Corrientes, lunes 06 de abril de 2026

Sociedad Corrientes

Proponen regular las telecomunicaciones en las unidades carcelarias de Corrientes

11-05-2025
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Un proyecto legislativo busca regular el derecho a comunicación telefónica del que gozan quienes se encuentran recluidos en establecimientos penitenciarios de la Provincia de Corrientes, con el fin de minimizar las actividades delictivas que se planifican desde las cárceles. Entre distintas medidas, se propone la instalación de inhibidores de señal de celulares, y un registro confidencial para asentar la utilización de teléfonos públicos existentes en los establecimientos.

"Es necesario controlar y bloquear las señales de telefonía celular e internet desde los establecimientos penitenciarios, con el objetivo de evitar la organización de ilícitos desde los establecimientos penitenciarios, siempre sin afectar el derecho a la comunicación del que deben gozar las personas privadas de su libertad", se expone en un proyecto presentado por la diputada del PRO, Lorena Lazaroff Pucciariello.

Se explica que la finalidad es regular los derechos de los internos carcelarios a las comunicaciones telefónicas, con el objetivo de brindar respuesta por parte del Estado a distintas modalidades delictivas que hoy en día en la mayoría de los casos se lleva a cabo mediante celulares ingresados ilícitamente en los establecimientos penitenciarios.

A través del presente proyecto de ley se pretende tomar dos medidas concretas y efectivas en las unidades penitenciarias de la provincia.

La primera medida es instalar inhibidores que bloquean la señal de celulares en el interior de todas las cárceles.

La segunda, es que cada cárcel lleve un registro confidencial en donde se asiente quien utiliza los teléfonos públicos y cuándo, de modo que si un juez lo pide, se pueda identificar con claridad si alguien participó de alguna acción delictiva desde la cárcel.

"Los objetivos de este proyecto son evitar que los presos de unidades penitenciarias de la provincia manejen bandas o acciones delictivas desde el interior de las cárceles; e intentar reducir la cantidad de secuestros virtuales, los cuales muchas veces nacen de llamadas realizadas por celulares en posesión de los presos", , explica la diputada Lazaroff en los fundamentos de la propuesta.

Agrega que "es absolutamente necesario reglamentar el derecho de los internos a las comunicaciones telefónicas como mecanismo para poner freno a la recurrente ola de delitos que padece la sociedad, buscando permanentemente la reinserción social de quienes se encuentran en establecimientos carcelarios, sin privarlos de su derecho a la comunicación".

Se trata de un nuevo proyecto para regular las telecomunicaciones en las cárceles, luego que perdiera estado parlamentario una propuesta similar, expediente 17892/23, presentada el 20 de septiembre de 2023.


MEDIDAS.

Entre las medidas mencionadas, se plantea que quedan expresamente prohibidas las comunicaciones telefónicas a través de equipos o terminales móviles de cualquier índole. A tal fin, deberá procederse al bloqueo y/o inhibición de toda señal de telefonía móvil dentro de los establecimientos penitenciarios a fin de impedir u obstaculizar el uso de dichos dispositivos de acuerdo a lo que disponga la reglamentación.

Las comunicaciones telefónicas de los internos a que alude el artículo primero de la presente ley se efectuarán entre las ocho (8) y las diecinueve (19) horas con una duración máxima de cinco (5) minutos cada una. La reglamentación determinará la cantidad de llamadas que podrá realizar el interno semanalmente y las condiciones excepcionales que deberán cumplirse en casos que exista urgencia.

Además, se establece que las comunicaciones telefónicas deberán llevarse a cabo a través de teléfonos fijos, y previo a iniciar la comunicación el interno se comunicará con la operadora dependiente del establecimiento penitenciario, informando sus sus datos personales, número de teléfono al que desea llamar, destinatario de la comunicación;
carácter y/o vinculación con el destinatario de la comunicación, indicando si el mismo es: familiar, amigo, allegado, curador, abogado o representante de institución oficial o privada que vele por su reinserción social.

También deberá informar la duración aproximada de la llamada y si la comunicación respectiva se realiza en virtud del sistema de cobro revertido.

En todos los casos será obligación de la operadora llevar registro de la información suministrada por el interno conforme a lo dispuesto en el artículo 4º, la que llevará en registro por la autoridad del establecimiento penitenciario.

En todas las comunicaciones telefónicas procedentes de instituciones carcelarias dependientes del sistema penitenciario provincial, la operadora deberá comunicar al receptor que se trata de una llamada proveniente de la misma, debiendo indicar el nombre del interno respectivo yel número de teléfono gratuito habilitado para efectuar denuncias ante la eventual comisión de delito.

Deberá también informar si la llamada se efectúa a través del sistema de cobro revertido a fin de aceptar o rechazar la misma.

En caso de existir sospecha fundada de la posible comisión de un ilícito realizado mediante comunicaciones telefónicas, previo informe circunstanciado de la operadora, la Autoridad Penitenciaria deberá formular denuncia por ante la Autoridad Judicial correspondiente y simultáneamente iniciará sumario disciplinario conforme a las pautas establecidas en la normativa legal vigente, debiéndose suspender en forma preventiva cualquier comunicación telefónica pretendida por el interno.

 Dicha medida en ningún caso podrá tener una duración superior a tres (3) meses y deberá ser comunicada al Juez competente.

Toda denuncia realizada en virtud de la eventual comisión de ilícitos que pudieran haber sido cometidos por internos alojados en establecimientos penitenciarios deberá poseer el carácter secreto de las actuaciones policiales, tomando particular cuidado en los datos de identificación y filiatorios del denunciante, su domicilio, y cualquier otra referencia personal.

En todos los casos, el Magistrado interviniente, en su primera actuación en la causa ordenará la reserva de identidad del mismo.