Corrientes, lunes 01 de diciembre de 2025

Política Corrientes

Texto íntegro del Proyecto de Declaración en repudio al homenaje de la Rural a De Marchi

27-11-2025
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PROYECTODERESOLUCION
 Corrientes

 OBJETO: Repudiar la decisión de la Comisión Directiva de la Sociedad Rural de Corrientes  de imponer el nombre del ex capitán Juan Carlos De Marchi a la plaza principal de su predio ubicado sobre la Ruta Nacional Nº 12, en jurisdicción de Riachuelo, tratándose de una persona , condenada por delitos de lesa humanidad cometidos en la Provincia de Corrientes durante la última dictadura cívico-militar, por tratarse de una provocación al pacto democrático,
 incitación al odio, apología política y atentar contra la moralidad publica y que desnaturaliza los fines de la Asociación Civil reconocida por Personería Jurídica.
 INICIATIVA: Bloque UCR
 
FUNDAMENTOS:
 El presente proyecto tiene por objeto repudiar la decisión de la Comisión Directiva de  la Sociedad Rural de Corrientes de imponer el nombre del ex capitán Juan Carlos De Marchi a la plaza principal de su predio ubicado sobre la Ruta Nacional Nº 12, en jurisdicción de Riachuelo, tratándose de una persona fallecida, condenada por delitos de lesa humanidad cometidos en la Provincia de Corrientes durante la última dictadura cívico-militar, por tratarse de una provocación al pacto democrático, incitación al odio, apología política y atentar contra la moralidad publica y que desnaturaliza los fines de la Asociación Civil reconocida por Personería Jurídica.

 Para concluir este homenaje que repudiamos se inscribe dentro del catálogo de prácticas negacionistas de los hechos de aquel estado terrorista del que formó parte Juan Carlos De  Marchi.
Bloque UCR
 
Resulta indispensable expresar el repudio institucional del Senado de la Provincia de  Corrientes para reafirmar el compromiso democrático, prevenir acciones que legitimen actos de violencia estatal o discriminación y evitar que instituciones públicas o privadas continúen impulsando discursos o actividades que contraríen los valores constitucionales y con la respuesta institucional bloqueemos lo que se denomina en doctrina jurídica “la pirámide de la
 incitación del odio".

 La Provincia de Corrientes, como parte del Estado Argentino, se encuentra obligada constitucional y convencionalmente a promover y garantizar el respeto irrestricto de los DDHH conforme a la Constitución Nacional, los tratados internacionales de jerarquía constitucional y la normativa provincial vigente, que forman parte del bloque de constitucionalidad aplicable en forma directa en todo el territorio argentino.

 Losdelitos de lesa humanidad constituyen hechos aberrantes cometidos desde el aparato estatal o con su connivencia, imprescriptibles y contrarios a los valores democráticos fundamentales.
 Las diversas sentencias judiciales firmes (tanto en el ámbito federal como provincial) han determinado la responsabilidad penal de individuos condenados por tales delitos, por lo que cualquier intento de homenaje, reivindicación o puesta en valor público de su figura implica un acto contrario al orden constitucional, moral y a la memoria democrática, conforme al art. 13 del Pacto de San José de Costa Rica Convención de DDHH.
 El artículo 5° de la Constitución Nacional impone a las provincias el deber de asegurar la forma representativa, republicana y federal de gobierno. La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha interpretado que esta garantía incluye la protección del orden institucional frente a prácticas que pretendan legitimar crímenes aberrantes o relativizar el terrorismo de Estado, en
fallos como:
“Arancibia Clavel, Enrique Lautaro s/ homicidio calificado…” (Fallos: 327:3312,
 2004); “Simón, Julio Héctor y otros s/ privación ilegítima de la libertad...” (Fallos: 328:2056,
 2005) “Mazzeo, Julio Lilo y otros s/ recurso de casación” (Fallos: 330:3248, 2007);
“Videla, Jorge Rafael s/ recurso extraordinario” (Fallos: 334:1504, 2011); “Etchecolatz, Miguel Osvaldo s/ recurso extraordinario” (Fallos: 330:4063, 2007), entre otros.

 El hecho fue públicamente denunciado por el fiscal federal de la provincia del Chaco, Dr. Diego Vigay, quien expresó a través de una red social que esta decisión constituye “un claro acto de desprecio a todas las víctimas y una reivindicación del terrorismo de Estado”; las  actividades mencionadas lesionan el consenso social y legal construido en torno a las políticas de Memoria,Verdad y Justicia, pilares reconocidos por organismos nacionales