Como parte del informe de la Jefatura de Gabinete presentada al Congreso, se informó que la provincia de Corrientes recibió $31.915 millones durante el año 2024 y $16.166 millones en concepto de Fondo Nacional de la Vivienda que se nutre con el impuesto a los combustibles.
El Fondo Nacional de la Vivienda tiene como objetivo financiar total o parcialmente la compra y/o construcción de terrenos, viviendas, obras de urbanización, infraestructura, servicios y equipamiento comunitario. Se integra con los recursos correspondientes al porcentaje de la recaudación del impuesto sobre los combustibles que establece el artículo 18 de la Ley N° 23.966 y sus modificatorias.
El FONAVI se distribuye a cada provincia de acuerdo a los coeficientes de distribución fijos determinados, y los ejecutores directos son los organismos autárquicos a nivel provincial (Institutos Provinciales de Vivienda o similares), quienes son responsables de la programación, ejecución, control, adjudicación y recupero de las inversiones realizadas.
Al respecto, en el marco de la presentación del Informe N°145 en la Cámara de Diputados, el Jefe de Gabinete, Manuel Adorni, fue consultado sobre los montos que fueron transferidos a las provincias del Fondo Nacional de la Vivienda (FONAVI) durante los años 2024 y2025.
En ese sentido, se informó que el Ministerio de Economía, a través de la Secretaría de Obra Pública, giró durante el año 2024 un total de 27.070.240.650 pesos de transferencias automáticas FONAVI y que para el año 2025 ascendieron a un total de $645.695.476.027.
La participación correspondiente a la Provincia de Catamarca fue de $16.166 millones para el año 2024 y de $31.915 millones para el año 2025.
En la región NEA, la provincia de Chaco recibió $15.023 millones en el año 2024 y de $29.658 millones para el año 2025.
La provincia de Formosa tuvo envíos por $13.063 millones en el año 2024 y $25.790 millones para el año 2025. En tanto, la provincia de Misiones recibió 15.350 millones de pesos de recursos FONAVI y $30.303 millones en el año 2025.