(*). Para avanzar en tal sentido, no es necesario modificar la Constitución Nacional en lo inmediato, sostiene el Observatorio de las actuaciones del poder judicial. Escuela Correntina de Pensamiento
Indican que con la finalidad de brindar un mayor equilibrio en los poderes del estado y acrecentar la participación ciudadana o de la sociedad civil, a los efectos de que el sentido de lo democrático no sólo se exprese en la instancia electoral, creemos indispensable esta modificación conceptual, para la cuál, hay una instancia intermedia, en el caso concreto de la República Argentina, para avanzar en tal sentido, sin necesidad, de modificar la Constitución Nacional en lo inmediato.
Agregan que e imposible seguir pretendiendo, más luego, creyendo, que el poder político, instituido en los poderes ejecutivo y legislativo, no ejercerán influencia, política, entendida esta desde una perspectiva discrecional o sectorial, sí es que no se le quitan o al menos, merman, las atribuciones con las que cuentan, para la conformación del otro poder del estado, el judicial, que en la mayoría de los países occidentales no son legitimados por el voto del soberano para su integración.
"Conceptualmente, es indispensable y en el caso argentino, consecuente con la letra y el espíritu de la Constitución Nacional (Artículo 16) que la idoneidad exigida y demandada, se encuentre argumentada y por ende legitimada, en el caso de los aspirantes a integrar el poder judicial, por unidades académicas integrantes del Sistema universitario nacional (Artículo 1. Ley 24.521)."
Expresan que el trasladar la potestad de proponer la integración del poder ejecutivo (Artículo 99. Inciso 4. Constitución Nacional), implicaría la necesidad de una reforma constitucional, pero ante lo engorroso que tal empresa significaría, y sin por ello abandonar el objetivo final (de que alguna vez) y comenzando de alguna forma o manera, este valioso e indispensable cambio conceptual que enriquecería nuestra república, nuestra democracia y por ende nuestras instituciones, proponemos la reforma del decreto 222/03 que establece el procedimiento para el ejercicio de la facultad constitucional objetada (Artículo 99. Inciso 4).
En la actualidad, el decreto determina en su artículo 6: "Los ciudadanos en general, las organizaciones no gubernamentales, los colegios y asociaciones profesionales, las entidades académicas y de derechos humanos, podrán en el plazo de QUINCE (15) días a contar desde la última publicación en el Boletín Oficial, presentar al Ministerio de Justicia por escrito y de modo fundado y documentado, las posturas, observaciones y circunstancias que consideren de interés expresar respecto de los incluidos en el proceso de preselección, con declaración jurada respecto de su propia objetividad respecto de los propuestos".
Cómo podemos observa -agregan- r el procedimiento sólo faculta, una suerte de posibilidad de objeción no vinculante, o meramente declarativa. Proponemos, a los efectos de en esta primera instancia no necesitar de una reforma constitucional, la modificación de tal artículo del decreto, por el siguiente:
Los propuestos deberán contar al menos con cinco (5) avales formales que certifiquen su idoneidad, dimanadas de universidades e institutos universitarios, estatales o privados autorizados y los institutos de educación superior de jurisdicción nacional, provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de gestión estatal o privada, todos los cuales forman parte del Sistema Educativo Nacional, regulado por la ley 26.206, cómo de otros tres (3) avales de organizaciones no gubernamentales, de colegios y asociaciones profesionales, o de las entidades académicas vinculadas al campo del derecho, de la filosofía política o de las ciencias políticas.
"Cómo sí faltasen argumentos, conceptuales, filosóficos que se correspondan con el espíritu y la letra de la Constitución, sólo añadiremos (para una economía de la lectura, hábito en vías de extinción a la que no se le ofrece, por el momento, ninguna batalla cultural) que el poder judicial es el único que para su integración jerárquica demanda detentar un título académico, el de abogado (Artículo 111. Constitución Nacional), dicen también .
Por tanto no sólo es consecuente con nuestra carta magna (que la idoneidad demandada para ocupar un cargo público, en el caso concreto del poder judicial, a los abogados en condiciones, se encuentre refrendada por las unidades académicas que los hubieron de haber formado) sino que y lo más importante, lograríamos (sin en una primera instancia reformar la Constitución) mitigar la discrecionalidad política, que posee el ejecutivo para proponer jueces y que a la postre no resultó una garantía ni para la independencia de los poderes, ni para el equilibrio de los mismos, ni para que el soberano, en su condición individual o integrado en la sociedad civil y sus organizaciones concurrentes, pueda sentirse con el derecho humano de habitar en un sistema repúblicano y democrático de gobierno.
*Observatorio de las actuaciones del poder judicial.
Escuela Correntina de Pensamiento.