La Corte Suprema de Justicia de la Nación permitió que se subastara un inmueble en la localidad de Castelar por el incumplimiento de un pagaré, luego de declarar la inconstitucionalidad de una ley provincial que protegía la vivienda única de ocupación permanente sin necesidad de inscripción registral.
El fallo del máximo tribunal ratificó que una legislación de una provincia no puede blindar de embargos y ejecuciones a una propiedad sin que esté registrada, ya que contraviene la normativa nacional que sí exige dicha formalidad.
La Corte remarcó que es competencia del Congreso Nacional definir qué bienes pueden ser embargados. Por este motivo, se ordenó la subasta del 50% del inmueble que compartía con su exesposo y que constituía su vivienda familiar junto a sus dos hijos menores de edad en ese entonces.
Se intentó frenar el remate invocando la Ley provincial 14.432, dictada en 2012, que protegía la vivienda única sin necesidad de inscripción en el registro de la propiedad. Sin embargo, la jueza de primera instancia declaró la inconstitucionalidad de esa norma en 2013, y la Cámara Comercial confirmó la decisión.
La docente apeló mediante un recurso extraordinario que llegó a la Corte Suprema. La Defensora General de la Nación y el Procurador General apoyaron su postura, pero los jueces Ricardo Lorenzetti, Carlos Rosenkrantz y Horacio Rosatti rechazaron el planteo. Según Rosatti, el recurso no cumplía con el requisito de demostrar que la sentencia cuestionada fuera contraria al derecho federal invocado.
Además, el fallo se alinea con precedentes del tribunal, como los casos "Banco Suquía SA c/ Tomassini" (2002) y "Romero c/ Lema" (2009), que también declararon inconstitucionales normas provinciales similares. En este nuevo pronunciamiento, la Corte reafirmó la supremacía de la Constitución Nacional y la legislación federal sobre las leyes provinciales en materia de embargos y ejecuciones.
Destinar una propiedad como bien de familia tiene ciertos beneficios jurídicos, principalmente otorga seguridad a los titulares de los inmuebles. El alcance del beneficio incluye al propietario, su cónyuge, su conviviente, sus padres o hijos. Si no aplican los familiares directos, también pueden ser beneficiarios los colaterales hasta el tercer grado de consanguinidad (como tíos o sobrinos). En este caso, deben habitar el inmueble protegido con el titular.
"Mientras se mantengan los requisitos que establece el código, esta vivienda será inejecutable por los acreedores del titular del mismo; esto quiere decir, que, si bien los acreedores pueden embargarlo, no lo pueden ejecutar", detalló el escribano Juan de Dios Troisi, vocal del Consejo Directivo del Colegio de Escribanos de Buenos Aires.
Fuente: Ipro.