Momarandu publica integralmenrte el proyecto de la Defensoría de Vecinos para reformar el Código de Faltas y ayudar a la lucha contra la contaminación acustica
EL HONORABLE SENADO Y LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES,
SANCIONAN CON FUERZA DE
L E Y:
ARTÍCULO 1º: AGREGAR el artículo 50 – bis – al Decreto Ley 124 “Código de Faltas de la Provincia de Corrientes” que será el siguiente;
Art. 50- Bis-: Ante el infractor que se encontrare incumpliendo una Sentencia dictada por los Jueces de faltas, continuando con la conducta maliciosa de contaminación acústica y atentando contra la moralidad y las buenas costumbres, la autoridad de aplicación del presente Código, podrá proceder a la retención, secuestro y/o decomiso del o los bienes (dispositivos de sonido, amplificadores, reproductores de músicas o similares) encargados de producir los ruidos molestos, conforme lo dispuesto en el artículo 31 del presente o en el que en el futuro lo reemplace.
ARTÍCULO 2°: COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo.
DADA en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Corrientes a los días del mes de dos mil veinte.