Corrientes, sábado 25 de abril de 2026

Sociedad Corrientes
TRIBUNAL DE REVISIÓN MERCEDES

Respetan el derecho de la víctima a declarar sin la presencia del imputado

27-03-2024
COMPARTIR     
El Tribunal de Revisión de Mercedes admitió el planteo de la Fiscalía de excluir de una audiencia a un hombre sospechado de agresión sexual. Los jueces priorizaron los derechos de la joven por su triple protección: niña, mujer y víctima.

En el inicio de una audiencia oral que la tenía como víctima de una agresión sexual, una adolescente de 17 años manifestó a la psicóloga que no deseaba testimoniar con el imputado en la sala contigua. La Fiscalía solicitó al juez que lo excluyera ya que la defensa técnica lo representaría sin que sus derechos se vieran dañados. El magistrado de primera instancia se tomó unas dos horas para resolver, mientras la joven, que se había trasladado desde Monte Caseros a Mercedes, esperaba junto a la psicóloga. Finalmente, el juez rechazó la petición porque entendió que se afectaba el derecho de defensa del imputado. Suspendió entonces la pericia de la Cámara Gesell, lo que derivó en un pedido de impugnación de la Fiscalía. La causa fue elevada al Tribunal de Revisión de Mercedes para que resolviera ese conflicto en el que tanto imputado como víctima, poseían derechos. ¿Cómo armonizarlos?

RESTRICCIÓN SÍ, CERCENAMIENTO NO

El presidente de la audiencia, doctor Jorge Esper, indicó que la Convención Americana de los Derechos del Niño señaló que ante ese choque de intereses debía priorizarse la triple protección de la víctima vulnerable: niña, mujer y víctima. “Entiendo que los derechos del procesado pueden verse restringidos, pero de ninguna manera cercenados, porque su abogado defensor participa en todo momento del proceso judicial”. Y añadió “El imputado podrá observar el vídeo de la declaración en Cámara Gesell cuando se realice el juicio y hará los cuestionamientos pertinentes, por lo que no existe una pérdida total de derechos”. Enfatizó lo expresado por la Asesoraría de Menores: el hombre acusado de agresión sexual ejercía una especie de vigilancia y poder sobre la adolescente. La psicóloga se refirió a esa situación como una “regulación conductual que la inhibía”. E indicó que la Justicia debía asegurar que la víctima pudiera narrar los hechos. “No podemos someterla a una re-victimización primaria y secundaria”.

PADECIMIENTO INNECESARIO

Por su parte, el doctor Enrique Deniri consideró que la espera de la adolescente, cuya madre relató que partió llorando al Juzgado, constituyó un padecimiento innecesario. Citó un antecedente del Superior Tribunal que había recomendado en el año 2022 a todos los operadores judiciales que tenían a su cargo la realización de la Cámara Gesell o que intervinieran en ella, “que adopten dentro del ámbito de sus competencias y funciones todas las medidas que resulten necesarias para permitir la rápida y eficaz realización de esos trámites y evitar su frustración”.

En relación a si el psicólogo debe informar a las víctimas niños, niñas y adolescentes de la presencia del imputado, se recordó que la “Guía de Buenas Prácticas para el abordaje de Niños, Niñas y Adolescentes víctimas o testigos de El Tribunal de Revisión de Mercedes admitió el planteo de la Fiscalía de excluir de una audiencia a un hombre sospechado de agresión sexual. Los jueces priorizaron los derechos de la joven por su triple protección: niña, mujer y víctima.

En relación a si el psicólogo debe informar a las víctimas niños, niñas y adolescentes de la presencia del imputado, se recordó que la “Guía de Buenas Prácticas para el abordaje de Niños, Niñas y Adolescentes víctimas o testigos de abuso sexual y otros delitos” no establecía nada al respecto de forma explícita. Entonces, se tomó como referencia la instrucción impartida por el ministro doctor Eduardo Panseri en la que indicaba que si la presencia del imputado era un obstáculo en la realización de la Cámara Gesell, se lo retira de la misma y permanece su abogado para garantizar el derecho de defensa. Para concluir, afirmó que “el ejercicio de la defensa de la persona sospechada no puede darse a expensas del derecho de la joven de ser oída”.

VIOLENCIA DE GÉNERO INSTITUCIONAL

“Una presunta víctima de abuso no puede esperar mientras el juez piensa que decisión tomar. Coincido con la Asesoría en el sentido de que la victimización secundaria implica que en cada convocatoria a declarar, la joven sufre. Ahora lo hizo en manos del Estado, lo que es violencia de género institucional” sostuvo el doctor Carlos Martínez. Aseveró que el magistrado incumplió la normativa que establece de modo tajante que si “se tratara de un testigo menor de edad y fuera víctima del delito de trata o explotación de persona u otra grave violación de derechos humanos, como lo son los delitos de abuso, el acto (de declaración) se llevará a cabo de acuerdo a su estado de vulnerabilidad”. En la resolución N°76/24 el doctor Martínez finalizó: “XXX no pudo declarar y su deseo no se respetó. Enfrentarla a la misma situación le genera estrés y ansiedad. (…) hay que tratar de ponerse en el lugar de la víctima y entender lo que implica para ella recibir una nueva citación, desplazarse otra vez para contar lo que padeció”. Solicitó a la Asesoría y a la Fiscalía que evaluaran la posibilidad de realizar la audiencia en el domicilio de la joven, para no continuar afectándola.