El pronunciamiento judicial emitido en Mercedes marcó un avance significativo en la causa seguida contra el ex intendente Diego Martín Caram y el actual presidente del Honorable Concejo Deliberante, Roberto Carlos Sánchez.
El Tribunal de Juicio unipersonal, a cargo del juez subrogante Martín José Vega, concluyó la etapa de debate con la recepción de los alegatos y las últimas palabras de los acusados, en el marco de lo previsto por el artículo 337 del Código Procesal Penal.
Tras ese procedimiento, el magistrado dictó un veredicto que definió las responsabilidades penales de ambos funcionarios por hechos vinculados a su desempeño institucional.
El juez Vega declaró la responsabilidad penal de Caram por el delito de desobediencia a la autoridad, tipificado en el artículo 239 del Código Penal. A su vez, determinó la responsabilidad penal de Sánchez por abuso de autoridad, conforme al artículo 248 del mismo cuerpo normativo.
En el veredicto, el magistrado también resolvió absolver a ambos imputados del delito de usurpación de autoridad previsto en el artículo 246 inciso 1, al considerar que la conducta atribuida no encuadraba en el supuesto penal señalado por la acusación fiscal.
De acuerdo con la explicación brindada por el juez Vega en cumplimiento del artículo 339 del CPP, la absolución por usurpación de autoridad se basó en la atipicidad de la conducta analizada. Señaló que, conforme lo planteado por la defensa de Caram integrada por los abogados Juan Ignacio Karam y Nahuel Ávalos, la figura penal del inciso 1 no resultaba aplicable al caso.
El magistrado agregó que, a su criterio, la conducta podría encuadrarse en el inciso 2 del mismo artículo, aunque aclaró que dicho encuadre no había sido imputado por la Fiscalía.
ANÁLISIS DE RESPONSABILIDADES Y FUNDAMENTOS DEL VEREDICTO
El análisis sobre la conducta de Caram fue central en la resolución. El juez Vega explicó que la responsabilidad penal por desobediencia quedó acreditada a partir de la notificación de la Resolución Nº 1510 del Concejo Deliberante, mediante la cual se suspendía al entonces intendente en virtud de una sentencia del Tribunal Oral Penal.
Según se expuso en la sentencia, Caram tenía pleno conocimiento de su suspensión, por lo que su decisión de retomar el cargo sin haber concluido ese período configuró un incumplimiento directo de la manda dispuesta por el Concejo y de la sentencia referida.
Respecto a la situación de Sánchez, el magistrado sostuvo que el presidente del Concejo Deliberante carecía de facultades para comunicar por sí mismo una presunta finalización de la suspensión de Caram. La sentencia remarcó que ese tipo de decisiones debía ser tratada por el cuerpo deliberativo y no podía ser asumida de manera unilateral por su titular.
En ese sentido, el juez consideró que Sánchez se arrogó funciones que no le correspondían y que su accionar vulneró disposiciones de la Constitución Provincial.
La resolución agregó que, si bien la comunicación emitida por Sánchez no fue formalizada como una resolución protocolizada, constituía un acto administrativo impropio, dado que fue realizado a pesar de que el funcionario conocía el tratamiento del tema en las comisiones del Concejo Deliberante. Esta conducta, según el veredicto, configuró el abuso de autoridad por incumplir el marco normativo aplicable y adoptar decisiones fuera de sus competencias institucionales.
ETAPAS SIGUIENTES Y DERIVACIONES INSTITUCIONALES
Tras la lectura del veredicto de responsabilidad, el proceso ingresó en su fase de cesura, instancia destinada a la determinación de la pena aplicable en cada caso.
La audiencia continuará hoy miércoles 3 de diciembre, ocasión en la que las partes podrán presentar sus planteos y el tribunal evaluará las circunstancias judiciales y personales que correspondan para fijar la sanción. Esta etapa constituye un paso clave en la conclusión del juicio y en la configuración de los efectos jurídicos de la sentencia.
El fallo también dejó planteado un precedente relevante para el funcionamiento institucional a nivel municipal, en tanto abordó el alcance de las competencias del Concejo Deliberante, la vigencia de las suspensiones dictadas por ese cuerpo y la responsabilidad penal derivada del incumplimiento de actos administrativos válidamente adoptados. La resolución destacó la necesidad de observar los procedimientos legales y las atribuciones conferidas por la normativa vigente para evitar situaciones que deriven en responsabilidades penales para funcionarios públicos.
El proceso continuará bajo las reglas establecidas por el Código Procesal Penal, donde el tribunal deberá ponderar tanto las circunstancias objetivas del caso como los planteos realizados por la fiscalía y las defensas.