Luego de las mejoras implementadas el año pasado y del envío de los proyectos por parte del Poder Ejecutivo al Congreso, para que la devolución del IVA en compras de la canasta básica y la eliminación del impuesto a las Ganancias en los sueldos, ya comienzan a judicializarse los reclamos de algunas provincias.
El punto de discusión se da porque esos impuestos son coparticipables a las provincias; mientras que el de Ganancias ya se transformó en ley, el referido al reintegro del IVA ya tiene dictamen del Senado para su aprobación definitiva.
El Gobierno había prometido que, para subsanar la pérdida de recursos para las provincias se modificaría el destino de la recaudación del impuesto sobre los débitos y créditos bancarios (impuesto al cheque), que actualmente se destina en su totalidad a ANSES.
Si se cumple, los fondos de ANSES se destinarían a compensar la pérdida que sufrirán las provincias, por la aplicación de los beneficios que derivan de las modificaciones realizadas.
En el año 2017, a través de la ley 27.432, se dispuso que el 100% de lo recaudado por el impuesto sobre los débitos y créditos bancarios, se destine a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
El gobierno anterior, había proyectado ir eliminando completamente este impuesto al cheque, que es el que aporta en tercer lugar de importancia a la recaudación del país, permitiendo que se compense integralmente contra el impuesto a las Ganancias, cuestión que finalmente no prosperó.
Este beneficio quedó limitado a favor de las Micro y Pequeñas empresas, que pueden computar el 100% contra ese gravamen, mientras que las industriales medianas tramo I pueden descontar hasta el 60%, y las demás empresas el 33%, sobre todos los movimientos (débitos y créditos).
El decreto 1101/16 establece que el traslado de los saldos a favor no utilizados en el año del impuesto al cheque, que hubiesen quedado no podrá trasladarse a ejercicios futuros, únicamente puede pasar a los próximos ejercicios el 33% del impuesto aplicado sobre los movimientos bancarios, referido al porcentaje general.
Por otro lado, a través del Decreto 394/23, se estableció que las microempresas pueden computar hasta un 30% del impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operaciones efectivamente ingresado, como pago a cuenta de hasta el 15% de las contribuciones patronales que se destinan al Sistema Integrado Previsional Argentino "SIPA". Esta compensación tiene vigencia para las remuneraciones que se devengan entre el 1° de agosto de 2023 y hasta el 31 de diciembre de 2024, ambas fechas inclusive.
La norma aclara que esta acreditación como pago a cuenta no impide la compensación por el 70% restante del impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias, efectivamente ingresado, como así también por el remanente no utilizado.
La ley 27.725, dispuso que el año que viene determinados sueldos altos quedarán alcanzados por un impuesto cedular separado de las otras ganancias, aplicándose sobre los ingresos netos mensuales que superen sueldo 15 sueldos mínimos vitales y móviles, actualmente representa $2.190.000.
Se establecen las siguientes cinco categorías de pago, sobre el importe que supere 180 sueldos mínimos vitales y móviles (SMVM) anuales, representados por los siguientes tramos:
Al comenzar el ejercicio anual debe considerarse el valor del sueldo mínimo vital y móvil que se encuentra vigente el 1 de enero de 2024. Ese valor será actualizado el 1 de julio del mismo año, momento en que deberán ajustarse las retenciones realizadas durante el primer semestre del año. En los casos de empleados que trabajen en lo que se encuentra definido como zona patagónica mantendrán el aumento del 22% sobre los importes del mínimo no imponible que corresponda.
A los efectos de determinar los rubros que inciden en el cálculo de la retención, comprenden a todos los conceptos abonados en el recibo de sueldos, incluidos los premios y los rubros no remunerativos. A los efectos de calcular la retención no se podrán descontar las deducciones personales (mínimo no imponible anterior, deducción especial y las cargas de familia). O sea, pagaría el mismo impuesto cedular un empleado soltero que un casado con hijos. Tampoco, podrían deducirse ninguno de los gastos que hoy habilita la ley, como por ejemplo los gastos médicos, los alquileres, la prepaga, intereses hipotecarios, etc. Superado el tope neto de sueldo se paga la tasa de la escala que le corresponda al empleado.
Este nuevo régimen de Ganancias abarca a los trabajadores en relación de dependencia, privados y los de cargos públicos y jubilados de altos ingresos. Se exceptúa de este régimen cedular al Poder Judicial que tengan nombramiento a partir del 2017, al Secretario de Estado, a Diputados y Senadores, a los directores y autoridades de empresas, a consejeros de cooperativas y asignaciones vitalicias de presidentes y vicepresidentes de la Nación. Todos estos casos continuarán con el esquema vigente.