El Superior Tribunal de Justicia de Corrientes hizo un llamado a los órganos competentes del sistema penal al estricto cumplimiento del el Código Procesal Penal respecto a la prohibición de alojar a personas privadas de libertad en lugares no habilitados o en sitios que no reúnan las mínimas condiciones de salubridad.
La medida fue dispuesta en la Acordada N°33 por los miembros del Superior Tribunal de Justicia, por propuesta del Ministro Alejandro Alberto Chaín.
Específicamente, Chaín pidió que se recomiende a los órganos jurisdiccionales del sistema Penal con competencia en la materia, la estricta observancia de lo dispuesto en el art. 15° del Código Procesal Penal respecto a las condiciones de detención de personas privadas de la libertad.
El mencionado artículo establece que está prohibido alojar a personas privadas de libertad en lugares no habilitados, o en sitios que no reúnan las mínimas condiciones de salubridad.
Además agrega que la medida que conduzca a empeorar injustificadamente las condiciones de detención a presos o detenidos hará responsable a quien la ordene, autorice, aplique o consienta”, debiendo a tal efecto averiguar las condiciones carcelarias en el caso concreto cuando la decisión importe el alojamiento, traslado, prolongación, internación o mantenimiento de una situación de privación de la libertad ambulatoria de una o más personas humanas.
En ese aspecto, los ministros del Superior Tribunal aprobaron el planteo de hacer saber a los órganos
competentes del Sistema penal el estricto cumplimiento de lo previsto en el art. 15° del Código Procesal Penal.
Cabe recordar que son habituales los reclamos por detención de personas en lugares inadecuados, como comisarías y otras dependencias, en los que no se garantizan condiciones mínima de salubridad, así como para garantizar distintos derechos que le asisten a los detenidos.