Se presentó en la Legislatura de Corrientes un proyecto para arancelar los servicios de atención en centros de salud de la provincia a “residentes transitorios” o “residentes precarios”. Se aduce que existe la "imperiosa necesidad de resguardar el alcance y calidad del servicio de salud pública provincial".
La propuesta fue presentada en la Cámara de Diputados por el legislador José Antonio Romero Brisco.
Se argumenta que el proyecto responde a la adversa situación económica que viene atravesando el país, y que uno de los mayores desafíos que enfrenta la prestación de servicios de salud pública es la administración de recursos finitos (y en ocasiones, escasos) frente a una esencial demanda.
Al respecto, se menciona la necesidad de la ley debido a que toda toda asistencia sanitaria, desde las más simples hasta las de mayor complejidad, posee un costo, y entendiendo que el mismo es solventado por las obras sociales y empresas de medicina prepaga de quienes tengan acceso a dichas coberturas, pero que también es afrontado por el Estado Provincial.
Así, se propone que los servicios de salud pública provincial se prestarán de manera igualitaria y sin distinción tanto a los extranjeros que revistan condición de “residentes permanentes” como quienes sean determinados como “residentes temporarios”, en base a las definiciones determinadas por la Ley Nacional Nº 25.871, en idénticas condiciones de protección y cuidado, y con los mismos derechos y obligaciones que los nacionales.
Pero se establece el arancelamiento de la atención y servicios en el ámbito del sistema de salud pública de la provincia, para todos los extranjeros que, de acuerdo a la categorización establecida en la Ley Nacional N° 25.871, sean “residentes transitorios” o “residentes precarios”, debiendo solventar los costos de dichas prestaciones a través de un seguro de salud con cobertura suficiente o por sí mismos.
Según la propuesta, el Ministerio de Salud Pública de la Provincia de Corrientes será la autoridad de aplicación de la presente ley, y queda facultada a llevar a cabo todas las acciones necesarias para la implementación de la ley y fijar los aranceles respectivos.
Se plantea que para los casos de urgencia o emergencia, la atención no podrá ser negada a los extranjeros, debiendo la autoridad de aplicación arbitrar, con posterioridad, los medios para el cobro de los gastos en que se incurriera.
En esa línea, se faculta al Poder Ejecutivo Provincial a celebrar convenios de reciprocidad con otros países, a fin de garantizar para los habitantes de nuestra provincia el acceso al sistema de salud pública en otros territorios.
"Es menester dejar en claro que el presente proyecto no tiene intención privar a nadie del acceso a los servicios de salud pública en nuestra provincia, máxime en casos de urgencia o emergencia" se resalta en los argumentos de la propuesta.
Asimismo, se aclara que, basándose en la distinción establecida por la Ley Nacional N° 25.871, los extranjeros que residan en nuestro país y sean incluidos dentro de las categorías de “residentes permanentes” o “residentes temporarios”, gozarán de un acceso igualitario y sin distinción, con idénticas condiciones de protección y cuidado y con los mismos derechos y obligaciones que los nacionales en materia de salud pública en nuestro territorio.
"Lo establecido en esta ley responde nada más que a la imperiosa necesidad de resguardar el alcance y calidad del servicio de salud pública provincial, implementando una distinción tendiente a dar mayor solvencia al mismo, frente a una demanda que sin duda estará siempre en constante crecimiento, tanto por la calidad de sus profesionales como de sus establecimientos" expone el diputado Romero Brisco.