial reconoce expresamente ese derecho cuando una decisión implica la extinción o suspensión de la acción penal.
Los magistrados recordaron además que los jueces deben ejercer el denominado control de convencionalidad, aplicando los estándares fijados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. En ese marco, señalaron que las víctimas deben contar con amplias posibilidades de participar en el proceso, formular planteos, ofrecer pruebas y ser escuchadas antes de que se adopten decisiones sobre la responsabilidad penal. También destacaron que esos principios fueron incorporados por la Ley Nacional 27.372 sobre Derechos y Garantías de las Personas Víctimas de Delitos.
LA INTERPRETACIÓN DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL
La resolución aclara que, aunque el artículo 290 del Código Procesal Penal menciona únicamente la notificación al querellante cuando se solicita un sobreseimiento, esa disposición no puede interpretarse de manera aislada.
Para el Tribunal, esa norma debe leerse junto con las garantías reconocidas a las víctimas en los artículos 12 y 99 Inciso J del mismo Código, evitando que quienes no se constituyeron como querellantes queden relegados a un papel meramente pasivo dentro del proceso penal.
Los jueces advirtieron que sostener una interpretación distinta implicaría privar a la víctima de su derecho a ser oída antes del dictado de una resolución que pone fin definitivamente al proceso.
Por unanimidad, el Tribunal de Revisión hizo lugar a la impugnación presentada por la víctima y declaró la nulidad del fallo que había dispuesto el sobreseimiento.
Además, ordenó que se corra vista a la víctima del dictamen fiscal que solicitó el sobreseimiento, para que pueda ejercer los derechos que le reconoce la legislación vigente, antes de que vuelva a adoptarse una decisión sobre el planteo. Finalmente, dispuso las notificaciones correspondientes a las partes intervinientes.
FUNDAMENTOS
En los fundamentos, el Tribunal sostuvo que “las víctimas deben contar con amplias posibilidades de ser oídas y actuar en los procesos respectivos, de manera que puedan formular sus pretensiones y presentar elementos probatorios y que estos sean analizados de forma completa y seria por las autoridades antes de que se resuelva sobre hechos, responsabilidad, penas y reparaciones”, recordando la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Además, los magistrados remarcaron que la normativa procesal provincial debe interpretarse de manera integral para garantizar la tutela judicial efectiva. En ese sentido afirmaron: “La víctima constituye un sujeto con garantías que deben ser respetadas, pudiendo ejercer ante las autoridades judiciales efectivamente el derecho a ser oído”, y advirtieron que excluirla del trámite por no haberse constituido en querellante implicaría reducir su participación “a un mero espectador” del proceso.
También incorporaría esta cita textual en el cierre de la nota, porque resume el criterio fijado por el Tribunal:
“La omisión de la notificación a la víctima previo al dictado del sobreseimiento —resolución que cierra definitivamente el proceso— vicia al acto de nulidad, al afectar la garantía de la tutela judicial efectiva privando a su parte el derecho a ser oído antes del dictado de un acto tan trascendental para el proceso.”