Corrientes, miercoles 03 de diciembre de 2025

Política Corrientes
LEGISLATURA

Nuevo proyecto para implementar el juicio por Jurado en la provincia de Corrientes

15-10-2025
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Se presentó en la Cámara de Diputados de Corrientes un proyecto para establecer el instituto del Juicio por Jurados en la provincia, una iniciativa varias veces presentada en los últimos años, pero nunca tratada. a nivel país ya existen trece provincias que han implementado el juicio por jurados.

La propuesta fue presentada por el Bloque Unión por la Patria de la Cámara Baja y se expone que tanto en la Constitución Nacional como en la de la Provincia de Corrientes está prevista esta modalidad de juicio.

“Ambos textos constitucionales, sabia y coherentemente con la ideología republicana que contienen, instauran el juicio por jurados como la única forma posible e imaginable de participación ciudadana en la función jurisdiccional”, se indica.

En lo que hace a la Provincia de Corrientes, el instituto fue introducido en la Constitución de 1889, en al Artículo 162 cuando establece que “El Poder Judicial será ejercido por un Superior Tribunal de Justicia compuesto de cinco miembros, por los demás Tribunales inferiores que la Legislatura estableciese, y por el Jurado, cuando se establezca esta institución. La Legislatura podrá aumentar el personal del Superior Tribunal cuando el servicio público lo requiera”).

Además, el juicio por jurados fue ratificado en las Reformas de 1913, 1960, 1993 y 2007, que lo mantuvieron en vigencia.

“Se puede observar claramente un mandato histórico del Constituyente, el cual nunca fue cumplido por el Poder Legislativo, existiendo desde este Poder una deuda con la ciudadanía y una clara afectación de las garantías constitucionales establecidas en nuestra Carta Magna”, sostienen las diputadas Ana María Marlene Gauna y María Belén Martino, iniciadoras del proyecto.

Agregan que recién en el Código Procesal Penal de la Provincia de Corrientes, sancionado por Ley 6518 del 7 de noviembre de 2019, se reconoce la manda constitucional estableciéndose en su Artículo 23 que “Los ciudadanos participarán en la administración de la justicia penal, de conformidad con lo previsto en los artículos 24; 75, inciso 12; y 118, de la Constitución Nacional, y según la ley especial que se dicte al efecto”, y en el Artículo 307 que “La Ley de Juicio por Jurados determinará la composición, integración y constitución del tribunal de jurados, y las reglas especiales que regirán la sustanciación del juicio, la deliberación y la decisión del tribunal de jurados”.

Por ello, consideran que el presente proyecto viene así a completar el nuevo sistema procesal penal plasmado en la referida Ley 6518.

“El instituto que se implanta es, por su fundamento político y su funcionalidad, un modo de reencuentro entre el pueblo y la Justicia”, argumentan y señalan que se busca de esta manera que los ciudadanos participen activamente en la aplicación de justicia, previéndose una efectiva y real participación en las decisiones judiciales, con los beneficios que suscita en la conciencia de la gente, el ejercicio de la función jurisdiccional.

Las autoras de la iniciativa rechazan el argumento “antijuradista” que sostiene que los ciudadanos no se encuentran preparados para desempeñarse como jurados. “El ciudadano común es potencialmente apto para desempeñar el honroso cargo de jurado, con la misma prudencia con que también lo puede hacer el que posee conocimientos técnicos”.

De todos modos, remarcan que el debate no debe centrarse en este punto, sino en la necesidad de difundir en la población las bondades del juicio por jurados, como método de enjuiciamiento ajustado al principio constitucional del debido proceso y como respuesta eficaz a la demanda insatisfecha de justicia, que existe actualmente en la sociedad.

Vale reseñar que a nivel país ya existen trece provincias que han implementado el juicio por jurados.

Córdoba fue pionera en los juicios por jurados populares. La primera experiencia cordobesa fue en 1998, cuando se puso en práctica la figura del jurado mixto. Dos ciudadanos se integraban a los tres jueces del tribunal colegiado. En 2004 se dio una mayor amplitud de participación al ciudadano con ocho legos. Recientemente, el Tribunal Superior de Justicia dictó una Acordada que prácticamente ha convertido al jurado escabinado cordobés en un modelo casi clásico: los jurados deben deliberar solos, sin que estén los dos jueces profesionales en el recinto hasta llegar a un veredicto.

La Provincia del Neuquén fue la primera del país en implementar el sistema de juzgamiento penal mediante juicio por jurados puro, al incorporarlo al Código Procesal Penal sancionado en 2011. En abril de 2014 se realizó el primer juicio.

La Provincia de Buenos Aires siguió el mismo camino, incorporando el juicio por jurados al Código Procesal Penal en el año 2013. El primer juicio se realizó en 2015 y, desde entonces, ya se realizaron un total de 369 juicios por jurados.

La Provincia del Chaco sancionó la ley en septiembre 2015, adoptando un modelo de enjuiciamiento con jurado de tipo clásico, integrado por 12 miembros (hombres y mujeres en partes iguales), obligatorio para delitos graves, y se prevé un jurado especial para Pueblos Originarios. El primer juicio se realizó en noviembre de 2019.

En Rio Negro, en noviembre de 2019 la Legislatura Provincial modificó la Ley del Código Procesal Penal que se había sancionado en 2015, y decidió que todos los Jurados Populares que deban juzgar los delitos más graves cometidos en la provincia serían de 12 integrantes, eliminando los jurados de 7 personas que habían sido diseñados en la Ley original para juzgar algunos casos. El primer juicio por jurados se realizó en marzo de 2020.

En octubre del año 2018 se sancionó en la Provincia de Mendoza la ley que establece la participación ciudadana en la administración de justicia a través de la implementación de Jurados Populares. Entró en vigencia en enero de 2019 y desde entonces ya se realizaron doce juicios.

También han aprobado sus respectivas leyes de juicio por jurados las provincias de San Juan (diciembre de 2018), Entre Ríos (noviembre de 2019), Chubut (diciembre de 2019), Ciudad Autónoma de Buenos Aires (septiembre de 2021), y Catamarca (diciembre de 2021). Las más recientes son las de Salta y La Rioja, ambas en 2025.

En base a las experiencias de las Provincias en las que ya se ha implementado el juicio por jurados, en el proyecto para Corrientes se opta por el modelo clásico, caracterizado por la participación de doce jurados legos, porque está probado que la presencia de magistrados o especialistas (como en el sistema escabinado) hace que los jurados populares se dejen guiar o manipular por sus conocimientos técnicos, cuando la esencia de estos juicios es todo lo contrario.

En definitiva, en el proyecto se regulan la composición, integración y constitución del tribunal de jurados, y las reglas especiales que regirán la sustanciación del juicio, la deliberación y el veredicto, tal como se establece en el Artículo 307 del Código Procesal Penal de la Provincia de Corrientes.

“Con este proyecto estamos nada más ni nada menos que cumpliendo una premisa elemental del Estado de Derecho, que es la de cumplir con la ley, en este caso la Constitución Provincial”, indican.

Consideran que, al establecer el instituto procesal del Juicio por jurados, “seguramente la desconfianza por parte de la población en la administración de justicia actual disminuirá sustancialmente, ya que será parte de ella con los derechos y obligaciones que esto implica”.

Señalan que este instituto procesal resulta el cambio hacia un nuevo paradigma de la administración de justicia, siendo necesaria una adaptación a lo nuevo por parte de los jueces, fiscales, abogados y la población en general.

En el caso de la ciudadanía, este cambio configura un derecho-deber, de ser juzgados con la realización de un juicio oral, público y contradictorio, con las garantías previstas en la Carta Magna y el deber de juzgar cuando sean convocados a cumplir con esa carga pública.