(*). La asociación civil Infancia Compartida desea expresar su profunda preocupación y decepción ante los comunicados emitidos por el Consejo de Abogados del Chaco y el colegio de psicólogos del Chaco, entidades que con sus dichos favorecen al perjuicio de muchos niños por parte de progenitores irresponsables e instigan por omisión a hacer del dolor de esos niños un negocio lucrativo por parte de profesionales sin escrúpulos.
Es lamentable presenciar cómo ciertos representantes del sector legal y de la salud mental en el Chaco actúan de manera contraria a los derechos de los niños, niñas y adolescentes,violando claramente la Convención de los Derechos del Niño y la ley 26.061.
Nos resulta incomprensible y reprochable escuchar las declaraciones de algunos profesionales que, con absoluta mala fe, desinforman a la ciudadanía y presentan argumentos completamente falaces para oponerse al proyecto de ley 3000/22 sobre los obstructores familiares. Es verdaderamente indignante afirmar de manera tan irrespetuosa que este proyecto va en contra de los niños y de los progenitores protectores.
Es evidente que, o bien desconocen completamente el proceso de familia, o en realidad se sienten amenazados en sus intereses personales y en la industria que han construido con denuncias falsas y obstrucciones parentales injustificadas.
El proyecto de ley 3000/22 en el Chaco busca realmente poner fin a muchas prácticas nocivas y proteger a los niños en situaciones de obstrucción parental.
Son los jueces de familia, respaldados por equipos interdisciplinarios y dictámenes de asesores de Niñez, quienes tienen la autoridad y la responsabilidad de decidir cuándo es apropiado establecer un régimen de comunicación, revinculación o suspensión del mismo. Estas decisiones se toman en el contexto de un debido proceso legal, en el cual se deberíaconsiderar la perspectiva de infancia y proteger el interés superior del niño.
El registro propuesto en el proyecto de ley tiene un propósito disuasivo y constituye una medida razonable establecida en el artículo 557 del Código Civil y Comercial de la Nación. Este registro permite al juez de familia intervenir cuando se obstruyen o impiden Infancia Compartida www.infanciacompartida.org
Por la cultura de una #InfanciaCompartida INJUSTIFICADAMENTE los vínculos familiares. Su objetivo es PROTEGER los DERECHOS de los niños y niñas involucrados en estas situaciones difíciles.
Creemos firmemente que la única preocupación de las entidades que se oponen a este proyecto de ley es el beneficio económico y la preservación de una industria basada en el dolor familiar. Les importa muy poco el bienestar real de los niños, niñas y adolescentes. O, en el peor de los casos, tienen un profundo desconocimiento del derecho de familia y los procedimientos legales pertinentes.
El Colegio de Abogados de Resistencia, la Asociación de psicólogos de Chaco e Infancia Compartida abogan por una práctica legal justa y ética, enfocada en la protección de los derechos de los más vulnerables, mediante la interdisciplina, la escucha activa y profesional de los niños por parte profesionales éticos de la salud mental desde el primer momento en que la vida del niño se judicialice. Instamos a todos los profesionales a actuar con responsabilidad, basados en los principios de la Convención de los Derechos del Niño, las bases científicas más rigurosas y las leyes vigentes.
Invitamos a todos los profesionales que no estén de acuerdo con el accionar de la directiva de las entidades previamente mencionadas a alzar la voz y manifestar su disconformidad. Con gusto los recibiremos para oír sus reclamos.
Es necesario que como sociedad fomentemos la educación y la concientización sobre la perspectiva de infancia en los procesos legales y para garantizar una protección adecuada de nuestros niños, niñas y adolescentes.
*Fernando Arámburu
Presidente Consejo Directivo
Infancia Compartida