(*).¿Sabías que el 50% de las mujeres condenadas en Corrientes, cumplen penas perpetuas o de más de 20 años de prisión efectiva?
Ser mujer ha implicado, a lo largo de la historia, enfrentar múltiples formas de violencia, discriminación y desigualdad. Estas dificultades, profundamente arraigadas en la estructura social y cultural, se agudizan en contextos de encierro, donde las barreras y desafíos para las mujeres adquieren dimensiones más complejas. Las mujeres en situación de privación de libertad no solo deben lidiar con la dureza del sistema penal, sino también con un entorno que, muchas veces, perpetúa estereotipos de género y castiga de forma diferenciada según el sexo. Esta realidad pone en evidencia la falta de equidad en la justicia y subraya la necesidad de analizar el impacto del género en la vida de las mujeres encarceladas, donde la violencia estructural se convierte en una constante que va más allá de las rejas.
La violencia contra la mujer, según establece la Convención de Belen do Para comprende cualquier acción o conducta basada en el género que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico, ya sea en el ámbito público o privado. Las Reglas de Brasilia, elaboradas por la Cumbre Judicial Iberoamericana en 2008, surgieron como respuesta a la necesidad de garantizar el acceso a la justicia para las personas en condiciones de vulnerabilidad estructural, incluyendo a las mujeres. Estas reglas enfatizan que no basta con el reconocimiento formal de un derecho si el titular no puede acceder de forma efectiva a su protección. El sistema judicial debe ser un mecanismo de defensa para los grupos más vulnerables. Sin embargo, la discriminación que sufren las mujeres en determinados contextos constituye un obstáculo significativo para el acceso a la justicia, especialmente cuando se combina con otras situaciones de vulnerabilidad. La discriminación se entiende como cualquier distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga como objetivo o resultado el menoscabo de los derechos humanos y las libertades fundamentales en todas las esferas de la vida, ya sean políticas, económicas, sociales, culturales o civiles.
En el contexto carcelario, la violencia institucional se manifiesta de forma diferenciada según el grupo social, poder adquisitivo y género. La violencia hacia las mujeres y personas trans en las cárceles adopta formas específicas, como la restricción de comunicaciones y lazos sociales y familiares, así como la imposición de un régimen disciplinario estricto, comparable al de los conventos, con horarios inflexibles que no contribuyen a la seguridad, sino que acentúan la aflicción. Este término, utilizado por la socióloga Alcira Daroqui, describe cómo se gestiona la violencia mediante la limitación de la vida cotidiana de estas personas.
Desde las últimas décadas del siglo XX, la pobreza ha tenido un rostro cada vez más femenino. En este sentido, uno de los "logros" del neoliberalismo ha sido la incorporación de las mujeres al sistema penal. A medida que los hombres han ido perdiendo su papel tradicional de proveedores debido a la marginalización y exclusión del sistema productivo, las mujeres han entrado en el mercado laboral, tanto formal como informal, o incluso en actividades ilegales. El microtráfico de drogas, en particular, se ha convertido en una forma de subsistencia para muchas mujeres, lo que explica su creciente presencia en el sistema penitenciario.
Aunque la población femenina encarcelada representa solo un 3,2% y la trans un 0,1%, estos números cobran relevancia al analizar la severidad de las condenas. En la actualidad, en una unidad penal específica, según datos de noviembre de 2024, hay 39 mujeres privadas de libertad, 30 de las cuales están condenadas. De estas 30, 15 tienen penas que superan los 20 años, incluyendo condenas inconstitucionales e inconvencionales a prisión perpetua. Esto significa que el 50% de estas mujeres enfrentan condenas a perpetuidad, en comparación con el 9,25% de la población masculina en prisión.
Las penas perpetuas contradicen el objetivo de la resocialización, un principio fundamental de la Convención Americana. Según la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso Álvarez Vs. Argentina (2024), el derecho a la reinserción social exige que la duración de la pena permita un eventual regreso a la vida en libertad. En un voto razonado, se consideró inconvencional el artículo 80 del Código Penal, que establece la prisión perpetua en ciertos agravantes de homicidios, como los cometidos por Álvarez.
Este contexto judicial y penitenciario está, además, impregnado de estereotipos y sesgos de género que dictan cómo debe ser la resocialización de las mujeres, enfocándose en la idea de que deben ser buenas madres y esposas. Tal perspectiva carece de enfoque de género y no prepara a las mujeres para ser miembros activos de la sociedad contemporánea, limitando sus oportunidades de reintegración al momento de recuperar la libertad, si es que logran salir antes de ser alcanzadas por la muerte o la vejez.
*Observatorio de Conflictos Sociales Nea- CES- UNNE- Red Corrientes de Derechos Humanos -Proyecto “Manos Artesanas”
Corrientes, 25 Noviembre 2024