Corrientes, jueves 12 de febrero de 2026

Sociedad Corrientes
MAYORÍA VOTÓ POR LA ABSOLUCIÓN Y REPOSICIÓN EN EL CARGO

Dividido, el Jurado de Enjuiciamiento cerró el caso del juez barrial

11-07-2025
COMPARTIR     
El Jury absolvió por mayoría al juez Carlos Hugo Chiama y ordenó su restitución en el cargo, fundamentando la decisión en la falta de acusación formal por parte del Ministerio Público. Dos miembros del jurado votaron en disidencia, sosteniendo que existían pruebas suficientes de mal desempeño y que debía considerarse una perspectiva de género. El fallo, dividido, reavivó el debate sobre el alcance del juicio de responsabilidad institucional, la ética judicial y la protección de derechos en el marco procesal.

El Jurado de Enjuiciamiento de la provincia de Corrientes hizo públicos los fundamentos de la Sentencia Nº 01/2025, dictada el 3 de julio, en la cual se resolvió absolver al juez de Paz Barrial Nº 1 de la ciudad de Corrientes, doctor Carlos Hugo Chiama, y reponerlo en su cargo. La resolución fue adoptada por mayoría y se fundamentó en la ausencia de acusación formal por parte del Ministerio Público.

La mayoría fue conformada por los doctores Mario Alberto Alegre, Omar Ulises D’Andrea y Nicolás Repetto. En sus fundamentos, destacaron que la falta de acusación impide al tribunal avanzar en cualquier tipo de responsabilidad, conforme al artículo 349 del Código Procesal Penal de Corrientes y la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. “No se respetan las formas sustanciales del juicio cuando se dicta una sentencia condenatoria sin que haya mediado acusación”, citó el doctor Alegre en su voto.

Además, los jueces de mayoría aclararon que la ausencia de acusación no implica necesariamente que los hechos denunciados no hayan ocurrido, sino que, ante la falta de pruebas suficientes, no se cumplen las condiciones necesarias para sostener el proceso. En consecuencia, decidieron absolver a Chiama y solicitar su restitución en el cargo, junto con la devolución de los haberes retenidos durante su suspensión.

POSTURA DE LA MINORÍA: FUNDAMENTOS PARA LA DESTITUCIÓN

En disidencia, la escribana Andrea Giotta y el doctor Diógenes Ignacio González, representantes de la Cámara de Diputados y del Senado provincial respectivamente, votaron por la destitución del juez Chiama. En su voto conjunto, sostuvieron que la causal de “mal desempeño” quedó “sobradamente acreditada” durante el proceso, y criticaron duramente la falta de acusación formal, la cual consideraron perjudicial para la credibilidad del Poder Judicial.

Los legisladores afirmaron que “el Dr. Chiama no puede continuar llevando adelante el alto honor y responsabilidad que la calidad de juez trae aparejado”. También hicieron hincapié en el perjuicio institucional que produce una absolución por razones estrictamente procesales, especialmente en casos con denuncias sensibles. “No podemos dejar de destacar que quienes votamos en sentido condenatorio formamos parte del órgano para asegurar la representación y voz del pueblo”, afirmaron.

Para sustentar su voto, citaron normas éticas y convenciones internacionales como la Convención de Belem do Pará y la Ley de Protección Integral a las Mujeres. Sostuvieron que las conductas atribuidas al magistrado, que incluyen insinuaciones de connotación sexual hacia su secretaria, deben analizarse desde una perspectiva de género, teniendo en cuenta la relación de poder entre el juez y la denunciante. También valoraron especialmente los informes psicológicos y los testimonios de dos testigos que identificaron un patrón de conducta reiterado por parte del magistrado.

DEBATE ENTRE EL DERECHO PROCESAL Y LA ÉTICA JUDICIAL

El debate que quedó plasmado en la sentencia evidencia la tensión entre el respeto a las garantías procesales y la responsabilidad ética que se espera de los funcionarios judiciales. Mientras que la mayoría del Jurado de Enjuiciamiento fundó su decisión en la doctrina legal que impide avanzar sin acusación formal, la minoría apeló a una interpretación basada en la ética pública, los estándares internacionales y la defensa de los derechos de las mujeres.

El voto de la mayoría reafirmó que la jurisdicción del tribunal cesa cuando el Ministerio Público desiste de acusar, lo que impide evaluar responsabilidades aunque existan elementos indiciarios. Por su parte, la minoría cuestionó esa postura al sostener que en procesos de enjuiciamiento no rige estrictamente el principio de legalidad penal, por lo cual se puede —y se debe— valorar el comportamiento ético del magistrado bajo otros parámetros.

La causa motivó un profundo análisis en torno al rol del Poder Judicial en la protección de los derechos de las mujeres, la necesidad de incorporar una perspectiva de género en los procesos institucionales y el equilibrio entre la legalidad procesal y la legitimidad ética. Mientras el juez Chiama fue absuelto y restituido en su cargo, el pronunciamiento dividió al Jurado y dejó planteada una discusión de fondo sobre los límites del proceso de enjuiciamiento disciplinario en contextos de presunta violencia simbólica o de género.