Corrientes, domingo 05 de abril de 2026

Sociedad Corrientes
CÁMARA DE APELACIONES EN LO LABORAL

Ratifican que el plazo para contestar recursos de inaplicabilidad es de cinco días

04-04-2026
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En un fallo reciente, la Cámara de Apelaciones en lo Laboral confirmó que, por el principio de igualdad procesal, el tiempo para responder un recurso no puede ser mayor al tiempo otorgado para interponerlo.

La Cámara de Apelaciones en lo Laboral de Corrientes, a través de la Resolución N° 45, rechazó un recurso de revocatoria presentado por una empresa demandada que pretendía utilizar un plazo de diez días para contestar un traslado, en lugar de los cinco días previstos por la normativa vigente.

EL CONFLICTO¿5 o 10 días?

El caso se originó en los autos “VALLEJOS MIGUEL C/ ABASTO CARNICOR S.A. Y/U OTRO S/ INDEMNIZACIÓN LABORAL”. La empresa demandada cuestionó que se le diera por perdido el derecho a contestar un recurso de la contraparte, argumentando que debía aplicarse de forma supletoria el Código Procesal Civil y Comercial (que otorga 10 días) y no el Código Procesal Laboral. Sin embargo, el tribunal —con el voto del Dr. Gustavo Sánchez Mariño, al que adhirió la Dra. Valeria Chiappe— mantuvo la vigencia del plazo de cinco días.

LOS FUNDAMENTOS DEL FALLO

Para los magistrados, aunque la ley laboral no mencione explícitamente el plazo para contestar este recurso específico, el sentido común jurídico y los principios procesales indican que:

Igualdad Procesal: Si una parte tiene 5 días para presentar un recurso, la otra parte debe tener el mismo tiempo para responderlo. Otorgar más días a quien contesta generaría un desequilibrio injustificado.

Bilateralidad y Contradicción: El sistema debe garantizar que ambas partes actúen bajo las mismas reglas y tiempos para asegurar el debido ejercicio de la defensa en juicio.

Coherencia del sistema: No resulta razonable acudir a plazos de otros códigos cuando la propia lógica del proceso laboral marca un ritmo de celeridad.

CONCLUSIÓN

Al haber transcurrido el término de cinco días sin que la empresa presentara su respuesta, la Cámara confirmó que el derecho a hacerlo ha caducado (“decaído”), dejando firme la providencia anterior y reafirmando el criterio de celeridad e igualdad que rige en los tribunales laborales de la provincia.