Corrientes, viernes 26 de abril de 2024

Sociedad Corrientes

Juzgado Federal de Corrientes vuelve a declarar inconstitucional el impuesto a la riqueza

05-02-2023
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El Juzgado Federal Nº de Corrientes declaró por segunda vez inconstitucional el impuesto a la riqueza, que fuera ideado por el Gobierno nacional en 2021 para financiar las erogaciones surgidas de la pandemia de coronavirus. El tribunal determinó que dicha imposición vulnera la capacidad contributiva y declaró que es confiscatorio.

Así lo resolvió en un fallo en primera instancia del Juzgado Federal de Corrientes I en la causa "Kunin, Beatriz Miriam c/ Afip s/acción mere declarativa de inconstitucionalidad".

El año pasado, en agosto, el mismo juzgado, a cargo del juez Gustavo del Corazón Fresneda, hizo lugar a la acción promovida por Manuel Ulises Intra también contra la Afip y fue la primera vez que declaró inconstitucionalidad dicho impuesto.

Según la parte resolutiva de dicho fallo, hizo lugar a la acción promovida, y consecuentemente declaró "la inconstitucionalidad de la aplicación al caso particular, de la ley N° 27.605 (y la normativa reglamentaria) que exige el pago del Aporte Solidario y Extraordinario para ayudar a morigerar los efectos de la pandemia por resultar violatoria de las siguientes garantías y principios constitucionales: derecho de propiedad y principio de no confiscatoriedad (...) principio de razonabilidad (...) y principio de capacidad contributiva".


En el fallo, el juez afirma que la pericia contable señaló que el fisco (la Afip) "pretende exigirle a la accionante el ingreso de la suma estimativa de $8.914.327,36 en concepto de aporte solidario. De las pruebas surge que las rentas totales de la actora, netas de gastos, generada por los bienes de la actora durante el año fiscal 2020 ascenderían estimativamente a la suma de $10.107.172,32. Por lo tanto, según surge de la pericia contable producida, el aporte solidario de la Ley 27.605 absorbería aproximadamente el 88% de los ingresos de la parte actora del año 2020.


"Ello provocaría una manifiesta absorción de la renta ya gravada por Bienes Personales y Ganancias, resultando confiscatoria a la luz de la doctrina emanada de la CSJN [Corte Suprema]", dijo el juez y agregó: "El porcentaje de la renta de sus bienes que sería absorbido por el Aporte Solidario y Extraordinario, sumado al impuesto sobre los bienes personales y el impuesto a las ganancias del período 2020, sería aproximadamente del 145% de la renta total de la actora durante el año fiscal 2020. Por lo tanto, en el caso concreto que analizó la aplicación al caso particular de la Ley 27.605 resulta manifiestamente inconstitucional".




Fuente El Liberal