Corrientes, jueves 21 de mayo de 2026

Sociedad Corrientes

Entre los años 2023 y 2024 se radicaron 2.166 personas extranjeras en Corrientes

21-05-2026
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(Por José Goretta - Momarandu.com)

Un informe publicado de manera reciente por el INDEC, refleja que para la provincia de Corrientes en el año 2023 se otorgaron 1.324 autorizaciones de radicación a extranjeros y 842 en el año 2024.

El INDEC publicó el Anuario Estadístico de la República Argentina 2024/2025, que incluye datos sobre demografía y sociedad, en el cual se informa sobre las radicaciones autoridades para extranjeros.

Según los datos, entre los años 2023 y 2024 en el país se otorgaron más de 300 mil radicaciones, temporarias y permanentes.

Específicamente, se otorgaron en el año 2023 un total de 165.623 radicaciones, de las cuales 68.792 fueron permanentes y 96.831 temporarias.

En tanto, en el año 2024 las radicaciones totalizaron 134.754, que correspondieron a 66.510 permanentes y 68.244 temporarias.

Del total de las radicaciones del año 2024, 121.010 son de personas oriundas del Mercosur y Estados Asociados, 4.290 de América (No Mercosur), 5.104 de Asia, 4.029 de Europa, 91 de Oceanía y 2 de África.

PROVINCIA DE CORRIENTES

De acuerdo a los datos de la provincia de Corrientes, entre 2023 y 2024 se registraron 2.166 personas extranjeras.

En el año 2023 se autorizaron para la provincia de Corrientes 875 radicaciones permanentes y 449 temporarias.

Mientras que en el año 2024 fueron 594 radicaciones permanentes y 248 temporarias.

En las demás provincias del NEA, en Chaco se autorizaron 1.086 radicaciones entre permanentes y temporarias, en Misiones 4.327 y en Formosa 1.704 radicaciones.

LAS RADICACIONES

Conforme al artículo 22 de la Ley 25.871, y su decreto reglamentario 616/10, se considera radicación permanente a la obtenida por toda persona extranjera que, con el propósito de establecerse definitivamente en el país, obtenga de la Dirección Nacional de Migraciones una admisión en tal carácter.

Cabe destacar que se considerarán radicaciones permanentes a las obtenidas por los inmigrantes parientes de ciudadanos argentinos, nativos o por opción, entendiéndose como tales cónyuge, hijos y padres, como así también ser cónyuge, progenitor, hijo soltero menor de dieciocho (18) años no emancipado o mayor con capacidad diferente, de un residente permanente, o por último tener arraigo por haber gozado de residencia temporaria por dos (2) años continuos o más, si fuere nacional de los países del Mercosur o Estados Asociados; y tres (3) años continuos o más, en los demás casos.

Asimismo, deberá dar cumplimiento a las demás condiciones que determine la Dirección Nacional de Migraciones según el tipo de residencia temporaria de que se trate.

En tanto, según el artículo 23 de la Ley 25.871, se considerarán radicaciones temporarias a las obtenidas por personas extranjeras que, bajo las condiciones que establezca la reglamentación, se admitan en las subcategorías habilitadas por la Dirección Nacional de Migraciones.