Corrientes, jueves 28 de marzo de 2024

Chaco
HABEAS CORPUS PREVENTIVO

Interponen amparo en defensa de la comunidad indígena Wichí de Nueva Pompeya

06-03-2023
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El Instituto del Aboriquen Chaqueño, en representación del Pueblo Wichí en Nueva Pompeya, con el patrocinio del Movimiento Ecuménico de los Derechos Humanos, (M.E.D.H.) y la Asociación de Derecho de Pueblos
Indígenas -ADEPI-, interpuso un amparo en defensa de las comunidades que se hayan sidos detenidas arbitrariamente y cese de toda acción de persecución, hostigamiento, afectación de la integridad física y psíquica de
los miembros de la comunidad indígena Wichí, en Nueva Pompeya.

El pedido es imnpulsado Miguel “Iya” Gómez, en carácter de Presidente del Instituto del Aborigen Chaqueño (I.D.A.CH.) conforme el marco de las competencias establecidas en la Ley Provincial N° 562,.

Las personas detenidas al momento de esta presentación y de las cuales se desconoce el paradero son: Americo Quiroga, Luciano German Calermo, Jose Rivero, Feliz Quiroga, Faustino Quiroga, Quiroga Florentino, “Topo” Celso, Feliciano Nuñez, Aranda Norma, Arias Sebastian, Montes Balbino, Ciro Audelino, Ciro Alberto, Aranda Marcelo, Ledesma Mario, Bertana Julio y Rufino Rubino.

En concreto, se solicita que se declare inconstitucional todo acto de las Fuerzas de Seguridad de la Policía del Chaco y de Gendarmería Nacional Argentina que, pongan en juego o riesgo en forma actual/inminente/potencial la libertad de los presentantes vulnerando -de ese modo- garantías de rango constitucional y normas supranacionales que hacen a la infancia ( art. 75 inc. 22, leyes Provinciales).

También, que se corra vista a la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, al Instituto Nacional de Asuntos Indígenas, a la Secretaría de Derechos Humanos y Géneros de la Provincia, a la Fiscalía de Derechos Humanos competente, al Comité contra la Tortura y al Minsterio de Seguridad de la Provincia del Chaco.

"Hacemos expresa reserva de caso federal, en los términos de los arts. 14 y 16, segundo párrafo, de la ley 48 y la doctrina emergente del mismo (CSJN "Strada- Fallos, 308:490, "Di Mascio-Fallos 311:2478). Ello por encontrarse comprometidas, conforme lo planteado, la libertad ambulatoria, el ámbito de su reserva, así como las garantías de la defensa en juicio y del debido proceso sustantivo de los niños, niñas y adolescentes (arts. 1, 18 y 75 inc. 22 de la C.N., art. 3, 12, 37 y 40 de la CIDN, 11 y 25 de la Const. Prov- y CSJN M.1022.XXXIX. Recurso de Hecho. Maldonado Daniel Enrique y otro s/robo agravado); y la obligación de velar por la forma federal de gobierno, la potestad provincial de administrar justicia y la supremacía de la Carta Magna (arts. 1, 5, 31, 116, 117 y 118de la C.N.)", culmina el pedido.

El pedido es elevado en razón de lo ocurrido el 5 de marzo, como es de público conocimiento, cuando se dieron hechos de represión por parte del personal policial perteneciente a la Policía del Chaco y Gendarmería hacia miembros de la Comunidades Wichí, en la localidad de Misión Nueva Pompeya; resultando la detención arbitraria, desconociendo el paradero y en la condiciones de salud en que se encuentran los mismos.

"Es muy urgente saber donde se encuentran detenidas estas personas y el estado de salud, y que sean exhibidos a sus familiares conforme lo establece el Articulo 21 de la Constitución Crovincial, asimismo saber la situación legal de las personas detenidas", advirtió Miguel “Iya” Gómez.