Corrientes, jueves 12 de septiembre de 2024

Sociedad Corrientes
MERCEDES

Protegen a un adulto mayor analfabeto que iban a desalojar

14-05-2024
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Un hombre fue intimado a desalojar el inmueble en el que residía, pero el Juez en lo Civil, Comercial y Laboral de Mercedes, doctor Gustavo René Buffill, declaró nulo el contrato de comodato.

Se debe a que  los trazos realizados por una persona analfabeta insertos en el contrato de comodato no configuran una “firma” y eso debió ser advertido por el escribano que intervino.


El juicio de desalojo fue por la  restitución del inmueble que ocupaba el adulto mayor unto a su esposa en una zona rural del municipio de Mercedes. El demandante manifestó que el contrato de comodato firmado tenía un plazo de dos años. Como prueba adjuntó el documento que llevaba la firma del adulto mayor certificada por escribano público.

El demandado–por medio de sus abogados apoderados- dijo que nunca compareció a la Escribanía a suscribir el contrato y que era analfabeto. Aseguró que lo que existía era un contrato de permuta.

Los trazos no equivalen a firmas

El doctor Gustavo René Buffill, Juez en lo Civil, Comercial y Laboral de Mercedes, determinó que los trazos insertados por A.A. en el contrato no configuraban una firma válida. La rúbrica es el modo habitual que tiene una persona de escribir su nombre y apellido para expresar su voluntad a un texto.

Los trazos o signos que inserte en un papel una persona analfabeta -quien siquiera sabe dibujar su nombre- no pueden ser considerados una “firma” en el sentido indicado. Esto quiere decir que esos signos o trazos en el papel no implican una manifestación de voluntad. “Si A.A. no lee ni escribe, ¿cómo se entera del contenido?” se preguntó el magistrado.

Señaló que el propio escribano debió advertir –antes del acto- que A.A. era analfabeto, porque su documento nacional de identidad carecía de firma. Como experto en formas jurídicas, el notario está obligado a guiar y controlar el desarrollo del acto con plena transparencia, legalidad y tecnicismo con operaciones jurídicas previas, durante y posteriores al acto.

El contrato escrito de comodato constituía un acto jurídico de nulidad absoluta por falta de firma. “Aunque exista autoría material de los signos gráficos no se trata de una firma legal”.

En consecuencia el juez declaró la nulidad absoluta del contrato de comodato y rechazó la demanda de desalojo.