Así lo dispuso desde el 1 de Febrero de 2026 el Superior Tribunal de Justicia y se avanzará en forma progresiva, con presentaciones a través del sistema informático FORUM. Los organismos ya no deberán imprimir ninguna actuación.
La medida fue tomada en el Acuerdo N°40 del Superior Tribunal de Justicia, en el punto 13°, referido al estado de avance del Régimen de Gestión Electrónica de Expedientes aprobado por Acuerdo Extraordinario N° 8/21, en el marco de la Ley N° 6556 (Código Procesal Civil y Comercial); la política institucional de modernización y despapelización.
Al respecto, se expuso que la implementación de la gestión electrónica demostró su eficacia en el Poder Judicial, por lo que resulta imprescindible continuar hacia un sistema de despapelización total que elimine el doble soporte y el archivo paralelo de actuaciones en los organismos jurisdiccionales.
Así, se dispuso dejar sin efecto la exigencia de presentación en soporte papel y disponer que a partir del 1 de febrero de 2026, en forma progresiva, los Juzgados y Tribunales de la Provincia de Corrientes, ajustarán su funcionamiento para que todas las presentaciones de escritos judiciales, documentación y anexos se realizarán exclusivamente a través del sistema FORUM.
Además, los organismos jurisdiccionales y administrativos no deberán imprimir ninguna actuación, providencia, resolución o sentencia, las que estarán alojadas únicamente en el Sistema IURIX versión Web y Cliente Servidor (o el sistema que en el futuro lo reemplace), observándose el sistema de confidencialidad vigente.
Asimismo, se dispuso que queden exceptuados de esta disposición los Juzgados de Paz y los Juzgados con competencia de Familia, Niñez y Adolescencia, en razón de la especial tutela de derechos de mujeres, niños, niñas y adolescentes, adultos mayores y otras personas en situación de vulnerabilidad que asisten a dichas dependencias, priorizando la búsqueda de la reducción de la brecha digital, disponiéndose la impresión de copias del expediente, en cada caso concreto y con el fin de garantizar de forma irrestricta el acceso a justicia y una tutela judicial efectiva de sus derechos.
Se estabeció que cuando las copias para traslado o la documental excedan la capacidad de carga de FORUM, el profesional deberá alojarlas en un servicio de almacenamiento en la nube (Google Drive o en el sistema que el futuro se establezca) asociado a la cuenta de correo electrónico que denuncia en la demanda o primera presentación que realice, insertando en el escrito de FORUM los enlaces de acceso público (Links) o códigos QR generados que garanticen el acceso irrestricto y permanente a la información por el Juzgado o Tribunal y todas las partes.
El mismo procedimiento se aplica para alojar copias para traslado en todos los casos donde el Juzgado o Tribunal ordena la notificación por cédula dirigida a domicilios físicos dentro del radio o fuera de él (Ley 3556 y Ley 22172) suprimiendo la obligación de presentar copias en formato papel.
Por último, se resolvió que este proceso será de aplicación progresiva a todas las dependencias administrativas y jurisdiccionales con el objetivo de alcanzar la total digitalización de los expedientes y la despapelización de acuerdo con la política institucional de este Poder Judicial.