El Superior Tribunal de Justicia del Chaco rechazó las acciones de amparo presentadas por Federación Sitech y Sitech Casteilli, en las que se reclamaba la devolución de los descuentos aplicados por días de paro y se solicitaba declarar su ilegalidad (Expedientes 207/2021 y 261/2021).
El fallo del máximo tribunal provincial confirma la legalidad de los descuentos efectuados durante el 2021, argumentando que la suspensión de tareas por parte del trabajador, en el marco del contrato laboral, también habilita la suspensión de la obligación del empleador (en este caso, el Ministerio de Educación) de abonar los salarios correspondientes a esos días.
La resolución subraya que “no se adeudan haberes por días no trabajados”, en concordancia con la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que ha sostenido en casos similares que **"no corresponde el pago de los mismos".
En su fallo, contenido en la Sentencia Nº 327/24, el Superior Tribunal de Justicia resolvió: "Ejercer jurisdicción positiva y, en su mérito, rechazar las acciones de amparo promovidas por FEDERACIÓN SITECH en el expte. 207/2021 y por SITECH CASTELLI en el expte. 261/2021".