IRÁ A LA CORTE SUPREMA. Para los magistrados era imprescindible el debate legislativo y avalaron el reclamo de la central obrera. puntos principales de la sentencia
La sala de Feria de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo hizo lugar a la acción de amparo iniciada por la Confederación General del Trabajo (CGT) contra el Estado Nacional y declaró la invalidez constitucional del Título IV (artículos 53 a 97) del DNU 70/2024, referido a la reforma laboral, por ser contrario al art. 99, inc. 3º de la Constitución Nacional.
"El principio que organiza el funcionamiento del estatuto del Poder del Estado es, precisamente, la división de funciones y el control recíproco, esquema que no ha sido modificado por la reforma constitucional de 1994. Así, el Congreso Nacional tiene la función legislativa, el Poder Ejecutivo dispone del reglamento, y el Poder Judicial dicta sentencias, con la eminente atribución de ejercer el control de constitucionalidad de las normas jurídicas", explicaron.
Desde esta perspectiva, indicaron que "no puede sostenerse, en modo alguno, que el Poder Ejecutivo puede sustituir libremente la actividad del Congreso, o que no se halla sujeto al control judicial".
Y sostuvieron que "no se registraba impedimento para la reunión de las cámaras del Congreso, e incluso el 27 de diciembre de 2023, es decir, con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del DNU 70/2023, el órgano legislativo se encontraba convocado, en funciones, y con facultades para examinar el contenido de las reformas propiciadas en dicho DNU".
"El texto del art. 99, inc. 3°, segundo párrafo, de la Constitución Nacional es elocuente, y las palabras escogidas en su redacción no dejan lugar a dudas de que la admisión del ejercicio de facultades legislativas por parte del Poder Ejecutivo se hace en condiciones de rigurosa excepcionalidad, y con sujeción a exigencias materiales y formales que constituyen una limitación y no una ampliación de la práctica seguida en el país, en tanto para el ejercicio de esta facultad de excepción el constituyente exige -además de la debida consideración por parte del Poder Legislativo- que la norma no regule materia penal, tributaria, electoral o del régimen de partidos políticos, y que exista un estado de necesidad y urgencia", señalaron los jueces.
"La vulnerabilidad es una circunstancia que afecta a la persona que trabaja en relación de dependencia, dada su desigualdad negocial, y que se hallan en juego derechos de naturaleza alimentaria -per se o por sus derivaciones-, se encuentran configuradas las circunstancias objetivas como para considerar que los temas introducidos -por su calidad estructural y su cantidad- en el Título IV del decreto en cuestión resultan de imprescindible debate específico y decisión por el Poder Legislativo", indicaron los magistrados.
Tras publicarse el fallo, el secretario general de la CGT, Héctor Daer, celebró la decisión judicial. "La justicia nos dio la razón. La cámara laboral declaró inconstitucional todo el capítulo 4 del DNU" compartió desde sus redes.
Fuente: Ipro.