La Justicia sostuvo que el Gobierno redujo la protección de los consumidores al derogar el mecanismo que obligaba a las estaciones de servicio a reportar en tiempo real los cambios de precios. El fallo afirma que la desregulación económica no puede afectar derechos garantizados por la Constitución.
La Justicia Federal declaró la inconstitucionalidad de la Resolución 717/2025 del Ministerio de Economía, que había eliminado el sistema estatal de información en línea sobre los precios de los combustibles. El juez Alejo Ramos Padilla concluyó que la medida implicó un retroceso injustificado en la protección de los consumidores y vulneró el derecho constitucional a recibir información “adecuada y veraz”.
El fallo hizo lugar a la acción colectiva interpuesta por el Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad (CEPIS), que cuestionó la decisión del Gobierno de derogar la Resolución 314/2016, norma que obligaba a las estaciones de servicio a informar al Estado, dentro de las ocho horas, cualquier modificación en los precios de naftas, gasoil y GNC.
Para el magistrado, la Administración eliminó ese sistema sin implementar otro mecanismo que garantizara un nivel equivalente de protección. “La desregulación no autoriza a disminuir la protección al consumidor y el Estado no ha demostrado que el nuevo sistema brinde una tutela mejor o equivalente al sistema derogado”, afirmó el fallo.
La resolución cuestionada había sido dictada en el marco de la política de desregulación impulsada por el Gobierno nacional. El Ministerio de Economía sostuvo durante el proceso que la información sobre los precios continuaba disponible a través de aplicaciones, páginas web de las petroleras y directamente en las estaciones de servicio, por lo que consideró innecesario mantener la obligación administrativa.
Sin embargo, el juez rechazó ese argumento.
Según explicó, el derecho previsto en el artículo 42 de la Constitución Nacional no se satisface simplemente porque la información exista en distintos lugares. “El deber constitucional de proveer información adecuada y veraz no se agota en la mera existencia fáctica de información dispersa en el mercado”, sostuvo el magistrado. Y agregó que el Estado tiene “un deber positivo de organizar mecanismos que permitan a los consumidores acceder a información cierta, objetiva, comparable y fácilmente accesible”.
En ese sentido, destacó que obligar a los consumidores a recorrer distintas páginas web o incluso varias estaciones de servicio para comparar valores convierte el acceso a la información en un proceso “engorroso, poco accesible y de muy difícil concreción práctica”.
Uno de los ejes de la sentencia es el principio de no regresividad en materia de derechos de los consumidores. El juez recordó que el Estado puede modificar sus políticas públicas, pero no reducir el nivel de protección alcanzado sin una justificación suficiente.
“La Resolución 717/2025 eliminó un sistema público de información cuya finalidad específica era garantizar la transparencia del mercado de combustibles y facilitar el ejercicio del derecho constitucional de los consumidores a recibir información adecuada y veraz, sin que la demandada hubiera demostrado que los mecanismos actualmente existentes aseguren un nivel equivalente de tutela”, afirmó.
“La derogación impugnada importa una disminución injustificada del estándar de protección previamente alcanzado, razón por la cual corresponde declarar su invalidez”, completó.
LA JUSTICIA RESPALDÓ EL CONTROL CONSTITUCIONAL
Durante el proceso, el Estado sostuvo que la resolución respondía a una decisión de política económica que escapaba al control judicial. Ramos Padilla respondió que los jueces no analizan la conveniencia de las políticas públicas, pero sí deben verificar que respeten los derechos constitucionales.
“El examen que corresponde efectuar se limita a verificar si, al ejercer esas competencias, el Estado respetó el contenido mínimo de protección que el artículo 42 de la Constitución Nacional reconoce a los consumidores”, sostuvo.
Además, rechazó que la presunción de legitimidad de los actos administrativos impidiera revisar la medida. “Tal presunción no impide su revisión judicial cuando se denuncia que el acto vulnera de manera directa derechos o garantías constitucionales”, completó.
ALCANCE NACIONAL
La sentencia tiene efectos colectivos y alcanza “a todos los consumidores y usuarios de combustibles y gas natural comprimido comercializados en estaciones de servicio del territorio nacional”.
En el fallo, el juez también rechazó todos los planteos de improcedencia formulados por el Estado y por OPESSA, la empresa que intervino como tercero en el expediente, y declaró la inconstitucionalidad de la Resolución 717/2025 del Ministerio de Economía.
Fuente: Ámbito.