El Tribunal Electoral del Chaco resolvió no hacer lugar a la presentación realizada por la alianza transitoria Frente Chaco Merece Más, que solicitaba el cese de difusión de publicaciones críticas hacia el candidato Jorge Capitanich. La resolución 146/25, firmada por las juezas Emilia Valle, Cristina Pisarello y Antonia Cuadra, se apoyó en el dictamen del procurador fiscal Víctor Recio, quien desestimó el pedido por considerar que no se vulneraba la normativa vigente.
Según argumentó el Tribunal, las publicaciones en cuestión —aunque de contenido negativo— se encuentran dentro de los márgenes del derecho a la libertad de expresión. Se trata, principalmente, de fragmentos de programas televisivos, opiniones y contenidos periodísticos difundidos en redes sociales. En este sentido, el organismo subrayó que "el ejercicio de la libertad de expresión no puede estar sujeto a censura previa", tal como lo establecen la Constitución Nacional, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
En su resolución, el Tribunal citó además el rol clave que cumple la libre circulación de ideas durante los períodos electorales. “La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha reafirmado la protección reforzada que merece el derecho a la libertad de expresión durante las campañas electorales, en virtud de su estrecho vínculo con el estado democrático de derecho”, señaló el escrito.
DERECHO A INFORMAR Y SER INFORMADO
El fallo incluyó una exhortación explícita a los actores políticos y a la ciudadanía a comprometerse con prácticas democráticas transparentes. “Se recomienda evitar generar confusión, desinformación, manipulación de información o la creación y difusión de publicaciones falsas”, indicó el Tribunal, advirtiendo que tales conductas pueden “afectar la libertad fundamental de formar una opinión propia” y, por ende, condicionar la emisión de un voto libre.
Esta recomendación busca proteger la integridad del proceso democrático, recordando que la calidad del debate público es un factor esencial en la legitimidad de las elecciones. En línea con este objetivo, se reiteró la responsabilidad colectiva de los partidos, candidaturas y electores en sostener un clima de respeto institucional y veracidad informativa.
A la vez, el organismo remarcó que el control sobre posibles excesos en materia de expresión debe realizarse *a posteriori* y en el marco de las leyes vigentes, sin recurrir a mecanismos de censura anticipada. “Las responsabilidades deben estar expresamente fijadas por la ley”, insistieron las magistradas.
SITUACIONES BAJO INVESTIGACIÓN
En cuanto a las publicaciones pagadas que formaron parte de la denuncia, el Tribunal reconoció la preocupación por la posible utilización de fondos de origen dudoso. “No se desconoce el reto que representa a los principios democráticos la publicidad que debe darse al financiamiento de las campañas políticas”, advirtió la resolución, señalando la importancia de garantizar la trazabilidad y legalidad de esos recursos.
Sin embargo, este aspecto específico fue derivado a la jurisdicción correspondiente. El expediente fue remitido al Juzgado Federal Nº 1 de Resistencia, conforme a la constancia obrante en Secretaría y a lo dictaminado por el procurador fiscal. La medida busca que la investigación sobre el origen de los fondos empleados se lleve adelante con competencia específica y sin interferir en el ámbito electoral.
El pronunciamiento no cierra la vía judicial para los denunciantes, quienes podrán impulsar acciones civiles o penales si consideran vulnerados otros derechos.
El Tribunal aclaró que su intervención se limitó a evaluar la legalidad de los contenidos difundidos en el marco del proceso electoral.