Corrientes, miercoles 08 de abril de 2026

Sociedad Corrientes
CHANCHO SALVAJE Y CIERVO AXIS

Establecen requisitos para el ejercicio de caza deportiva sobre especies exóticas invasoras en Corrientes

28-03-2025
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Los requisitos fueron establecidos por la Disposición N° 248 de la Dirección de Recursos Naturales.

Se expone la necesidad de actualizar los criterios de habilitación, otorgamiento de permisos de caza deportiva de estas especies, dar respuestas a planteos y solicitudes formuladas por los distintos actores que desarrollan la actividad de caza deportiva en la Provincia de Corrientes, sin dejar de atender los problemas visibilizados por los distintos productores de la provincia ante la presencia de especies exóticas invasoras.

Cabe recordar que las leyes provinciales 6.543 y 6.657 declararon especies dañinas a los ejemplares de Sus scrofa (Chancho salvaje) y Axis axis (Ciervo Axis).

En ese sentido, se indica que el criterio a aplicar sobre la actividad de caza deportiva a desarrollarse en el territorio provincial, con excepción de las jurisdicciones sometidas a Parques y Reservas, será la de facilitar una mayor presión de caza por abatimiento de las especies invasoras, a fin de que los cazadores puedan aumentar el número de abatimientos de individuos de las especies objetivos –Sus scrofa y Axis axis.

Se fundamenta que, si bien la Dirección de Recursos Naturales tiene presente los perjuicios ocasionados a los distintos productores, no puede dejar de contemplar que para muchas comunidades del interior la actividad deportiva de caza de las especies objetivo se ha transformado en una actividad que genera ingresos económicos.

Se agrega que incluso la caza deportiva se transformó en una herramienta de mitigación para otros muchos productores que han volcado parte integral de sus actividades al desarrollo de opción de caza deportiva, como una opción de reducción de las pérdidas sufridas, no solo por el accionar de las especies invasoras sino por los distintos siniestros acaecidos en la Provincia como inundaciones, sequías, incendios, generando además una afluencia de turistas que se traduce en ingresos para los operadores, comunidad y provincia.

Al respecto, se remarca que corresponde que las distintas apreciaciones sobre las especies deban ser atendidas buscando dotar de herramientas a los productores afectados por las pérdidas, pero también posibilitar de que la presión de caza sobre las especies objetivos puedan puedan continuar generando ingresos a los distintos operadores turísticos.

Por ello, en la disposición se resuelve establecer como días habilitados para la actividad de la caza deportiva en la provincia, –excluidas zonas de Reservas, Parques y áreas Protegidas- de las especies exóticas invasivas Sus scrofa y Axis axis de lunes a domingo.

Se edja sin efecto la restricción de cupo para la especie Axis axis, pudiendo efectuarse el abatimiento sin restricción de cantidad y/o sexo, debiendo los cazadores contar con la licencia de caza respectiva y permiso del dueño del campo emitido en cumplimento con las normativas vigentes.

Asimismo, se autoriza el movimiento de los ejemplares de Axis axis abatidos dentro de la provincia sin el requisito de precinto, los cuales serán solamente necesario cuando exista un traslado interjurisdiccional, debiendo cada ejemplar abatido a transportarse contar con el respectivo precinto.

Los ejemplares abatidos de Chancho Salvaje continuarán con la excepción de cualquier tipo de precintos sea su movimiento dentro o fuera de la provincia.

Se aclara que cualquier actividad de caza deberá contar con la respectiva licencia de caza vigente y permiso de ingreso al establecimiento emitida por la Dirección de Recursos Naturales de Corrientes.

Las especies que no estén habilitadas para su caza, revisten el carácter de protegida, y en caso de constatarse el abatimiento de una especie protegida será sancionada conforme la normativa vigente, procediéndose al decomiso de todos los productos y/o subproductos de caza en poder del infractor, además del secuestro preventivo de las armas y demás elementos utilizadas para la actividad.

La Dirección de Recursos Naturales de Corrientes será el único organismo habilitado para la emisión de los permisos de dueños de campo con o sin fines de lucro.

Todas las personas que integran la comitiva de cazadores e ingresen/egresen a un establecimiento deberán contar con la respectiva autorización de ingreso efectuada por el
propietario del establecimiento.