Medina, ex policía ,ultimó a Alfredo Molina y en el mismo acto infligió lesiones graves a Bárbara Romero, su ex pareja en abril de 2024 en la localidad de San Cosme
El Tribunal estuvo presidido por la doctora Rosa Elizabeth Ascona, e integrado por los vocales doctor Héctor Ariel Gustavo Azcona y doctor Román Facundo Esquivel
Le impusieron una pena de 25 años de cárcel encontrado culpable de Homicidio Agravado por el Uso de Arma de Fuego y Homicidio en Grado de Tentativa Agravado por el Vínculo y en Contexto de Violencia de Género y Uso de Arma de Fuego
El Tribunal de Juicio Colegiado declaró primero la responsabilidad penal del imputado y luego se realizó la audiencia de imposición de pena donde se lo condenó a 25 años de prisión. En la instancia de cesura de pena, el Tribunal ponderó agravantes y atenuantes para fijar la sanción. Entre los agravantes, consideró:
La condición de funcionario policial del acusado,
La gravedad del hecho al “quitar la vida a una persona y dañar a otra, afectando la calidad de vida de Bárbara”,
El uso de un arma de fuego para perpetrar el ataque,
La existencia de contención familiar previa y posterior al hecho,
Y la situación de total indefensión en la que se encontraban las víctimas al momento del ataque.
Como atenuantes, la jueza valoró que Medina no posee antecedentes penales y que prestó colaboración sin entorpecer la investigación.
Finalmente, en función del conjunto de elementos analizados, el Tribunal resolvió condenar a David Medina a la pena de 25 años de prisión.
Alegatos de cierre y de cesura de pena
La fiscalía a cargo de la doctora María Lucrecia Troia Quirch (UFIC N.° 1 de Capital) solicitó en la cesura de pena la pena máxima de treinta años y durante su exposición en la audiencia de cierre sostuvo que la acusación logró acreditar de manera contundente la secuencia de hechos que derivaron en la muerte de Alfredo Molina y en las graves lesiones sufridas por Bárbara Romero. Subrayó que quedó demostrada la existencia de agravantes vinculadas al contexto de violencia de género y al vínculo, al señalar que “la única motivación que tuvo Medina para actuar de la manera que actuó fue el control y dominación que quería tener sobre Bárbara Romero”.
La querella representada por los doctores Julio Alberto Leguizamon, Estefania Itatí Ceballos y Augusto Antonio Devecchi acompañó el pedido del Ministerio Público Fiscal en cuanto al monto de la pena. En este sentido, durante su alegato final, la querella representada por el doctor Leguizamón —en nombre de la familia de Alfredo Molina—cuestionó de manera contundente la insistencia defensiva en encuadrar el caso como un episodio de emoción violenta, señalando que “no se ha dado este atenuante para el delito penal”.
Por su parte, el doctor Devecchi —representante de la querella en nombre de Bárbara Romero— cuestionó con firmeza el enfoque adoptado por la defensa, señalando que “desde el primer momento la defensa cosificó a Bárbara Romero cuando afirma que tenía a Medina y Molina ‘mordiendo de la mano’”. Para Devecchi, este planteo reproduce estereotipos que desdibujan la autonomía de las mujeres y desplazan el eje del análisis jurídico hacia prejuicios sobre su vida privada.
Por último, la Defensa de Medina representada por los doctores Hugo Pedro Sandoval y Diomedes Guillermo Rojas Busellato, planteó que el hecho debe encuadrarse como un homicidio cometido bajo un estado emocional intenso, afirmando que “estamos ante un caso de homicidio en estado emocional”. “Se dan todos los elementos normativos y psicológicos para demostrar emoción violenta” expresó a la hora de solicitar la aplicación del atenuante y también pidió el descarte del agravante vinculado al contexto de violencia de género.
Responsabilidad penal y cesura de pena
Al dar lectura al veredicto y a la cesura de pena, la presidenta del Tribunal de Juicio Colegiado, Dra. Rosa Elizabeth Ascona, expuso los fundamentos que guiaron la decisión del cuerpo. En relación con la responsabilidad penal, afirmó que el análisis central del debate giró en torno a determinar “si lo hizo con intención o en un estado de emoción violenta”. Para ello, el Tribunal valoró especialmente la declaración de testigos calificados —entre ellos profesionales de la salud mental— quienes aportaron definiciones objetivas sobre qué constituye un estado emocional capaz de disminuir la culpabilidad.
En este punto, la magistrada destacó que “todos estuvieron de acuerdo en que tenía que ser sorpresiva para que su culpabilidad fuera disminuida”, y remarcó que, conforme a la prueba producida en el debate, esta condición no se verificó en el caso, ya que la situación que desencadenó el hecho “era conocida por todas las partes”. Ascona aclaró además que “acá no podemos juzgar cómo las personas deben tener sus relaciones porque eso no es un delito y es propio de la vida de cada persona”, separando los aspectos privados de la valoración penal.
Tras concluir que “todo lo que se le acusó” fue debidamente acreditado, el Tribunal afirmó que Medina actuó con intención y descartó la hipótesis de emoción violenta.