Corrientes, miercoles 03 de diciembre de 2025

Política Corrientes

Reglamentan la creación del programa de Cuidado Integral de Niños, Niñas y Adolescentes con cáncer

27-03-2025
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Reglamentan la creación del programa de Cuidado El Poder Ejecutivo de Corrientes reglamentó la Ley 6.561 por la que se creó el Programa Provincial de Cuidado Integral de Niños, Niñas y Adolescentes con cáncer". El objetivo es prevenir y diagnosticar de forma precoz enfermedades oncológicas en la temprana edad y brindarle atención integral basada en la persona. El programa cuyos reglamentación venía siendo reclamada desde Diputados, funcionará en el ámbito de los ministerios de Salud y de Desarrollo Social.

"El cáncer es una de las principales causas de mortalidad entre los niños y los adolescentes en todo el mundo, y dado que, por lo general, el cáncer en los niños no se puede prevenir, la estrategia más eficaz para reducir su carga y mejorar la evolución clínica es centrarse en el diagnóstico precoz y correcto, y en su tratamiento eficaz, adaptado y basado en datos científicos", se destaca en los fundamentos de creación del programa.

Con la iniciativa se busca asimismo garantizar el más alto nivel de vida posible a los pacientes y a sus familias.


Al respecto, se explic que desde el Ministerio de Salud Pública y el Ministro de Desarrollo Social, señalan que los objetivos de la Ley N° 6.561 se vienen gestionando a través de la Red Hematooncopediatría, conformada por la Resolución N° 6.237/2022 del Ministerio de Salud Pública en el marco de la Ley N° 6.561, de manera coordinada entre ambos ministerios.

Así, se propuso la organización de la provisión de servicios de la red a nivel macroregional, articulando e intercomunicando los distintos niveles de
atención y gestión acordes a las necesidades de salud de los niños y adolescentes, familias y comunidades, y el impulso de la investigación en la materia específica.

Si bien son destacables los avances, el Ministerio de Salud Pública de la Provincia argumentó que se propicia la reglamentación de la Ley N° 6.561, para seguir dando respuestas a la salud de los niños y adolescentes de manera regular y continua, garantizando la equidad y accesibilidad a la mejor calidad de atención de la enfermedad en todas sus fases.

Según la reglamentación, dispuesta por el Decreto N° 525 publicado en el Boletín Oficial, el Ministerio de Salud Pública tiene a su
cargo el control y difusión de las políticas públicas que tiendan a reducir la prevalencia, mejorar el diagnóstico, la capacitación del recurso humano tanto en tratamiento como en cuidados paliativos, y el registro e información oportuna de los casos a nivel provincial, tanto públicos como privados.


La coordinación de la implementación de la Ley N° 6.561 está a cargo de la Red de Hematooncopediatria.

Para el cumplimiento de los objetivos del Programa corresponde al Ministerio de Salud Pública diseñar y notificar fehacientemente a cada efector público los formularios y requisitos para la correcta derivación de los pacientes con sospecha o diagnóstico confirmado de patología oncológica, a los fines de diseñar un sistema eficiente de referencia y contrarreferencia.

Los hospitales y centros de cabecera que atiendan casos de oncología en menores de 19 años tienen a su cargo la capacitación del recurso humano necesario en los servicios de pediatría existentes en cada efector público.

A fin de garantizar el acceso a la educación a los pacientes en tratamiento, se celebrarán los convenios que resulten necesarios con el Ministerio de Educación de la Provincia, quien tiene a su cargo la instrucción escolar adaptada y compatible con los tiempos de tratamientos médicos de los niños, niñas y adolescentes beneficiarios del programa, con apoyo domiciliario y garantizando igualmente la reinserción en la presencialidad cuando el niño se encuentre en condiciones de hacerlo.

El Ministerio de Salud Pública, a través de las áreas respectivas, debe realizar la confección de guías de pesquisa clínica y prevención de las patologías oncológicas, diseñado por el Servicio de Oncología del Hospital “Juan Pablo II”de Corrientes; y la creación de la Red de Derivación de los pacientes que, cumplidos los 16 años, deban ser atendidos en el Servicio de Oncología del Hospital “Juan Ramón Vidal” de la Ciudad de Corrientes.

Además deberá garantizar y asegurar la accesibilidad de la historia clínica digital y estudios completos a los profesionales actuantes en las instituciones a las que sean derivados los pacientes oncológicos pediátricos; y capacitar al Recurso Humano a cargo de los profesionales que integran los servicios de Oncología del Hospital “Juan Pablo II” y del Hospital “Juan Ramón Vidal” considerando las etapas de tratamiento.

También tendrá a su cargo el Ministerio de Salud la confección de protocolos unificados, y capacitar en APS en prevención y pesquisa de
patologías oncológicas.

El Ministerio de Salud Pública de la Provincia dispondrá la asignación de las partidas presupuestarias necesarias para cubrir el 100 % de las
prestaciones a los pacientes que no tengan obra social ni cuenten con otra cobertura social o servicio médico alguno.


Se dispondrán salas de juego terapéuticas para los pacientes hospitalizados que estarán a cargo de: psicólogos, psicopedagogos y demás profesionales capacitados para tal fin; para brindar un espacio recreativo dentro de la estructura hospitalaria, en el que, a la vez, estos profesionales puedan detectar trastornos psicológicos o problemas de conducta en estos pacientes; mejorando, así, su calidad de vida en la estadía en el hospital.