Tras haber recibido las conclusiones finales del juicio de cesura, el doctor Martín José Vega, Juez de Juicio Subrogante, impuso las penas contra el ex intendente Diego Martin Caram y el concejal Roberto Carlos Sánchez, dictando su inmediata suspensión del cargo.
El magistrado dictó el veredicto integrado en la causa en la que ya había declarado la responsabilidad penal de Caram por el delito de DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD y la responsabilidad penal de Sánchez por el delito de ABUSO DE AUTORIDAD.
Para ambos el representante del Ministerio Público Fiscal, Dr. Adrián Aurelio Casarrubia, solicitó la pena máxima prevista para cada delito, un año para el caso de Caram y de dos años para el caso de Sánchez; solicitando además la suspensión de Sánchez al cargo de Concejal conforme al art. 224 segundo párrafo de la Constitución Provincial y la inhabilitación del art. 20bis del Código Penal para Caram.
LAS DEFENSAS
La defensa de Caram, ejercida por los Dres. Juan Ignacio Karam y Nahuel Ávalos, había requerido la aplicación del mínimo legal y que se tenga por cumplida la misma en razón del tiempo de prisión preventiva que el acusado tuvo durante el transcurso del proceso.
La defensa de Sánchez, ejercida por los Dres. Pablo Andrés Fleitas y Jaquelina Alegre Medina, solicitó la aplicación del mínimo legal, rechazó la suspensión de funciones requiriendo la declaración de inconstitucionalidad del art. 224 segundo párrafo de la Constitución Provincial.
LAS PENAS
El magistrado, luego de deliberar emitió su veredicto y en explicación sucinta del mismo –art. 342 del CPP-, señaló la pena de SIETE MESES DE PRISIÓN para Diego Martín Caram, dándola por cumplida en razón del tiempo de prisión preventiva sufrida por el mismo en la causa, explicó además que tal plazo no resultaba excesivo de ante mano, toda vez que la calificación propuesta por la fiscalía originariamente prevé un tiempo de pena mucho más alto. Señaló también que su alejamiento del mínimo legal se debe a la condena no firme que pesa sobre Caram, la condición de político de larga trayectoria del mismo. Igualmente, rechazó la solicitud de imposición de la inhabilitación del art. 20bis del Código Penal por entenderla inaplicable al presente caso.-
En cuanto a Sánchez, impuso la pena DOS MESES DE PRISIÓN de cumplimiento en suspenso, y explicó alejarse del mínimo de un mes, en razón de la larga trayectoria política del acusado que le permitía conocer la actividad administrativa, y no acercarse al máximo en razón de no contar con antecedentes; asimismo tuvo en cuenta la especial condición de discapacidad motriz del acusado.-
El Dr. Vega rechazó el planteo de inconstitucionalidad del art. 224 segundo párrafo de la Constitución Provincial y ordenó la inmediata suspensión de Roberto Carlos Sánchez al cargo de Concejal de la ciudad de Mercedes. En tal sentido tuvo en cuenta las sentencias N° 2 y N° 3 de julio de 2022 dictadas por el Superior Tribunal de Justicia en una causa de conflicto de poderes suscitada entre el HCD de Mercedes y el Departamento Ejecutivo, en el que refirió que corresponde al juez natural del proceso cumplir tal manda constitucional.
Dentro de los cinco días, el Magistrado emitirá los fundamentos de la sentencia dictada.