Corrientes, domingo 03 de mayo de 2026

Sociedad Corrientes
RETROCESO EN MATERIA DE PROTECCION ACUSTICA

Fuerte crítica al proyecto de nuevo Código de Nocturnidad en Corrientes

06-03-2023
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Desde la organización Unidos por el Silencio afirman que transformará a Corrientes en una ciudad boliche al modificar, suprimir , dividir ordenanzas de distinta naturaleza, y derogar varios artículos que protegen a los vecinos contra la violencia acústica.

La reforma según se señala a momarandu,com habilitará locales bailables a menos de 200 metros de escuelas y templos y sería un retroceso en materia de convivencia y protección de los derechos de los vecinos . El proyecto enviado por el DEM se encuentra en el Concejo Deliberante de Corrientes y proyecta cambios en unos 200 artículos  sin haber buscado hasta ahora  la  participación de organizaciones intermedias

Jorge Echeverz, de la mencionada organización vecinal expresa su rechazo al proyecto y desmenuza los que considera los artículos más polémicos en diálogo con momarandu.com

El artículo 17 del actual Código sería barrido. El mismo prohíbe desde el año 2011, la instalación de locales bailables a menos de 200 metros a la redonda de establecimientos de salud con internación y/o emergencia, residencia de ancianos, salones velatorios, establecimientos educativos, iglesias y templos.

“Este artículo fue utilizado por varias familias que invirtieron sus recursos para trasladarse a esos lugares y evitar el daño que le ocasionaban este tipo de negocios, las que de aprobarse el nuevo Código propuesto, sufrirán un perjuicio patrimonial y sus vidas serán nuevamente destruidas” acota Echeverz.

DESCANSO AFECTADO
Puntualiza que otras de las novedades que prevé el proyecto, es el funcionamiento de discotecas y salones de fiestas con un 30% de su superficie a cielo abierto, de lunes a jueves hasta las 4 de la mañana y los viernes, sábados y vísperas de feriados hasta las 5.30 horas. “Ello significa que aquellos que se levantan a las 6 de la mañana, no podrán acostarse temprano, únicamente tendrán derecho a dormir un par de horas de lunes a jueves, media hora los demás días y no podrán aprovechar un solo fin de semana para descansar”, critica Echeverz.

Además afirma que es aún peor para los vecinos que vivan en cercanías de lugares en los que se realicen espectáculos públicos especiales, los cuáles podrán realizarse totalmente al aire libre, de lunes a jueves y domingos hasta la 1 de la mañana y los días viernes, sábados y vísperas de feriados hasta las 5.30.

PERMISIVIDAD
Asimismo, se permitirían restaurantes, restobar, pubs, bar, paseos gastronómicos y/o patios cerveceros y pistas de baile al aire libre, lo que modifica la ordenanza 5385, que actualmente lo impide al expresar que “ninguna actividad comercial puede desarrollarse afectando la salud de terceros”.

De acuerdo con lo que señala Echeverz se liberan de las prohibiciones actuales los ensayos de comparsas y recepciones estudiantiles, y se las autoriza en los alrededores de edificios hospitalarios, sanatorios y clínicas durante todo el año y en espacios públicos abiertos, sin el consentimiento expreso de cada uno de los propietarios o inquilinos que viven en esos lugares.
“No se tiene en cuenta que se utilizan instrumentos musicales generadores de golpes y vibraciones que producen alteraciones psíquicas y efectos cardiovasculares irreversibles en muchas personas” indica Echeverz .

En cuanto a la fiscalización, se elimina la Comisión de Monitoreo en la que tenían participación concejales, profesionales de la salud y agrupaciones vecinales comprometidas socialmente con la problemática de la contaminación acústica.
Además, quita la obligatoriedad a la Administración y los Juzgados de Falta de brindar información a los denunciantes sobre actas de infracción que penalizan ruidos molestos.

Multas irrisorias
Con respecto a las multas que eran de 300 a 1500 litros de nafta súper, el proyecto las reduce a 50 y 1000 litros de nafta común y la sanción por reincidencia 5 litros de nafta común, siendo que este tipo de combustible no existe desde hace años.

Con referencia a las restricciones, elimina las órdenes de allanamiento para secuestrar amplificadores de sonido, que regía en el artículo 42 .

Pero resulta llamativo que el proyecto también modifique la ordenanza 1472, que incluye el ruido de vehículos y el domiciliario, y que no guarda relación con la nocturnidad. En este caso mantiene la suba de decibeles permitidos “que en el año 2019 ordenó de manera encubierta Hugo Calvano, el actual secretario de Coordinación, sin ningún tipo de fundamento científico y con el único propósito de evitar que el ruido sea sancionado”, asegura Echeverz.

Otra de las críticas es que cuando se habla de daños eventuales, no se menciona el perjuicio ambiental que producirán a los vecinos los locales nocturnos, por el incremento de la contaminación acústica y tampoco especifica “que se instalen en lugares apropiados, no generen molestias ni violen derechos constitucionales, como el de propiedad, protección de la salud y el de gozar de un ambiente sano, consagrados por los artículos 14, 41 y 42 de la Constitución Nacional”.

“La autoridad de aplicación sería la Secretaría de Coordinación, a cargo de Hugo Calvano y la autoridad de control, la Secretaría de Contralor Ambiental, en la que se desempeña Diego Calvano, hermano de Hugo , quien no controla nada y permite el funcionamiento de locales sin habilitación, como el caso de Queen”, denuncia Echeverz. “Cuando hay denuncias este dice que no se alcanzaron los decibeles necesarios para sancionar, no aplica los valores establecidos en las ordenanzas, ofreciéndoles mediación a los damnificados en lugar de labrar actas de constatación o clausura, como corresponde”.

Viola la Constitución y pactos internacionales
Para Jorge Echeverz, coordinador general de la Asociación Unidos por el Silencio el proyecto “está técnicamente mal hecho porque tiene contradicciones internas que lo tornan inviable; atenta contra el cambio climático, porque una parte de la energía acústica que se propaga a cielo abierto se transforma en calor y contribuye al efecto invernadero que produce el calentamiento global; es violatorio de los artículos 14, 41 y 42 de la Constitución Nacional; del 2, 3 y 4 de la ley general del ambiente 25675; del 1973 del Código Civil; de los tratados internacionales que suscribió Argentina en materia de Derechos humanos y fueron incorporados en el artículo 75, inciso 2 de la Reforma Constitucional de 1994; del artículo 11 de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre que dice “Toda persona tiene derecho a que su salud sea preservada por medidas sanitarias y sociales”; del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las naciones Unidas de 1966, que obliga a los Estados a reconocer el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental; del artículo 4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos-Pacto de San José de Costa Rica (1969) que consigna “Toda persona tiene derecho a que se respete su vida”; de los artículos 3 y 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948) que establece “todo individuo tiene derecho a un nivel de vida adecuado, que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar”.