Corrientes, sábado 20 de abril de 2024

Sociedad Corrientes
PROYECTO LEGISLATIVO

Colegio de Escribanos se opone a regularizar situación de escribanos con "Certificación de Firmas”

07-12-2022
COMPARTIR     
Miembros de la Comisión Directiva del Colegio de Escribanos de Corrientes expusieron su negativa al proyecto legislativo para autorizar en forma excepcional el acceso al registro notarial sin rendir examen a un grupo de escribanos con “Libros de Certificación de Firmas” quienes sólo pueden ejercer parte de las funciones notariales. Desde el Colegio indican que los concursos son la vía para acceder a la titularidad.

En Argentina existen 2 tipos de escribanos en ejercicio profesional: Titulares y Adscriptos.

Pero a diferencia del resto del país, en la Provincia de Corrientes existen 3 clases de escribanos en ejercicio: Titulares de Registros, Adscriptos y Escribanos con Libro de Certificación de Firmas (Habilitados por Ley).

Las dos primeras categorías están habilitadas para hacer los trabajos más remunerativos y requeridos con mayor frecuencia: poderes, actas de constatación, títulos-escrituras de inmuebles, entre otros.

En tanto, los Escribanos con Libro de Certificación de Firmas, con el mismo título de grado que los dos anteriores, y desde el otorgamiento de sus libros, hace más de 15 años se desempeñan únicamente en actos extraprotocolares, ejerciendo en forma limitada la profesión.

Pese a esa limitación de funciones, los escribanos con Libro de Certificación de Firmas deben cumplir con las mismas exigencias que los titulares.

Por ello, desde el año pasado este grupo de escribanos inició una "movida" para regularizar la situación, con la presentación de un proyecto en la Legislatura de Corrientes para regularizar en forma excepcional la situación de los escribanos con “Libros de Certificación de Firmas”.

El reclamo de estos abogados recibió el apoyo de numerosas instituciones, entidades civiles, municipios, concejos deliberantes, entre otros, desde la consideración de que la situación de estos profesionales debe revertirse por medio de una regularización extraordinaria.

Pero desde la Comisión Directiva del Colegio de Escribanos de la Provincia de Corrientes manifiestan que no corresponde otorgar la titularidad de forma excepcional, pues ello iría en contra de la normativa vigente que garantiza el acceso a la titularidad del ejercicio notarial.

Indican que a partir de la reforma introducida a la Ley Notarial N°1482, por la ley N°5621, se otorgó certidumbre al acceso a la función notarial, que se encuentra plenamente garantizado.

Gracias a dicha reforma, el sistema de acceso es abierto o libre, con la exigencia de cumplir el procedimiento establecido en el artículo 8° de dicha ley, cumpliéndose todos los años con el llamado a concurso para discernimiento de titularidades notariales, sin límite alguno respecto a la cantidad de registros a discernir y sin esperar la existencia de vacantes, respetando y asegurando así los derechos de todos los colegas interesados en ejercer tan importante función.

La negativa de los miembros Comisión Directiva del Colegio de Escribanos de la Provincia de Corrientes de permitir el acceso al registro notarial sin rendir examen fue notificada a la Comisión de Asuntos Constitucionales y Legislación General de la Cámara de Diputados de Corrientes.

CÓMO SURGIÓ LA SITUACIÓN

Para entender cómo surgió la situación, debe mencionarse que la Ley N.º 5621 en sus cláusulas transitorias dispuso que los escribanos que, al 31 de marzo de 2004, sean titulares de registros notariales en la Provincia de Corrientes, serían automáticamente investidos de la función pública notarial y eximidos por ende del procedimiento de examen fijado por la reforma.

También esa ley fijó que los escribanos que, al 31 de marzo de 2004, se encontraban adscriptos a registros notariales en la Provincia de Corrientes, sin rendir examen, quedaban investidos a partir desde esa fecha de la calidad de escribanos titulares y con derecho a que el Poder Ejecutivo Provincial les otorgue por Decreto la titularidad de registro público notarial con asiento igual al de su adscripción.

Así, se eximió de rendir examen a quienes eran titulares de registro y a quienes estaban adscriptos, adquiriendo el derecho de acceder al registro, pero se excluyó a un grupo de escribanos colegiados con “libro de certificación de firmas”.

Se trata de un grupo de escribanos que desde el año 1997 hasta el año 2006, se matricularon y colegiaron, cumpliendo con todos los requisitos impuestos oportunamente y les otorgó solo el libro de certificación de firmas, y que son los únicos que se encuentran en esta situación en todo el país.

Algunos de estos profesionales con certificación de firma no están interesados en solicitar el registro, mientras que muchos no logran aprobar los rigurosos exámenes cuando se abre el acceso al registro, sumado a las acotadas veces que se abren el registro.

Estos escribanos llevan ejerciendo la profesión entre 15 y 24 años de esta manera limitada, contando con experiencia más que suficiente para poder desarrollar la totalidad de actividades propias de un escribano, pero que hoy en día dependen en algunos casos de un escribano con registro para poder desarrollarlas.

“Son personas en un rango etario que va desde los 41 a 58 aproximadamente, que tienen un horizonte de vida profesional relativamente corto que no justifica hacer el esfuerzo de rendir un examen exhaustivo y que tampoco es necesario porque vienen ejerciendo la profesión aunque de manera limitada” se indica en los fundamentos del proyecto presentado por los diputados del bloque oficialista ELI, Pedro Cassani, Lucía Centurión, María del Carmen Pérez Duarte y Horacio Pozo.

Como antecedente más reciente, en la vecina provincia del Chaco en el año 2015 por Ley Nº 2270 se otorgó el beneficio de acceder al registro sin rendir examen a los escribanos que se encontraban en la misma situación que este grupo, es decir, con libro de certificación de firmas.

Por ello, el proyecto legislativo plantea, en forma excepcional, por única vez y sin rendir examen, regularizar a los escribanos que ejercen la función notarial con Libro de Certificación de firmas en la Provincia, habilitados en el periodo desde 1997 hasta el año 2.006.