Corrientes, sábado 07 de febrero de 2026

Política Corrientes
JURARON NUEVAS AUTORIDADES DEL JURY

Alejandro Chain: “El Poder Judicial va a estar a la altura, a procesar y a juzgar las causas”

07-02-2026
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El juez del Jury de Enjuiciamiento de la provincia de Corrientes, Alejandro Chaín, explicó el marco constitucional que regula la responsabilidad política y funcional de los distintos estamentos del Poder Judicial. Señaló que el Superior Tribunal de Justicia y el Fiscal General responden políticamente ante la Cámara de Diputados de la Provincia, mientras que el resto del universo de juezas, jueces, funcionarios y funcionarios con acuerdo constitucional es juzgado por el Jurado de Enjuiciamiento provincial, conforme lo establece la Constitución local.

Chaín detalló que la constitución e integración del Jurado de Enjuiciamiento se encuentra expresamente prevista en la Constitución de la provincia. El órgano es presidido por un integrante del Superior Tribunal de Justicia elegido por sus pares, función que ejerce desde el año 2011. Destacó que una de las principales características del jurado es la presencia de representantes elegidos directamente por el pueblo, en referencia a los legisladores, lo que constituye una diferencia sustancial respecto del Consejo de la Magistratura.

Al comparar ambos órganos, sostuvo que la integración del Jurado de Enjuiciamiento representa una ventaja institucional frente al Consejo de la Magistratura, ya que este último no cuenta con representantes del pueblo entre sus miembros. Precisó que el Consejo está compuesto por integrantes técnicos, representantes del Poder Ejecutivo, de la Facultad de Derecho, del Colegio de Magistrados y del Colegio de Abogados, mientras que el Jurado de Enjuiciamiento se integra por siete miembros: un senador, dos diputados, un representante del Colegio de Magistrados, un representante de la Facultad de Derecho y un miembro del Superior Tribunal de Justicia, sin participación del Poder Ejecutivo.

En relación con los integrantes del Poder Legislativo dentro del jurado, Chaín indicó que la designación de diputados y senadores es una decisión exclusiva de los cuerpos legislativos, quienes deben comunicar formalmente las designaciones una vez realizadas. Aclaró que, en la actualidad, la diputada Andrea Giotta fue reelecta, por lo que no existirían inconvenientes con la continuidad de su mandato dentro del órgano.

MANDATOS, ULTRAACTIVIDAD Y ACTIVIDAD INSTITUCIONAL

El magistrado explicó que la Constitución provincial establece mandatos de cuatro años para los diputados y de seis años para los senadores, pero incorpora una figura excepcional denominada ultraactividad. Esta previsión constitucional permite que un legislador que integra el Jurado de Enjuiciamiento continúe en funciones dentro de ese órgano aun cuando haya cesado su mandato legislativo, siempre que exista un proceso en curso, hasta la finalización del juicio.

Chaín remarcó que este supuesto constituye el único caso en el que la Constitución provincial habilita a ejercer funciones más allá del plazo fijado para un mandato electivo. Precisó que la ultraactividad se aplica tanto si el legislador no es reelecto como si resulta electo para otro cargo, garantizando la continuidad institucional y la conclusión del proceso de juzgamiento iniciado.

Al referirse a la estructura operativa del Jurado de Enjuiciamiento, subrayó una característica que definió como una nota de austeridad republicana. Indicó que el organismo cuenta con una sola funcionaria en planta permanente, la doctora Juliana Ojeda, quien cumple un rol central en el funcionamiento administrativo e institucional del jurado.

Pese a la estructura mínima, Chaín afirmó que el Jurado de Enjuiciamiento desarrolla una intensa actividad. Señaló que la doctora Ojeda integra la mesa directiva del Foro Nacional de Consejos de la Magistratura y Jurados de Enjuiciamiento, conocido como FOFECMA, un organismo de carácter federal que reúne tanto a la justicia federal como a las justicias provinciales, a diferencia de otras asociaciones del ámbito judicial que funcionan de manera separada.

ROL DEL JURADO, JUICIOS POLÍTICOS Y CONTEXTO ACTUAL

El juez recordó que una de las sesiones del FOFECMA se realizó en la provincia de Corrientes los días 25 y 26 de septiembre del año pasado, lo que implicó una participación activa de la jurisdicción en el ámbito federal. Explicó además que, cada vez que existe una acusación formal por mal desempeño por parte del Consejo de la Magistratura, que actúa como órgano acusador, el Jurado de Enjuiciamiento lleva adelante el juicio dentro de los plazos constitucionales establecidos.

Al ser consultado sobre la cantidad de procesos, Chaín coincidió en que lo saludable para el sistema judicial sería que no existan juicios políticos. Sin embargo, informó que desde la creación del Jurado de Enjuiciamiento, a partir de la reforma constitucional de 2007, se han realizado nueve juicios políticos en la provincia. Precisó que la totalidad de los funcionarios acusados y juzgados fueron seleccionados mediante el nuevo sistema del Consejo de la Magistratura.

El magistrado señaló que la existencia de juicios no debe interpretarse necesariamente como un mal funcionamiento del sistema, sino como la aplicación de mecanismos de control cuando existen denuncias que ameritan investigación y eventual juzgamiento. En ese sentido, destacó la importancia de que los funcionarios judiciales sean investigados frente a hechos que así lo requieran, como parte del fortalecimiento institucional.

Finalmente, Chaín se refirió a los desafíos que enfrenta el Poder Judicial en el contexto actual, particularmente en relación con el narcomenudeo y el delito rural. Indicó que la Legislatura provincial decidió adherir por unanimidad a la normativa que transfiere a la órbita provincial el tratamiento de los casos de microtráfico, a lo que denominó “la federalización del tratamiento y procesamiento judicial” de esas causas. Afirmó que el Poder Judicial de Corrientes está en condiciones de juzgar estos delitos y remarcó la necesidad de una coordinación respetuosa entre los poderes del Estado, sin sumisión ni invasión de competencias, basada en el diálogo y la colaboración institucional.