El Superior Tribunal de Justicia de Corrientes confirmó la sentencia que condenó a los exintendentes de San Roque, Raúl y Guillermo Pelozo, padre e hijo, por delitos de corrupción cometidos en 2017. También, quedó firme una decisión similar contra un familiar de ambos, Marcelo Pelozo, que se desempañaba como funcionario del gabinete.
El fallo condena a prisión un exintendente y su exfuncionario pertenecientes a Encuentro por Corrientes.
La causa fue iniciada por una denuncia de la Municipalidad sanroqueña contra los Pelozo por el libramiento ilegal de múltiples cheques sin fondo, todos a nombre del Municipio, lo que generó un perjuicio contra el erario público.
Los cheques eran entregados a falsos proveedores de la Comuna, hechos que en otra causa se investigan. Ahora, la investigación -en otro expediente y por delitos más graves- avanzará sobre esos sujetos privados que se prestaron a esta maniobra ilegal de los exfuncionarios y en perjuicio del Estado sanroqueño.
Se trata de una causa iniciada por el asesor letrado municipal Juan Manuel Cubilla Podestá en 2018 y en defensa de los intereses de la Comuna sanroqueña. La misma llegó a juicio oral con sentencia condenatoria en 2022 en el Tribunal Oral Penal de Goya.
Los Pelozo, todos ellos del Partido Liberal y partes la alianza Encuentro por Corrientes habían recurrido la decisión y acaban de recibir un fallo en contra por parte del Superior Tribunal constituido en Casación.
Guillermo Pelozo fue intendente entre 2013 y 2017, hasta cuando perdió su reelección contra el actual jefe comunal Raúl Rulo Hadad. Fue condenado a tres años por incumplimiento de deberes de funcionario público tres veces reiterado, en la modalidad de delito continuado y en concurso real.
Marcelo Pelozo, quien ejercía como secretario de Hacienda -manejaba la caja del Municipio- fue condenado a 2 años y 6 meses de prisión efectiva. En tanto Raúl, padre y tío, recibió la pena de un año por lo que no iría a prisión.
Los ministros del Superior Tribunal Alejandro Alberto Chaín, Eduardo Gilberto Panseri, Guillermo Horacio Semhan, Luis Eduardo Rey Vázquez y Fernando Augusto Niz, firmaron el fallo por unanimidad.
Entre tantos considerandos, los jueces afirmaron que los Pelozo “omitieron el cumplimiento de la Ley 5.571 y el artículo 313 de la Carta Orgánica, sin que haya registro alguno del proceso administrativo seguido, encuadrando dicho accionar en el delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público”. Es decir, sostuvieron lo denunciado por Cubilla Podestá en cuanto a que los condenados se dedicaban a librar cheques ilegales.