Corrientes, sábado 13 de diciembre de 2025

Sociedad Corrientes
CORRIENTES DEFINE EL RUMBO HACIA 31 DE AGOSTO

La Junta Electoral presentó fechas clave para los comicios provinciales

28-05-2025
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La Junta Electoral del Poder Judicial oficializó el cronograma completo que regirá las elecciones provinciales programadas para el 31 de agosto de 2025. Esta publicación marca el inicio del calendario institucional hacia una nueva instancia democrática en el distrito.

La convocatoria inicial, conforme al Decreto N° 1056/25 firmado por el gobernador de la provincia, dispone por el momento la elección de cinco senadores y quince diputados provinciales titulares. El artículo cuarto del decreto aclara que el llamado a elecciones para gobernador y vicegobernador se realizará en una fecha posterior, dentro del marco permitido por los plazos constitucionales.

La resolución de la Junta Electoral otorga carácter oficial a cada una de las fechas clave del proceso, asegurando previsibilidad y orden institucional. Estas etapas comprenden desde el cierre de los padrones provisorios hasta la designación de autoridades de mesa, pasando por instancias de impugnaciones, alianzas, presentación de boletas y definición del padrón definitivo.

DETALLES DEL CRONOGRAMA ELECTORAL

El cronograma electoral comenzó formalmente el 4 de marzo, con el cierre del padrón provisorio, cumpliendo con el requisito de establecerse 180 días antes del acto comicial. A partir de allí, se suceden una serie de plazos que organizan y regulan cada instancia del proceso.

El 31 de mayo se establece como último día para distribuir listas provisorias. Posteriormente, el 2 de junio se cumple el plazo límite para formalizar la convocatoria electoral y comunicar inhabilitaciones a los juzgados correspondientes, cumpliendo así con el plazo legal de 90 días antes de los comicios.

El 15 de junio marca el cierre del período para que los ciudadanos realicen reclamos e impugnaciones sobre el padrón. Esta ventana de revisión tiene una duración de 15 días corridos desde la publicación de las listas provisorias, y garantiza la participación legítima y depurada del electorado.

ALIANZAS Y CANDIDATURAS: PLAZOS CLAVES

De acuerdo con el cronograma oficial, el 30 de junio es la fecha límite para solicitar el reconocimiento de alianzas políticas, instancia clave para la conformación de frentes electorales. Esta definición se debe formalizar al menos dos meses antes del acto comicial.

El 12 de julio vence el plazo para el registro de candidaturas y el pedido de oficialización de listas. Esta etapa resulta determinante para conocer la oferta electoral que se presentará a consideración del electorado correntino, y debe cumplirse 50 días antes del sufragio.

La presentación de boletas ante la Junta Electoral, así como la impresión y encuadernación del padrón definitivo y la ubicación de mesas electorales, debe concretarse el 1 de agosto, respetando el plazo de 30 días previos a la elección. Estas acciones operativas son esenciales para garantizar el desarrollo logístico del comicio.

DESIGNACIÓN DE AUTORIDADES Y DIFUSIÓN FINAL

El 11 de agosto es el último día para subsanar errores u omisiones en el padrón, así como para nombrar a las autoridades de mesa. Esta instancia permite ajustar detalles administrativos clave para el día de la elección, y debe cumplirse 20 días antes.

Cinco días después, el 16 de agosto, se hará pública la ubicación de mesas de votación y las personas designadas como autoridades de mesa. Este paso facilita a los ciudadanos el conocimiento de su lugar de votación con antelación.

El 21 de agosto se establece como fecha límite para la destrucción de documentos cívicos de ciudadanos fallecidos, garantizando así la depuración definitiva del padrón. Esta tarea se realiza diez días antes del comicio para evitar posibles irregularidades.

UNA ELECCIÓN EN ETAPAS Y CON PROYECCIÓN A GOBERNACIÓN

La convocatoria parcial a elecciones legislativas provinciales, sin incluir por ahora la elección del Ejecutivo, abre interrogantes sobre los tiempos y modalidades que se utilizarán para definir la fórmula gubernamental. El artículo cuarto del decreto establece que el llamado a gobernador y vicegobernador se realizará más adelante, respetando los plazos constitucionales.

Esta postergación estratégica podría responder a diversos factores de planificación política, o bien a la necesidad de articular la elección ejecutiva con otros niveles de gobierno. En cualquier caso, la definición del binomio que conducirá la provincia en los próximos años será un eje central del debate político