Corrientes, domingo 03 de mayo de 2026

Sociedad Corrientes

Superior Tribunal de Justicia exhorta al dictado de una Ley Previsional Integral

03-03-2023
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En virtud de un fallo dictado a finales del año pasado que obliga a tomar en cuenta los diez últimos años de aporte para establecer el 82% para la jubilaciones provinciales, el Superior Tribunal de Justicia remitió a las cámaras legislativas la mencionada sentencia con el fin de propiciar el dictado de una nueva "ley previsional integral" pudo saber momarandu.

A mediados de diciembre, el Superior Tribunal de Justicia declaró la inconstitucionalidad del segundo párrafo del artículo 3° del Decreto ley 167/01 que establece la forma de cálculo de las jubilaciones provinciales en Corrientes.

Ese artículo establece que "dicha base se incrementará en 12 meses por cada año calendario, a partir del 1º de enero de 2002, hasta 240 meses o la totalidad de los servicios computados correspondientes a esta Caja, si no alcanzaran esa antigüedad, pero fueran suficientes para obtener el beneficio dentro de este régimen".

Con el fallo, se instó al Instituto de Previsión Social, a partir de este precedente, a calcular el haber inicial conforme el primer párrafo del mismo artículo que señala: "el haber inicial de la Jubilación Ordinaria o por Invalidez será equivalente al ochenta y dos por ciento (82%) del promedio de las remuneraciones con aportes, efectivamente percibidas por el agente en cualquiera de los entes comprendidos en el artículo 20°, correspondientes a los últimos 120 meses anteriores al cese provincial".

Se trata de la "Causa Lovato" que por casi 15 años estuvo en estudio de la justicia.

Esa causa planteó que el acuerdo de armonización de los sistemas previsionales entre Nación y Provincia establecía los parámetros a utilizar para calcular los haberes, entre ellas la forma de cálculo del haber jubilatorio; la edad jubilatoria y la cantidad de años de servicio con aportes.

La variable cuestionada fue la determinación del haber inicial, pues mientras que en el orden nacional (SIPA) se fija en los últimos 120 meses anteriores al cese y se toman en cuenta los cargos simultáneos, no ocurre lo mismo en el orden local".

En Corrientes se pasó de tomar los 4 mejores años remunerados, al promedio de los últimos 15, para luego disponerse que sea el promedio de los últimos 20 años, sin tomar los cargos simultáneos.

El reciente fallo del Superior Tribunal de Justicia de Corrientes dispuso que se tomará el promedio de los últimos 10 años anteriores al cese de la actividad laboral y de allí se fijará el 82% móvil que será el haber inicial.

Además, se dejó sentada en esa oportunidad que se remitiría la sentencia a la Legislatura provincial exhortando al cuerpo parlamentario para que en un plazo razonable dicten una nueva ley previsional integral.

Se planteaba que esa nueva ley contemple los fundamentos brindados en la sentencia en torno a la determinación del haber inicial, la inclusión de los aportes simultáneos realizados a las otras cajas previsionales, así como la garantía de movilidad automática.

Ahora, el Superior Tribunal de Justicia cumplió en remitir la sentencia a la Legislatura como forma de propiciar la sanción de una nueva ley previsional integral.