Corrientes, miercoles 03 de diciembre de 2025

Política Corrientes

Disponen ampliación del cuadro tarifario de servicios de Transporte Fluvial y Puertos

11-07-2025
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El Poder Ejecutivo de Corrientes aprobó la creación de nuevas tasas en la Dirección de Transporte Fluvial y Puertos, con la finalidad de cubrir nuevos conceptos de servicio que actualmente son prestados por dicho organismo y que no se encuentran contemplados en el cuadro tarifario vigente.

La medida fue tomada por medio de la Resolución N° 631, del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, autoridad jerárquica de la Dirección de Transporte Fluvial y Puertos, que propuso la ampliación del Cuadro Tarifario de Tasas, para los servicios brindados por esa repartición.

Según se fundamenta, el objetivo de las nuevas tasas es cubrir la necesidad de nuevos conceptos de servicio que actualmente son prestados por la Dirección de Transporte Fluvial y Puertos y que no se encuentran contemplados expresamente en la Ley Nº 6.249 en la que se fijan las tasas de ese organismo.

Aí, se expone que "la creación de estas tasas, busca compensar los gastos a que da lugar su prestación".

Desde el Ministerio de Obras y Servicios Públicos y la Dirección General de Rentas dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas, se concluyó que tales servicios no están contemplados en la Ley Tarifaria, por lo que pueden ser aprobados por esta jurisdicción a petición de la repartición interesada.

Se argumenta que el artículo 35º de la Ley Nº 6.249 faculta expresamente al Ministerio de Hacienda y Finanzas a establecer los importes que deberán abonar quienes soliciten servicios no contemplados expresamente en dicha Ley, a propuesta del organismo correspondiente, en compensación por los gastos que ocasione la prestación de tales servicios.

Así, se establecieron los importes en concepto de Tasas Retributivas de Servicios, que deberán abonar quienes demanden la prestación de los servicios a cargo de la Dirección de Transporte Fluvial y Puertos, no contemplados en Ley Nº 6.249.

Además, se aprobaron los valores y las formas de cálculo para la determinación de las tasas retributivas de servicios correspondientes a los servicios aludidos.

Se dispone que para la conversión de la moneda extranjera en que están expresadas las tasas, se estará a lo dispuesto por el artículo 190 del Código Fiscal.