(Por Francisco Tomás González Cabañas.)Uno de los actos emblemáticos de la institucionalidad republicana y democrática es la apertura de sesiones, mediante el discurso del titular del Ejecutivo en el recinto del Legislativo, que se replica, desde la Nación, en provincias y municipios.
Uno de los actos emblemáticos de la institucionalidad republicana y democrática es la apertura de sesiones, mediante el discurso del titular del Ejecutivo en el recinto del Legislativo, que se replica, desde la Nación, en provincias y municipios, con la limitada participación escénica de los integrantes del Poder Judicial, arrumbados en algún costado de las gradas, a los únicos efectos de tal presencia, que ni siquiera es para las fotos ni para los medios, dado que apenas si son detectables o registrables sus rostros para un porcentaje ínfimo del electorado, como aún más de la comunidad en general.
El poder siempre es más efectivo y contundente cuando no se puede determinar con claridad desde qué lugar es ejercido; de allí que en las leyendas de lo político se tenga bien ganada la fama de los "monjes negros" o de quienes están tras bambalinas de los que fueron legitimados en el ejercicio del poder y son conocidos o reconocidos por la plebe o el vulgo, mas no así quienes en verdad toman las decisiones que afectan a estos.
Podríamos proponer como hipótesis (en verdad lo hemos hecho, forma parte de nuestro corpus teórico, pero sabemos que usted pasa más tiempo en redes sociales y aplicaciones audiovisuales que leyendo) que el Poder Judicial es el primer y último eslabón de las democracias actuales; de allí que sus miembros no sean electos y que no sean demandadas, exigidas ni conocidas las palabras de sus integrantes.
De lo general pasaremos a lo particular. De nuestros seminarios (de los que también sabemos que a usted le importan tres rabanitos) para pensar la actualidad con diversos intelectuales reconocidos en distintas partes del mundo, regresaremos, sin escalas, a nuestra Corrientes marrón, como nuestro río, como nuestra arena, como nuestra piel, como nuestra condición (no somos ni blancos ni negros, ni unitarios ni federales, ni a favor de Mitre ni de Solano López, ni guaraníes ni occidentales, y en tal indefinición surge nuestra singularidad carnestolenda y chamamecera).
El Superior Tribunal de Justicia de Corrientes, luego de los anuncios de incremento del Poder Ejecutivo de la provincia (que alcanza al 6 %), dobló la apuesta y otorgó a los integrantes del Poder Judicial un aumento del 12 %, pagadero en dos tramos. Si uno de los conceptos centrales acerca de qué es lo justo es la equidad, podríamos concluir que le falta músculo teórico al judicial correntino. ¿Cómo podría sentirse un empleado legislativo o del Ejecutivo ante tamaña injusticia salarial? ¿Acaso no puede leerse como una afrenta directa, o como mínimo con el agravio que significa y representa haberlo dado a conocer públicamente horas después del anuncio del gobierno provincial? ¿O tal vez, tal como trazamos en nuestra hipótesis, tengan tanto poder —el principal en nuestro sistema— para, sin empacho, cometer esta injusticia salarial, esta violación a la equidad, indiferencia ante la empatía, sin temor a que nadie haga ni diga nada? (Salvo excepciones, sí, pero usted no lee, y los pocos que lo hacen y los menos que luego escriben, cuando nos copian ni siquiera nos citan, no porque necesitemos alimentar el ego, sino porque así seríamos más fuertes, campeón).
“Los jueces hablan por sus sentencias” es más que una frase: un principio. Y si bien, desde dentro mismo del Judicial, se pretende vender que tal doctrina está en proceso de cambio (con el lenguaje claro, la oralidad y demás modificaciones que irían en un sentido más ágil y amigable con la ciudadanía en el servicio de justicia), iremos en busca de las palabras escritas en fallos, resoluciones y pronunciamientos del Superior Tribunal de Justicia de Corrientes.
Uno de los últimos pronunciamientos, si no el último, difundido en ciertos medios de comunicación (resultaría interesante saber también cuál es la política con respecto a la comunicación y sus actores que posee el judicial correntino: qué tipo de criterios se fijan para que, en caso de que lo hagan, otorguen recursos publicitarios, cuánto, cómo y a quiénes), en el Legajo LOF 19284/2, que anula resoluciones basadas en el “exceso ritual”, el Superior Tribunal de Justicia (STJ) recordó la obligatoriedad de seguir los lineamientos del máximo tribunal para garantizar seguridad jurídica. Además, envió un mandato directo a todos los tribunales de revisión para que ajusten su accionar a este precedente y a la doctrina histórica del cuerpo.
Plantean con toda razón y justicia que lo accesorio debe seguir a lo principal; recuerdan la legalidad y legitimidad del "primus inter pares". Extrañamente, no lo aplican en el aspecto más sensible de la vida de los seres humanos, la víscera más determinante, que es el bolsillo o lo económico. Si se pronuncian exigiendo que los de menor jerarquía se ajusten a lo determinado por los de mayor jerarquía, debieran haberse "ajustado a derecho" y seguir la política salarial establecida por el Ejecutivo, que fue votado por el soberano para que, entre otras cosas, determine las políticas públicas y, por ende, las económicas. Nunca haber vulnerado, como mínimo, el equilibrio o la armonía social, como lo hicieron cuando se desmarcaron con tamaño incremento para los suyos, dejando al descubierto la carencia o falta de capacidad administrativa de los titulares de los otros poderes del Estado.
En el expediente LXP 28958/23 sobre una medida autosatisfactiva contra el IOSCOR, podemos vislumbrar cómo, por intermedio de este recurso que protege el derecho a la salud, el Superior Tribunal de Justicia legisla sobre la legislación y genera entre sus integrantes debates mucho más interesantes y necesarios que los que no se dan en la legislatura local y que difícilmente se brinden en algún concejo deliberante: "Se desnuda un arbitrario accionar de las autoridades del IOSCOR al no resolver con la premura que el caso amerita y detenerse en meras cuestiones burocráticas fácilmente salvables mediante la aplicación de las normas constitucionales y convencionales involucradas en el presente caso... El cumplimiento fragmentario de la obra social demandada de abonar las prestaciones requeridas por el médico tratante del menor I. R. B. T. se exhibe como irrazonable e injustificado, de modo que apreciamos que la solución dada por los jueces de las anteriores instancias constituye una derivación razonada del derecho vigente aplicable a las concretas particularidades de la causa, la que deberá ser confirmada". Al señalar todas las leyes que el instituto incumple y los modos de cómo aplicarlas (aquí la facultad que siempre se arroga un juez ante la interpretación que da acerca de la ley, o de su reglamentación o instrumentación real), encuentra, sin embargo, el voto en disidencia de uno de sus integrantes, el Dr. Panseri, quien entre sus consideraciones expone lo siguiente: "La obra social se basa sobre principios de solidaridad entre los aportes de sus afiliados; y que todos debemos cumplir y mantener, porque la quiebra de la obra social sólo traería perjuicio a todos sus integrantes; por ello, cuidar los gastos no comprometidos o gastos nuevos merece una reflexión a conciencia. Pues si se lleva al IOSCOR a decisiones extremas como la que propone la parte actora, convalidada por la mayoría de mis pares, es muy probable que la institución que brinda cobertura a muchísimas personas tenga un quiebre económico-financiero, como ya transitó en otras épocas de esta provincia".
Confiamos en la solvencia conceptual de los integrantes del Poder Judicial para que entiendan que no estamos a favor ni en contra de las cosas dadas. Simplemente aportamos, como idea, como colaboración ad honorem (al menos en este caso), que sería más necesario, provechoso y fundamental para el soberano que, en el mismo momento, o un día después, o antes, los titulares de los máximos tribunales de cada provincia, como el de la Nación, brinden sus palabras a los justiciables para que sepamos, no sólo por sus fallos, cómo tienen previsto que sea el año judicial. Lo hacen el resto de los poderes; sería, desde nuestro humilde punto de vista, y fundamentado, tanto justo como necesario.
*Filósofo, pensador.