Corrientes, miercoles 03 de diciembre de 2025

Sociedad Corrientes

ARCA modifica régimen de IVA para operaciones digitales

03-12-2025
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Los cambios alcanzan a quienes realizan operaciones de venta de cosas muebles no registrables nuevas y/o usadas y/o resulten locadores y/o prestadores de obras y/o servicios a través de plataformas digitales.

La actualización alcanza a aquellos sujetos que no acreditando la calidad de responsables inscriptos, de exentos o no alcanzados en el impuesto al valor agregado, o en su caso, la condición de sujetos adheridos al Monotributo, realicen operaciones en forma habitual, frecuente o reiterada.

La Resolución General 5794/25, publicada en el Boletín Oficial, establece que los parámetros a tener en cuenta para determinar la habitualidad de un contribuyente en este tipo de operaciones serán los siguientes:

Habitualidad mensual: 10 o más operaciones y un monto total igual o superior a $750.000.

Habitualidad por cuatrimestre: 4 o más operaciones por mes durante el cuatrimestre, con un monto acumulado mencionado en el punto anterior (superior a $750.000).

Para ventas de bienes usados de uso personal, no se considera habitualidad si el monto es menor a $1.500.000, previa declaración del vendedor.

Anteriormente, los montos y cantidades de operaciones que determinaban si un usuario era considerado “habitualista” habían quedado desactualizados frente al aumento de precios y la evolución del comercio digital.

Ahora, los usuarios pasan a ser considerados “sujetos no categorizados” desde el mes siguiente a aquel en el que se verifique la habitualidad, mientras que dejarán de estar alcanzados cuando se inscriban en IVA o Monotributo, o cuando cese la habitualidad. A tal fin, las plataformas deberán asegurar obligatoriamente la identificación tributaria mediante CUIT, CUIL o CDI para todos los operadores alcanzados por el régimen, mientras que las percepciones deberán consignarse de manera clara y discriminada en las facturas.

A partir de ahora, y con el fin de facilitar la comunicación con los ciudadanos, se reemplaza la notificación enviada por DFE con el motivo y la alícuota de percepción, por la consulta disponible en el servicio con Clave Fiscal “Nuestra Parte”. La nueva resolución entrará en vigencia el 1 de diciembre de 2025 y aplicará a todas las operaciones electrónicas concertadas o perfeccionadas a partir de esa fecha.