Corrientes, jueves 28 de marzo de 2024

Sociedad País
NUEVOS VALORES

Desde el 1° de enero el piso del Impuesto a las Ganancias sube a $404.062

05-12-2022
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En el inicio de 2023 el piso para tributar y las variables que definen cuánto se abona subirán un 78,83% respecto de los valores de un año atrás, un reajuste insuficiente frente al índice de inflación; la remuneración más baja alcanzada por el impuesto será de $404.062.

Apartir de los ingresos de enero próximo, el salario mensual más bajo gravado por el impuesto a las ganancias será de alrededor de $404.062, en bruto, cifra que equivale a un sueldo neto de aportes a la seguridad social de $335.472.

Además, se actualizarán otras variables que definen cuánto se tributa, en el caso de las personas cuyos ingresos sí quedan alcanzados: los montos no imponibles que marca la ley, que se descuentan del ingreso antes de hacerse el cálculo del tributo (la llamada ganancia no imponible y las deducciones especiales) y los valores de la tabla que, en función del rango de ingresos en que alguien se encuentre, definen qué alícuota se aplica. Además, suben los topes deducibles de algunos gastos que pueden ser declarados para aliviar la carga fiscal.

Los reajustes de los montos no son una decisión del Gobierno, sino que surgen de aplicar el mecanismo de actualización automática previsto por una ley de fines de 2016. Por la vigencia de esa norma, desde 2018 se reajustan en el inicio de cada año las variables del tributo que pesa sobre los ingresos, tanto de los asalariados como de los autónomos. Y se utiliza, como parámetro, la variación interanual registrada a octubre por la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (Ripte).

Entre octubre de 2021 y ese mismo mes de este año, ese indicador de los salarios formales avanzó un 78,8385%, según el dato publicado por la Secretaría de Seguridad Social. Entonces, ese es el porcentaje que debe utilizarse para actualizar las variables. Los montos de referencia para aplicar ese índice son los que estaban vigentes en enero de 2022. En ese mes, el salario más bajo alcanzado por el impuesto era de $225.937 (en bruto).

Como el índice de actualización (78,8385%) se ubica por debajo de la inflación, que entre los meses de octubre fue de 88% y que a diciembre podría llegar al 100% interanual -según proyecciones de economistas- se produce una mayor presión impositiva para los trabajadores. Es decir, sobre salarios de igual o incluso de menor poder adquisitivo que antes, se eleva el porcentaje efectivo del descuento por la carga fiscal.

Por otra parte, la actualización de las variables produce un efecto inicial de alivio que, luego y rápidamente, al persistir un elevado nivel de inflación, se va diluyendo. En los últimos dos años, las decisiones de reajustar el esquema del tributo por fuera del mecanismo anual fueron discrecionales y solo determinaron medidas parciales, lo cual derivó en distorsiones. Varios tributaristas, en tanto, insisten en que se necesita que las actualizaciones se hagan con mayor frecuencia, según un mecanismo predeterminado que resulte previsible.

Las actualizaciones que hubo durante este año, según se explicitó en cada caso, fueron a cuenta de la actualización anual según la variación del Ripte. A partir de junio último, el piso salarial para tributar se incrementó de $225.937 a $280.792 (se consideró entonces la variación del Ripte de un período parcial) y, luego, se estableció que, para noviembre y para el mes actual, la base fuera de $330.000 en bruto (que equivale a $273.900 en términos netos). Considerando esta última cifra, la suba de enero equivaldrá a un 22,4%.

Además del piso de ingresos para tributar, este año se actualizaron también en dos oportunidades (en junio y en noviembre) los montos de los salarios incluidos en una tabla con deducciones especiales incrementadas, que hacen que haya un alivio del tributo para quienes tienen un sueldo bruto que, en estos meses, es de hasta $431.988.

En cambio, para quienes están fuera de ese nivel de remuneraciones no hubo modificaciones, lo cual, frente a la inflación creciente, fue generando un incremento de la presión tributaria mayor al de quienes sí se vieron alcanzados por las medidas tomadas con respecto al impuesto. Ese hecho, junto con la creciente complejidad de los cálculos, fue provocando distorsiones cada vez más serias en los cuadros de ingresos de las empresas.

Según lo establecido por una reforma aprobada por el Congreso en 2021, en el caso de los asalariados no se paga Ganancias cuando el salario no llega a una determinada cifra (que este mes es de $330.000, en bruto), ni tampoco cuando no se supera ese umbral al calcularse el promedio mensual en un cierto período, según lo que van estableciendo las normativas.

La AFIP no oficializó todavía los números que regirán en 2023. Sin embargo, las cifras que regirán desde el mes próximo pueden estimarse a partir de la difusión del dato del Ripte correspondiente a octubre último.

El reajuste según el Ripte debe aplicarse también, según lo establecido por ley, a los montos deducibles por algunos gastos en particular. Así, en el caso de declararse el pago de salarios por servicio doméstico, el máximo que se descontará en 2023 del ingreso sujeto al impuesto pasará de $252.565 a $451.683 aproximadamente. Lo mismo ocurrirá con la deducción por alquiler de vivienda.

La nueva deducción por gastos de educación, en tanto, tendrá un límite máximo de tan solo $180.673 por todo el año, porque el tope se estableció en el 40% de la llamada ganancia no imponible. Este cambio fue introducido en la ley de Presupuesto 2023, que también tiene un artículo acordado por el Gobierno con Pablo Moyano para favorecer, en particular, a quienes trabajan en el transporte de larga distancia, como los camioneros.

Por otra parte, la deducción por cónyuge pasaría de $235.457,25 a $421.088 anuales, aproximadamente (los números finales dependerán de los redondeos); la correspondiente a cada hijo menor de 18 años, de $118.741,97 a $212.356 anuales, y la de hijo incapacitado para el trabajo, de $237.483,94 a $424.713. Esos montos se descuentan del ingreso sobre el cual se calcula el impuesto.

AUTÓNOMOS Y JUBILADOS

En el caso de deducciones para personas que están en el régimen de autónomos, la deducción general para todo el año, que en 2022 es de $1.136.541,78 (a partir de un cambio legal aprobado a mitad de este año), pasaría en el inicio de 2023 a aproximadamente $2.032.574, con lo cual, de no aplicarse ninguna deducción por familiares o por gastos, se tributaría desde ingresos de $169.381 mensuales, en promedio. En caso de tratarse de “nuevos profesionales” o “nuevos emprendedores” según las condiciones de las normativas, esa deducción anual general se incrementará de $2.258.416.

Para las jubilaciones y pensiones, una disposición legal especial define que, si se cumplen determinadas condiciones, el mínimo no imponible equivale a ocho veces el haber previsional mínimo. Como en este mes y también en enero y en febrero esa cifra equivale a $400.992, en los primeros meses del año próximo debería aplicarse, como referencia, el mismo valor que para los asalariados, que resultará algo más elevado ($404.062).

Fuente: La Nación.