La Fiscalía Electoral provincial respondió en “legal, tiempo y forma” al requerimiento presentado por un grupo de partidos políticos en relación con el decreto 1260. Según el dictamen, el instrumento dictado por el gobernador se encuadra dentro de sus facultades reglamentarias, y su objetivo es ordenar la adhesión de boletas entre las categorías de gobernador y municipios, regulando puntualmente el artículo 162 del Código Electoral Provincial.
De acuerdo con la postura fiscal, el decreto “no modifica todo el ámbito electoral”, sino que actúa sobre un aspecto específico del proceso: la forma de adhesión entre distintas categorías. Además, se indicó que la medida busca preservar la claridad del voto ciudadano. “El objeto fundamental de cómo se reglamenta esto es en virtud de proteger la voluntad del elector”, se afirmó hoy desde el Ministerio Público.
En el mismo sentido, se remarcó que este tipo de definiciones técnicas ya ha sido objeto de pronunciamientos anteriores tanto de la Cámara Nacional Electoral como del Superior Tribunal de Justicia provincial, lo que brinda respaldo jurídico a la decisión del Ejecutivo.
CRÍTICAS DE LA OPOSICIÓN Y RESPUESTA JURÍDICA
Entre las objeciones planteadas por la oposición, se mencionó que la presentación oficial sería extemporánea. Ante esta acusación, la Fiscalía respondió que no existe plazo legal que determine cuándo debe dictarse un decreto de este tipo. “La facultad reglamentaria del gobernador no tiene término ni tiempo establecido en la Constitución”, argumentó el Fiscal Provincial Horacio Ortega.
Asimismo, afirmó que no se han producido cambios en las reglas de competencia electoral ni se ha interferido en el funcionamiento de los partidos o las alianzas. “No hay ningún acto jurídico pendiente de resolución que impida la aplicación del decreto”, subrayó.
Consultado sobre la posibilidad de que prospere alguna presentación opositora, el funcionario judicial ratificó que el decreto no presenta defectos de forma ni de contenido. “Creemos que no hay ningún vicio en relación al aspecto formal del decreto. No es extemporáneo”, reiteró, agregando que la justicia ya ha fijado doctrina sobre cómo deben tramitarse estas adhesiones.
OBJETIVO: EVITAR CONFUSIÓN Y GARANTIZAR TRANSPARENCIA
Uno de los fundamentos centrales de la reglamentación es evitar que haya múltiples formatos de boleta que generen confusión en el electorado. Según explicaron desde la Fiscalía, esta medida responde a una necesidad de ordenamiento que no se había abordado antes y que ahora busca “establecer la forma en que se van a adherir las boletas en categorías municipales con las de gobernador”.
Desde el punto de vista técnico, la reglamentación del artículo 162 del Código Electoral Provincial pretende dar mayor previsibilidad al desarrollo del acto comicial. La medida, según fuentes judiciales, no limita la libertad de los partidos para establecer alianzas ni afecta la libre competencia electoral.
“No hay ningún tipo de injerencia en la vida interna de los partidos ni en la formulación de alianzas”, señalaron. La decisión, agregaron, se enmarca dentro de un criterio que ya ha sido recogido por distintos fallos judiciales y que apunta a “preservar que la voluntad del electorado sea genuina”.